STSJ Comunidad Valenciana 233/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2009:204
Número de Recurso473/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución233/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 233/09

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 473/07, promovido por Dª. Florencia , Dª. Noelia , Dª. Tatiana y D. Luis Angel , contra la desestimación presunta, mediante silencio, por parte de la Conselleria de Sanidad, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 19/septiembre/2005, en el que han sido partes, los actores, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Luisa Galbis Ubeda y defendidos por la Letrada Dª. Ana Llosá Parrondo, y como demandada, la GENERALITAT, asistida por sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día cuatro de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los recurrentes manifiestan en su escrito de reclamación en sede administrativa que su esposo y padre respectivamente, D. Eulalio , a quien en julio/2005 tras una radiografía le habían diagnosticado "cambios degenerativos en esqueleto axial lumbar. Luminograma inespecífico", acudió al servicio de urgencias del Hospital Universitario de Alicante el 10/agosto/2005, con dolor lumbar irradiado a miembro inferior izquierdo de dos meses de evolución, practicándosele una radiografía y dándole el alta con diagnóstico de signos de degeneración artrósica y tratamiento de analgésicos. La visita a urgencias se repitió con los mismos síntomas el 25/septiembre/05, siendo diagnosticado, sin realizar prueba alguna, de ciática y prescribiéndole analgésicos; y de nuevo cinco días después con diagnóstico de lumbociática. Al no desaparecer los dolores es remitido al especialista en traumatología que ve al paciente el 3/octubre y le pauta una RM, que se lleva a cabo el 19/octubre, constatando la existencia de una masa tumoral localizada en la mitad derecha de la cavidad pélvica, por lo que es remitido a la Unidad de Tumores del Hospital Universitario de San Juan, siendo visitado el 27/octubre y remitido al especialista de tumores óseos; el 8/noviembre, en la Unidad de Tumores se deriva al paciente al servicio de Cirugía General, disponiéndose su ingreso en el Hospital de Alicante, donde se le llevan a cabo una serie de pruebas que confirman la existencia de un carcinoma escamoso, sin que se manifieste la existencia de metástasis; no obstante, durante los 27 días que permaneció ingresado sin haber sido tratado de su enfermedad, fue infectado por cándida y falleció el 4/diciembre. Se argumenta que no se pusieron los medios necesarios para atajar desde el principio sus dolencias, pese a que sus síntomas eran compatibles con una patología oncológica grave, por lo que se reclama una indemnización por importe de 132.000 euros.

La Administración se opone a su pretensión aduciendo que la asistencia prestada se ha ajustado a la lex artis, que no hubo error en el diagnóstico, ni siquiera un retraso en el mismo que produjera pérdida de oportunidades de tratamiento eficaz, y que la asistencia proporcionada fue en todo momento la adecuada, sin que exista nexo causal entre el fallecimiento y la actuación sanitaria.

SEGUNDO

En el ámbito de la sanidad curativa o asistencial la obligación que se impone a la Administración viene referida al empleo de todos los medios existentes para...

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