STSJ Comunidad Valenciana 39/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2009:83
Número de Recurso1548/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución39/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 39/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Alicia Millán Herrándis

En Valencia a veintitrés de enero de dos mil nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1548/2006, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Confederación Sindical de CC.OO. del P.V. representada por la Procuradora doña Esperanza de Oca Ros y dirigida por la Letrada doña Cristina Ochando Pardo; de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Villamarxant, representada por la Procuradora doña Amparo Balbastre Lloréns y dirigida por la Letrada doña Teresa Gimeno Zorrilla, y, como codemandada, la Federación de Servicios Públicos integrada en le Unión General de Trabajadores -UGT-, representada por la Procuradora doña Rocío de los Ángeles Gómez Escrihuela y dirigida por el Letrado don Alfredo Carreño Noguera, recurso interpuesto contra la aprobación del presupuesto general para el ejercicio 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación yfallo el día 13 de enero pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Esperanza de Oca Ros, en nombre y representación de la Confederación Sindical de CC. OO. Del P.V., contra la aprobación definitiva del presupuesto municipal, plantilla de personal y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Villamarxant para el ejercicio 2006 (BOP. nº 230, de 27 de septiembre de 2006).

Segundo

Se pretende la nulidad del Acuerdo impugnado porque, conteniendo una modificación de la Plantilla respecto a la de anualidad anterior -2005- cual implica la creación de las siguientes plazas funcionariales: a) una de Auxiliar Administrativo para el Departamento de Métodos, Estadística, Comunicación y Agencia de Desarrollo; b) otra de agente de Policía Local; c) una de Arquitecto y otra de Arquitecto Técnico en la Subescala Técnica de Administración Especial; no fueron objeto de previa negociación sindical o de previa consulta en su caso, con infracción de lo dispuesto en los arts. 32 0 34.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio , de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Por la Administración demandada se alega la inexigencia de negociación al tratarse del ejercicio de la potestad autoorganizativa de la Administración, siendo la plantilla, además, no negociable y que, en su día, se remitió escrito de consulta a los Sindicatos.

Por la codemandada, tan sólo se solicita que se dicte Sentencia conforme a Derecho.

Tercero

La creación de nuevas plazas es, sin duda, una decisión propia de la potestad autoorganizativa de la Administración y, por tanto, exenta de la obligación de negociar con los Sindicatos, pero la correspondiente clasificación de los puestos de trabajo si exige previa negociación conforme a lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 9/1987 , ya que la definición de la titulación requerida para su provisión, según el...

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