STSJ Comunidad de Madrid 954/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:26554
Número de Recurso2316/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución954/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002316/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00954/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027565, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2316/2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: EDICIONES PLEYADES SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 1213/2007

M.R.

Sentencia número: 954/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veintiséis de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2316/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1213/2007, seguidos a instancia de EDICIONES PLEYADES SA representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA CONCEPCION RAYON ALVAREZ, frente al recurrente, en reclamación por jubilación parcial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Con fecha de 24.04.2005 D. Eloy se jubiló parcialmente en la empresa Ediciones Pleyades, SA, siendo concertado contrato de relevo con Dª Penélope el 25.04.2005.

Segundo

Dª Penélope causó baja por maternidad que culminó el 31.03.2006 solicitando una excedencia por cuidado de menor que le fue concedida por un periodo de tres meses, abril mayo y junio de 2006, reincorporándose de nuevo al trabajo el 01.07.2007.

Tercero

Dª Carina presta servicios como corrector de estilo por cuenta de la empresa Ediciones Pleyades, S.A. desde el 01.02.2006.

Cuarto

Con fecha 20.04.2007 la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social inició expediente de responsabilidad frente a la empresa Ediciones Pleyades SA que culminó por resolución de 02.07.2007 que declaró la responsabilidad de dicha empresa en el pago de la prestación de jubilación que la entidad gestora abono en su día a D. Eloy.

Quinto

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de mayo de 2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, dejando sin efecto la resolución de la Entidad Gestora por la que se declaraba la responsabilidad de la empresa en el pago de la prestación de jubilación parcial.

Frente a dicha resolución se ha interpuesto recurso de suplicación por la demandada en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regulada la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial así como la jubilación parcial. Según la parte recurrente, si se produce el cese del relevista, ya lo sea con carácter temporal o definitivo, el empresario debe sustituirlo, conforme dispone aquella norma y, en consecuencia, si el relevista pasa a situación de excedencia por cuidado de hijo, debe producirse esa nueva contratación.

La juez de instancia ha rechazado el criterio de la Entidad Gestora, reiterando la doctrina que se recoge en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 20 de febrero de 2007 que, a su vez, toma en consideración nuestra sentencia de 20 de abril de 2006.

El recurso debe ser estimado porque la sentencia de instancia al resolver en el sentido estimatoria de la pretensión ha incurrido en la infracción legal que denuncia el recurso.

En primer lugar, debemos aclarar que es cierto que esta Sección de Sala, en la sentencia de 20 de abril de 2006 y en otras posteriores, se ha pronunciado en orden a la responsabilidad de la empresa en el pago de la prestación de jubilación parcial, cuando el relevista ha dejado de prestar servicios, haciéndolo en atención a las circunstancias del caso. Así, en la nuestra sentencia que cita la recurrida, por la remisión que a ella hace la sentencia del País Vasco, entendimos que no surgía responsabilidad empresarial alguna cuando el relevista disfrutaba de permiso no retribuido, en tanto que esa situación no afectaba a un caso en que la relación contractual no hubiere finalizado o extinguido. Con ello queríamos precisar que los supuestos de suspensión del contrato quedaban fuera del ámbito de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002.

Posteriormente, en la sentencia de 1 de febrero de 2007, y otras que le han sucedido, matizamos la anterior doctrina, afirmando que las excedencias forzosas por incompatibilidad no quedaban incluidas entre los que pudieran estar bajo el ámbito de aquella Disposición, a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo en orden a la consideración que se otorgaba a las situaciones de excedencias forzosas.

Por otra parte, esta Sala no desconoce que la doctrina de las Salas de lo Social de otros Tribunales Superiores de Justicia es discrepante con la que aquí se expone, como la recogida en la sentencia que se cita en la recurrida y la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede en Valladolid, de 20 de febrero de 2008, R. 149/08. En esta última se equipara la situación de excedencia por cuidado de hijos, cuando menos durante el año en...

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