STSJ Cataluña 9/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2009:2172
Número de Recurso50/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 9

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 9 de marzo de 2009

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el

recurso de casación núm. 50/2008 contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2008 por la sección 14ª de la Audiencia

Provincial de Barcelona, en el rollo núm. 348/07 dimanante del juicio ordinario núm. 404/01, seguido ante el Juzgado de Primera

Instancia número 3 de Rubí. D. Constantino ha interpuesto este recurso representado por el procurador de los

tribunales D. Joaquín Sans Bascu y defendido por el letrado D. Fernando Varela Castro. Ha sido parte recurrida el procurador D.Alejandro Font Escofet, representando a los señores Dª Tamara y D. Luis .

Antecedentes de hecho

Primero

La procuradora de los tribunales Dª. Mónica Llovet Pérez, en nombre y representación de doña Tamara y don Luis , presentó el 31 de julio de 2001 una solicitud de declaración de herederos ab intestato de D. Luis , fallecido el 23 diciembre 2000 en Terrassa, en la que reclamaba que su representados fueran declarados herederos universales por partes iguales del causante en su calidad de hermanos de doble vínculo, al haber fallecido sin hacer testamento y sin dejar ningún otro pariente del mejor derecho.

En el expediente formado con la anterior solicitud por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Rubí (núm. 404/01 ), compareció D. Constantino , que solicitó ser declarado heredero intestado del causante en cuanto al 50% de la herencia por haber sido su pareja de hecho y haber mantenido con él una relación afectiva estable durante más de 20 años.

Mediante un nuevo escrito de fecha 30 de octubre de 2001, los señores Tamara Luis insistieron en su solicitud inicial y se opusieron a la pretensión del Sr. Constantino por considerar que éste no había acreditado la constitución con el causante de una "unión estable de pareja homosexual" en la forma que previene la Llei 10/1998, de 15 julio, reguladora de las Uniones Estables de Pareja, es decir, mediante el otorgamiento de forma conjunta de una escritura pública en la que conste claramente su voluntad al respecto (art. 21 ).

Mediante auto de 13 de febrero de 2002, se dispuso por el Juzgado Primera de Instancia el sobreseimiento del expediente "dejando a los promotores la vía contenciosa".

Contra la mencionada resolución interpusieron los Sres. Tamara Luis un recurso de apelación por el que solicitaban la continuación del expediente de jurisdicción voluntaria a fin de obtener la correspondiente declaración de herederos ab intestato a su favor, entre otras razones, por un lado, por entender que el Sr. Constantino no ostentaba "ningún interés legítimo" en la herencia del causante, por lo que su oposición no podía ser considerada como aquella que, según el art. 1.817 LEC , sirve para provocar que el expediente se convierta en contencioso; por otro lado, por considerar que pese a la oposición el expediente de jurisdicción voluntaria nunca debería haber sido sobreseído, sino que debería haberse convertido en contencioso, pasando a ser considerados los instantes del mismo como demandantes y quien se opone, como demandado, permaneciendo invariable el objeto inicial del pleito.

Por su parte, el procurador de los tribunales D. Jaime Gali Castin en nombre y representación de D. Constantino , con firma del letrado D. Fernando Varela Castro, se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación del auto recurrido. En el mismo sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.

Por un auto de fecha 2 de febrero de 2004 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª) se resolvió lo siguiente:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Tamara y DON Luis , con REVOCACIÓN del auto dictado de fecha 13 de febrero del 2003 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Rubí , debemos declarar y declaramos contencioso expediente de declaración de herederos instado por los recurrentes, sin alterar la situación que tenían, al tiempo de ser incoado, los interesados y lo que es objeto de él y se previene a las partes para que insten cuanto convenga a su derecho todo ello sin hacer pronunciamiento en las costas de esta alzada".

Segundo

Como consecuencia de la resolución de la Audiencia Provincial, la procuradora de los tribunales Dª. Mónica Llovet Pérez, en la representación que ostentaba de los Sres. Tamara Luis , presentó el 3 de noviembre de 2004 una demanda de juicio ordinario solicitando la declaración de herederos universales por partes iguales en favor de los dos instantes y de su hermano D. Cipriano . En un escrito presentado con posterioridad, los demandantes adujeron como cuantía del procedimiento la de 270.000 euros.

Por su parte, el procurador Sr. Galí en representación de D. Constantino se opuso a la demanda e interpuso reconvención solicitando con carácter principal ser declarado él mismo "único heredero ab intestato de D. Luis "; subsidiariamente, solicitó ser declarado heredero ab intestato en cuanto al 50% de la herencia del causante, en ambos casos, "por haber sido su pareja de hecho y haber mantenido una relación estable de pareja homosexual durante más de veinte años". También de forma subsidiaria, solicitó que, por aplicación de la doctrina jurisprudencial del TS sobre el enriquecimiento injusto, le fuera reconocido suderecho a una cuarta parte de todos los bienes del causante, a la totalidad del ajuar doméstico y el derecho de uso vitalicio de la vivienda que constituyó el domicilio familiar.

A su vez, los actores se opusieron a la demandada reconvencional.

En 11 de diciembre de 2006, fue dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Rubí con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimo parcialmente la demanda principal, interpuesta por el procurador DOÑA MÓNICA LLOVET PÉREZ en representación de Tamara , Luis , Cipriano y debo declarar y declaro a éstos herederos AB INTESTATO de su hermano Nemesio quien falleció en Barcelona el 23 de diciembre de 2000, sin haber otorgado testamento, y que falleció careciendo de descendencia ni ascendencia, absorbiendo al demandado del resto de pedimentos, sin expresa imposición de costas. Y desestimando totalmente la demandada reconvencional interpuesta por el procurador DON JAUME GALÍ CASTÍN, en nombre y representación de DON Constantino , absuelvo a los reconvenidos de todos los pedimentos formulados en la reconvención, con expresa imposición a la demandada reconviniente, de las costas causadas en la presente instancia".

Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación el procurador de D. Constantino , dando lugar a que por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, previos los trámites legales, fuera dictada una sentencia de fecha 22 de enero de 2008 con la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Constantino , contra la sentencia dictada en fecha 11 de diciembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Rubí , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante".

Tercero

Contra referida sentencia de apelación, la representación procesal de D. Constantino , ostentada por el procurador de los tribunales don Joaquín Sans Bascu, al amparo del art. 477.2.1º, y LEC , anunció la interposición de un recurso de casación por entender que la misma vulneraba el derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE) e infringía el art. 34 de la Llei 10/1998, del 15 julio , que regula las Uniones Estables de Pareja, en relación con los art. 19, 20 y 21 de la misma Llei, alegando la inexistencia de doctrina de este Tribunal Superior de Justicia. De forma subsidiaria, "por aplicación de la doctrina de enriquecimiento injusto seguida por numerosas sentencias del Tribunal Supremo", con cita de la sentencia de 17 de junio de 2003 , relativa específicamente a las uniones "more uxorio", interesó que fuera declarado su derecho a "una participación en la herencia de su compañero fallecido en una cuarta parte de todos sus bienes, la totalidad de los muebles y objetos que constituyen el ajuar, así como el derecho de uso vitalicio de la vivienda que constituyó el domicilio común de la pareja".

En el plazo que le fue conferido para formalizar el recurso, lo interpuso efectivamente por los motivos anunciados, solicitando de forma principal ser declarado heredero único de D. Nemesio ; subsidiariamente, ser declarado heredero ab intestato de 50% de la herencia; en última instancia, ser indemnizado en el valor equivalente a "una cuarta parte de la totalidad de la herencia, la totalidad de los bienes que componen el ajuar y la utilidad vitalicia de la vivienda que fue hogar común de la pareja".

Una vez recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sala y admitido a trámite el recurso mencionado por razón de la cuantía, previamente a señalar día para su votación y fallo, se confirió traslado a la representación procesal de los actores ostentada en este rollo por el procurador de los tribunales D. Alejandro Font Escofet que se opuso a la estimación del mismo por razones que constan en el escrito presentado efecto, autorizado por la firma de la letrada Dª. Nuria Ontañón Mur.

Ha sido ponente el ilmo. Sr. magistrado D. Carlos Ramos Rubio.

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