STSJ Comunidad Valenciana 21/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2009:81
Número de Recurso490/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución21/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

21/2009

Recurso núm. 490/2005

(aprobación Proyecto Reparcelación Forzosa)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

  1. Mariano Ferrando Marzal

    MAGISTRADOS

  2. Rafael Manzana Laguarda

  3. Luis Jimena Quesada

    SENTENCIA núm. 21/2009

    En la ciudad de Valencia, a siete de enero de dos mil nueve.

    Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo núm. 490 de 2005 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Almudena Llovet Osuna en nombre y representación de Don Jose Pablo en su propio nombre y en representación de la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO "U.E.C.-20" de Sueca, de Doña Alejandra en su propio nombre y en el de su hermana Doña Clara, Don Alexander, Don Braulio y Doña Hortensia, Don Eliseo y Doña Nicolasa, Doña Tania y Don Heraclio, Doña Amanda, Don Luciano y Doña Cristina, Don Raimundo y Doña Inmaculada, Don Virgilio, Don Jesus Miguel en nombre y representación de la mercantil "Promociones Arrendamientos Sueca S.L", Don Benigno, Don Domingo, Doña Susana, Doña Aida, Doña Claudia, Doña Gema, Doña Matilde, Don Humberto, Don Marino, Don Remigio, Doña Virginia y Don Jose Ignacio, Doña Berta y Don Marco Antonio (asistidos por el Letrado Don Jorge Anglada Such), contra la Resolución de 30 de septiembre de 2004 del Conseller de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación Forzosa de la Unidad de Ejecución "U.E.C.-20" de Sueca del PGOU de Sueca (Valencia), habiendo sido parte en los autos como demandado el Instituto Valenciano de la Vivienda, SA (IVVSA) representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Carmen Navarro Balaguer y asistido por el Letrado Don José Luis Martínez Morales, y como codemandados la Conselleria de Territorio y Vivienda representada y defendida por el Letrado de la Generealitat, y el Ayuntamiento de Sueca representado por la Procuradora Doña María José Vázquez Navarro y defendido por el Letrado Don Enrique Sanchis Carrasquer, Ha sido Ponente el Magistrado Don Luis Jimena Quesada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo (el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia lo remitió a esta Sala tras declararse aquél incompetente) y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo y se declare la nulidad de la Resolución recurrida de 20 de septiembre de 2004 del Conseller de Territorio y Vivienda y, subsidiariamente la anulabilidad, condenando expresamente a la Administración demandada.

SEGUNDO

El representante procesal del IVVSA solicitó a la Sala que se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas por la parte actora, declarando la conformidad a Derecho de los actos administrativos impugnados. De igual modo, la Administración autonómica codemandada, a través del Letrado de la Generalitat, pidió a la Sala que se dicte sentenica de inadmisibilidad, o subsidiariamente desestimatoria, con todos los pronuncimientos favorables a esta Administración demandada. En sentido análogo, la representación procesal del Ayuntamiento de Sueca codemandado solicitó a la Sala que dicte sentencia desestimando la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Tras acordarse por la Sala la apertura del período probatorio (Auto de 10 de mayo de 2006 ) se procedió a la práctica de las pruebas propuestas por las partes que resultaron admitidas; y, evacuado el trámite de conclusiones por las partes procesales, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día 9 de diciembre de 2008, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo núm. 490 de 2005 contra la mencionada Resolución de 20 de septiembre de 2004 del Conseller de Territorio y Vivienda (DOGV nº 4.862, de 14 de octubre de 2004), por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación Forzosa de la Unidad de Ejecución UEC-20 del Plan General de Ordenación Urbana de Sueca (Valencia).

El acuerdo impugnado tiene como antecedente asimismo el Convenio de colaboración suscrito con fecha 6 de mayo de 2003, entre el Instituto Valenciano de la Vivienda, SA (IVVSA), empresa pública de la Generalitat Valenciana, y el Ayuntamiento de Sueca, para la gestión y actuación en áreas de suelo urbanizable. En concreto, el objeto del Convenio (apartado primero ) es "el establecimiento de las bases de cooperación entre el Instituto Valenciano de Vivienda S.A, de una parte, y el Excmo. Ayuntamiento de Sueca y la empresa pública municipal SURGE, SA, de otra, para la realización concertada de una serie de actuaciones encaminadas a la adecuada planificación urbanística, su posterior gestión y ejecución en los ámbitos de suelo urbanizable, que se señalan a continuación:

* Unidad de Ejecución 20 "UEC-20", Superficie Sector: 18.669 m2, Nº máximo viv.: 292 viv.

* Sector C-9, Superficie Sector: 110.117m2, Nº máximo viv Sector: 550 viv.

El Convenio comprende así mismo el conjunto de accesiones necesarias para que, por parte del sector público sea posible ofertar parcelas urbanizadas a precio tasado, destinadas fundamentalmente a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en las Áreas citadas, interviniendo de esta manera en el mercado del suelo, tanto en el precio del producto final ofrecido a los futuros adquirentes de viviendas, como en la calidad de las infraestructuras, servicios y espacios públicos y de las propias edificaciones a materializar en las parcelas susceptibles de aprovechamiento lucrativo".

A continuación, en el apartado segundo del Convenio (distribución de la colaboración) se señala que el IVVSA como "ente instrumental de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de la cual depende, financiará los conceptos encuadrables en las cargas de urbanización previstas, en su caso, en el artículo 67 de la LRAU, en cuanto ostentará la condición de urbanizador legal de los terrenos, y las repercutirá en la propiedad de los solares resultantes, en los términos previstos en el artículo 29.7 y concordantes de la LRAU. La retribución del IVVSA por su labor urbanizadora se materializará en terrenos, en los términos que se concreten en el correspondiente Programa para el Desarrollo de Actuación Integrada que se elabore, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.3, párrafo tercero de la LRAU. Estos terrenos obtenidos por el IVVSA como retribución deberán ser destinados a la construcción de viviendas protegidas bien directamente o mediante la venta de los mismos, en cuyo caso, deberá procederse a su enajenación mediante concurso fijando un valor del suelo que no podrá superar el 15% del valor en venta de las viviendas a edificar en las parcelas, valor en venta determinado por los módulos vigentes para las viviendas protegidas".

En estas coordenadas, el IVVSA redactó el Proyecto de reparcelación forzosa (PRF) de la UEC-20 con objeto de desarrollar y ejecutar el correspondiente PAI (Programa de Actuación Integrada). El 31 de marzo de 2004, el Director General de Vivienda adoptó resolución acordando someter a información pública por un período de 20 días el Proyecto de Reparcelación Forzosa de la Unidad de Ejecución UEC-20 del PGOU de Sueca, remitiéndose aviso a los titulares catastrales y publicándose el anuncio en el DOGV nº 4.748 de 7 de mayo de 2004 y en un diario de información general editado en la Comunitat el 4 de mayo de 2004.

Por la "Agrupación de interés urbanístico 'U.E. C.-20' de Sueca" se presentaron alegaciones el 31 de mayo de 2004, emitiéndose informes de 12 de julio de 2004 que las desestimaban. A continuación, el 9 de julio de 2004 el Director General de la Vivienda adoptó resolución aprobando provisionalmente el Proyecto de Reparcelación, elevando dicha Resolución al Conseller de Territorio y Vivienda para su aprobación definitiva, que tuvo lugar mediante la impugnada Resolución de 30 de septiembre de 2004.

SEGUNDO

La representación de la parte actora introduce los siguientes argumentos impugnatorios frente al acto administrativo recurrido:

- En primer lugar, en el hecho segundo de la demanda (respecto al área de reparto), se argumenta que los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución UEC-20 han sido objeto de una serie de actuaciones urbanísticas sucesivas que han supuesto un progresivo perjuicio para sus titulares, alegándose concretamente que la primera de ellas ha sido la inclusión de la UEC-20 (suelo de carácter urbano y edificaciones) en el Área de Reparto ARC-3 del PGOU de Sueca, la cual tiene adscrita superficie de suelo de la Red Primaria de Zonas Verdes PQL-3 (de naturaleza rústica y agrícola), con características físicas del suelo totalmente diferentes, lo cual crearía una situación de hecho discriminatoria contraria al artículo 14 de la Constitución y al no haberse aplicado coeficientes correctores para compensar a los propietarios de la UEC-20 ponderando el valor del suelo (se invocan asimismo los artículos 65.1 y 3 LRAU para defender la necesidad de equidistribución, así como el artículo 70.B de la propia LRAU).

La segunda actuación referida sería el Convenio de Colaboración suscrito entre el IVVSA y el Ayuntamiento de Sueca el 6 de mayo de 2003, de cuyo apartado...

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