STSJ Comunidad de Madrid 23/2000, 17 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
ECLIES:TSJM:2000:17329
Número de Recurso21543/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución23/2000
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia núm- 23

Recurso núm. 21.543/99

(2.845/97)

Iltmo. Sr. Magistrado

Don Franciso José Trujillo Calvo

En Madrid a diecisiete de enero de 2000.

Vistos por el Sr. Magistrado del margen, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 21.543, interpuesto por Don Ángel Gil Blazquez, actuando en nombre y representación de Doña Regina , contra el Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid de fecha 18 de junio de 1997, Área de Hacienda, Departamento de Gestión Integrada de Multas, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la parte recurrente, con relación al expediente número NUM000

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los trámites oportunos, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito, presentado en el Registro General de este Iltmo. Tribunal en fecha de 21 de mayo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, concluyó suplicando sentencia estimatoria del recurso Interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 30 de junio de 1999, en que, teas exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Por Diligencias de Ordenación de 19 de julio y 24 de septiembre de 1999, sin estimarse precisa la celebración de vista pública, se confiere traslado a las Partes para que formulen sus escritos de conclusiones en el plazo de quince días, trámite cumplido con el resultado que consta en autos, señalándose tras ello fecha para la votación y fallo.

Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Franciso José Trujillo Calvo, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, punto 2, de la Ley 6/1998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánicadel Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO-. Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la meritada resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 18 de junio de 1997, que desestima el recurso ordinario de la parte recurrente, confirmando la imposición de la sanción emitida en el expediente número NUM000 (por error evidente el recurrente omite el primero de los seis del expediente, defecto que deberá salvarse en aras del principio de tutela judicial efectiva que debe primar en todo procedimiento judicial).

Postula el recurrente en sus motivos primero, segundo y sexto de recurso, la existencia de irregularidades formales que deberían engendrar la nulidad del expediente sancionador, al existir, por un lado, incongruencia omisiva en la resolución recurrida, no habiendo resuelto todos los temas sometidos a debate y, por otro, al no identificarse la persona denunciante, destacando finalmente la inexistencia de firma en las resoluciones habidas en el expediente que nos ocupa, todos ellos argumentos que deberán ser analizados y desestimados de antemano, en aras del rigor formal y del...

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