STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2004

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:6176
Número de Recurso1690/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1690/04, interpuesto por Federico contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Federico en reclamación de SALARIOS, siendo demandado COMERCIAL ALIMENTARIA DHUL S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 650/03 sentencia con fecha 17-12-03, por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Don Federico , con DNI número NUM000 , perteneció a la plantilla de trabajadores de la empresa COMERCIAL ALIMENTARIA DHUL S.L., domiciliada en Málaga, carretera de Granada Km. 3, desde el 1 de febrero de 1989, con la categoría de Jefe de Ventas y un salario de 3.815 Euros mensuales incluido prorrateo de pagas extras. 2º.- Con fecha de 17 de abril de 2002, la empresa insta expediente de regulación de empleo, a fin de obtener autorización para la extinción de las relaciones laborales de 77 trabajadores de su plantilla. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la Junta de Andalucía, dictó con fecha 24.05.02 resolución acordando autorizar la extinción de las relaciones laborales de 77 trabajadores. Entre tales contratos estaba el del actual demandante D. Federico . 3º.- El 31 de mayo de 2002, la empresa dirige al Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Juntade Andalucía, solicitud para llevar a cabo el acuerdo especial de financiación alcanzado entre la Junta y Comercial Alimentaria Dhul S.L., librando los aportes necesarios para cometer el plan de prejubilaciones establecido. El plan de prejubilaciones anticipadas por edad, se constituyó con VITALIA (folios 48 a 63, que se dan por reproducidos). 4º.- Con fecha de 20 de febrero de 2002, el actor, mediante la correspondiente hoja, comunica los datos personales para el plan de prejubilación. Con fecha de 31 de diciembre de 2002, el demandante firma recibo finiquito siguiente: "Por la presente, doy conformidad a la liquidación de haberes devengados hasta el día 31/12/2002, fecha en la que causó baja en la empresa por E.R.E. 1/2002 RES. 24/05/02, que asciende a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS y que me son abonados mediante pago en efectivo, cheque o transferencia bancaria a mi cuenta, declarando expresamente que con ello se me satisfacen todos los conceptos legales que me corresponden, quedando por tanto con el percibo de lo indicado saldadas y finiquitadas cuantas deudas puedan existir derivadas de la Relación Laboral que en este momento se extingue". 5º.- Con fecha de 13 de diciembre se dice, por la empresa al trabajador: "Muy Sr. mio: Autorizada la extinción de su contrato de trabajo como consecuencia de la resolución de la Dirección General de Trabajo de esta Comunidad de fecha 24.05.2002 en expediente de regulación de empleo tramitado a instancia de esta Empresa y aprobado por el Comité de Trabajadores de la misma y personal afectado, por la presente, le comunico nuestra decisión de dar por resuelto el mismo, con fecha de 31 de diciembre de 2002.- Por ello y a tenor de lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores , y lo acordado en E.R.E. num. 1/2002 se pone a su disposición en este momento el plan personal de renta que se adjunta a la presente". El contrato de gestión de Vitalia, se aparece firmado por el demandante el 31 de diciembre de 2002. 6º.- El actor aparece dado de baja laboral, por enfermedad común, desde el 17.12.01 hasta el 10.01.03. El

20.01.03 es dado de baja por el Facultativo del CIAS, por Síndrome depresivo cortical. 7º.- El 21 de marzo de 2003, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe propuesta siguiente: Trastorno de funciones superiores (pseudodemencia depresiva. Enf. De Alzheimer más depresión?). S.A.O.S. corregido con CPAP. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve declarar al trabajador afecto de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta para todo trabajo, con fecha 21.03.03. 8º.- El actor reclama a la empresa demandada...

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