STSJ Galicia 3634/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2008:4464
Número de Recurso3485/2008
Número de Resolución3634/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003485 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jon , Dª Angelina , e D. Pedro Miguel , en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000109/2008 sentencia con fecha catorce de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Don Jon concierta con la demandada, con fecha de 25.04.2000, un contrato de trabajo por obra o servicio, con duración hasta el 31.12.2000, con la finalidad de "hacer frente a las necesidades del desarrollo de las funciones de promoción, difusión, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones para el fomento del empleo integradas en el marco comunitario de apoyo que se inicia en el año 2000". Este contrato fue objeto de sucesivas prórrogas hasta el año 2007. Su centro de trabajo radicaba en la Dirección Xeral de Promoción de Emprego de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, en Santiago, en lacategoría de titulado superior -grupo I-, categoría IV./

Segundo

Doña Angelina concierta con la demandada, con fecha de 25.04.2000, un contrato de trabajo por obra o servicio con duración hasta el 31.12.2000 y con la finalidad de "hacer frente a las necesidades del desarrollo de las funciones de promoción, difusión, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones para el fomento del empleo integradas en el marco comunitario de apoyo que se inicia en el año 2000". Este contrato fue objeto de sucesivas prórrogas hasta el año 2007. Su centro de trabajo radicaba en la Dirección Xeral de Promoción de Empleo de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, en Santiago, en la categoría de titulado superior - grupo I-, categoría IV./ Tercero. Don Pedro Miguel , de trabajo por obra o servicio, con duración hasta el 31.12.2000 y con la finalidad de "hacer frente a las necesidades del desarrollo de las funciones de promoción, difusión, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones para el fomento del empleo integradas en el marco comunitario de apoyo que se inicia en el año 2000". Este contrato fue objeto de sucesivas prórrogas hasta el año 2007. Su centro de trabajo radicaba en la Dirección Xeral de Promoción de Empleo de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, en Santiago, categoría de programador -grupo III, categoría 30./ Cuarto. El salario mensual con prorrateo de pagas extras de don Jon asciende a la cantidad de 2356,15 euros./ Quinto. El salario mensual con prorrateo de pagas extras de doña Angelina asciende a la cantidad de 2356,15 euros./ Sexto. El salario mensual con prorrateo de pagas extras de don Pedro Miguel asciende a la cantidad de 1758,32 euros./ Séptimo. Por el Real Decreto 289/1997, de 9 de octubre , la Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como la Consellería de Traballo asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas de empleo./ Octavo. La demandada realiza anualmente un proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a planes empresariales de estabilidad laboral, cofinanciado por el fondo social europeo./ Noveno. Los tres demandantes tramitaban los expedientes que aporta la actora como documentos números 3º, 4º y 5º. / Décimo. El Sr. Pedro Miguel llevaba, entre otras actividades, la gestión de aplicación de los centros especiales de empleo, centros ajenos al marco comunitario de apoyo./ Undécimo. El Sr. Jon y la Sra. Angelina elaboraban órdenes de ayuda con independencia del fondo que las financiase; también hacían modificaciones de anexos a esas órdenes e incluso resolución, asistían a ferias y hacían labores de representación, y resolvían consultas de los ciudadanos por vía de correo electrónico./ Duodécimo. En la actualidad está en vigor un nuevo marco de financiación, con el mismo objeto que los anteriores, de 2007 a 2013./ Decimotercero. El trabajo que desempeñaban los actores lo desempeña ahora personal de la Dirección./ Decimocuarto. Con fecha

20.10.1007 [sic], don Jon y doña Angelina realizan reclamación previa ante la Xunta de Galicia acerca de solicitud de personal laboral indefinido, desestimada expresamente con fecha de 27.11.2007./ Decimoquinto. Don Pedro Miguel realiza ante la demandada, con fecha de 21.12.2007, reclamación previa solicitando ser personal laboral indefinido, que es desestimada expresamente con fecha de 22.01.2008./ Decimosexto. Don Jon e dona Angelina son actualmente delegados de personal./ Decimosétimo. Con fecha de 20.11.2007 la demandada les comunica la finalización del servicio objeto del contrato a don Jon y a doña Angelina , con efectos de 31.12.2007./ Decimoctavo. Con fecha de 27/12/2007 la demandada le comunica a don Pedro Miguel la finalización del servicio objeto del contrato, con efectos de 31/12/2007./ Decimonoveno. Con fecha de entrada de 18.01.2008, los actores realizan frente a la demandada reclamación previa acerca de despido nulo o...

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