STSJ Galicia 718/2002, 30 de Mayo de 2002

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2002:3958
Número de Recurso4695/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución718/2002
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 718/2.002

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

En la ciudad de A Coruña, a treinta de mayo de dos mil dos.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004695/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Marcelino , representado y dirigido por Dña. LORETO BELLO GUDE, contra la providencia del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de A Coruña de 7 de enero de 1998 que denegó la licencia de primera ocupación al edificio del recurrente sito en el lugar de Pedralonga, Palavea. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA representado y dirigido por D. RAMON MANUEL VARELA LAFUENTE. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veintitrés de mayo de 2002.

CUARTO

En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la providencia del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de A Coruña de 7 de enero de 1998 que denegó la licencia de primera ocupación al edificio del recurrente sito en el lugar de Pedralonga, Palavea.

SEGUNDO

Lo primero que hay que dejar establecido es que, efectivamente, el edificio no se ajusta a la licencia en su día concedida, toda vez que la planta bajo cubierta se prolonga por su parte posterior hasta la fachada conservando su altura normal, y si bien eso es lo que figuraba en los planos originales del proyecto, de fecha 17 de marzo de 1988, éstos perdieron vigencia al ser sustituidos por los reformados de 16 de agosto siguiente, en los que dicha planta aparece abuhardillada tanto por la parte frontal del edificio como por la posterior.

TERCERO

A la misma evidencia se...

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