STSJ Comunidad Valenciana 139/2009, 9 de Febrero de 2009
Ponente | FRANCISCO HERVAS VERCHER |
ECLI | ES:TSJCV:2009:164 |
Número de Recurso | 365/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 139/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
139/2009
Procedimiento Ordinario - 000365/2006
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0002928
Recurso nº 365/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº139/09
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
Dª María Jesús Oliveros Roselló
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a nueve de febrero de dos mil nueve.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 365/06, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Juan Francisco, en representación de su hijo D. Alonso, representada por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad y dirigida por el Letrado D. Felipe Díez Martínez; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto por D. Juan Francisco, en representación de su hijo D. Alonso contra la resolución del Director General de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal para el Proceso Selectivo para el Acceso de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra a una relación de Servicios de Carácter Permanente en relación con la puntuación otorgada.
El indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 5 de febrero de 2009 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.
El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Juan Francisco, en representación de su hijo D. Alonso contra la resolución del Director General de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal para el Proceso Selectivo para el Acceso de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra a una relación de Servicios de Carácter Permanente en relación con la puntuación otorgada.
Dos son los aspectos en los que discrepa el recurrente respecto de la puntuación adjudicada en el concurso, el que no se tuviese en cuenta la última calificación o valoración realizada por el Calificador de su Unidad, y el que no se le haya computado el tiempo se prestación del servicio militar obligatorio como voluntario.
Respecto del primer aspecto, en la demanda se hace referencia únicamente a que, aunque no es costumbre en el Ejército, en esta ocasión el Calificador no había tenido inconveniente en manifestarle que la última calificación otorgada a efectos de puntuación para la nota de mérito de la convocatoria de referencia había sido de 9,60 puntos de baremo. Sin embargo no existe ningún otro dato, más allá de lo que se manifiesta en la demanda, que acredite tal extremo, por lo que, independientemente de esa no es la cuestión que se suscitó en vía administrativa, no ha quedado acreditado que se haya producido una errónea valoración.
Sin duda la cuestión del recurso se centra, como es de ver en el expediente administrativo y en la propia demanda, en la no valoración del tiempo de servicio militar obligatorio prestado como voluntario.
La administración no niega que efectivamente el recurrente haya prestado el servicio militar como voluntario durante el...
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