STSJ Andalucía 561/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:757
Número de Recurso1569/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución561/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1569/08 (L), sent. 561 /09

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diez de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 561 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., representado por el Sr. Letrado D. José Antonio Rivas Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en sus autos núm. 879/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Melchor, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 21 de febrero de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y declarando improcedente el despido con las consecuencias legales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Don Melchor, con D.N.I. n0 NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil demandada (con CIF n0 A 50595305) desde el día 19 de diciembre de 2006, en la mina de "Aguas Teñidas" de la localidad de Almonaster la Real, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Explosivos y devengando un salario diario bruto, incluida la prorrata de pagas extras, de 46,49 euros.

Segundo

A última hora del día 30 de octubre de 2007 el actor, que se encontraba de servicio con otro compañero, recibe llamada de la empresa, indicándoles que se dirigieran al día siguiente a las oficinas de Sevilla.

Tercero

Una vez allí, se les hizo saber a ambos que en la zona circulaban comentarios de que habían fumado porros estando de servicio, y que existía incluso una denuncia de la Guardia Civil de la localidad de El Cerro del Andévalo. Así mismo, se les indicó que si firmaban la baja voluntaria la empresa se encargaría de que esa denuncia fuera retirada.

Cuarto

Como quiera que el demandante no quería perder su licencia de armas, estampó su firma en el documento siguiente, que previamente había confeccionado la empleadora:

" Melchor con DNI n0 NUM000

Por el presente comunico a Garda Servicios de Seguridad S.A. que el próximo día 31 de octubre de 2007 causo BAJA VOLUNTARIA en la empresa como Vigilante de Explosivos.

SEVILLA a 29 de octubre de 2007".

Idéntico documento suscribió también ese mismo día el compañero que lo acompañaba.

Quinto

A continuación, el demandante y su compañero se dirigieron al cuartel de la Guardia Civil de la localidad de El Cerro del Andévalo, donde fueron informados por el Cabo Don Jose Enrique de que no existía informe ni denuncia alguna en su contra.

Sexto

Con fecha 6 de noviembre de 2007 el Sr. Melchor firmó documento de liquidación, saldo y finiquito, que figura incorporado al folio 36 de lo actuado, que reproducimos, haciéndosele entrega de cheque nominativo n0 NUM001, por importe de 4.409,06 €, que fue cobrado por el actor el día 13 de noviembre.

Séptimo

Con fecha 31 de octubre de 2007 la empresa cursó baja del productor en Seguridad Social.

Octavo

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de su relación laboral la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Noveno

Se agotó la vía previa, presentándose papeleta de conciliación ante el CMAC de Huelva el día 27 de noviembre de 2007, intentándose el acto, sin avenencia, el 17 de diciembre (folio 4).

La demanda origen del litigio fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta capital el 18 de diciembre de 2007."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente, se alza la empresa demandada por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados 2º, 3º y 6º, como la infracción del art. 49.1 ET en relación con el art.

24 CE (sic) y arts. 1256, 1257, 1258, 1282, 1809, 1816, 1267 del CC argumentando que hubo un preaviso de baja voluntaria y un finiquito.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión de los siguientes hechos probados:

  1. Segundo, para que sea sustituido por otro que diga:

    "El actor, junto a otro compañero, recibe llamada de la empresa, personándose el día 29 de octubre de 2007 en las oficinas de la empresa, fecha en la que preavisó por escrito de su baja voluntaria en la empresa con efectos al 31 deI mismo mes y año".

    Lo apoya en el documento de preaviso, sin concretar folio de autos.

  2. Tercero, para que sea sustituido por otro que diga:

    Una vez allí el actor y su compañero, y ante las noticias de que durante el servicio fumase porros, y que existía un Atestado, o lo que es lo mismo actuación de oficio, de la Guardia Civil del Cern, del Andévalo, El actor suscribió documento de preaviso de baja voluntaria.

    Afirma el mismo actor el actor en su demanda, que con fecha 31 de octubre de 2007 fue despedido de forma verbal por la empresa ante la imputación o acusación de diferentes faltas disciplinarias

    Lo apoya en la testifical del Sr. Indalecio contradicha por documental, no concretada.

  3. Sexto, para que sea sustituido por otro que diga:

    "con fecha 6 de noviembre de 2007, es decir 6 días después de finalizar su relación laboral, el actor firmó FINIQUITO y liquidación de haberes profesionales, que figura el folio 35, recibiendo cheque nominativo por importe detallado y desglosado en el mismo finiquito, 4.409,06€ líquidos a percibir, y efecto bancario que el acto cobro 7 dais mas tardo, es decir el 13 de noviembre de 2007. En el mismo documento de finiquito, como así consta en texto situado en el finiquito justo encima de la firma del actor, y por el cual el actor reconoce y acepta que con esta cantidad del finiquito y liquidación queda totalmente saldado y finiquitado de la relación laboral y que quedará extinguida"

    Lo apoya en el finiquito, sin concretar folio de autos.

    La Sala en modo alguno puede acceder a la novación fáctica pretendida ya que se incumplen los requisitos para su éxito, a saber: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador «a quo» resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 231/2011, 21 de Enero de 2011
    • España
    • 21 Enero 2011
    ...auto del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 8 de noviembre de 2007 (rec. 5094/2006 ), y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 10 de febrero de 2009 (rec. 1569/2008 ), citados en el recurso, dan respuesta a casos en los que la empresa, bien sorprendió a los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR