STSJ Andalucía 1065/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2008:15268
Número de Recurso2125/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1065/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

1065/2008

Rº.-2125/07-G

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintisiete de marzo de 2008

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1065/08

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Casimiro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA, Autos nº 36/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Casimiro contra HIPERCOR S.A. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 23/02/07, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

HECHOS PROBADOS

  1. - El actor D. Casimiro ha venido prestando servicios para la empresa demandada HIPERCOR S.A. con domicilio en Avenida Alcalde Federico Molina nº 1 de Huelva, desde el 18 de marzo de 1.996, con la categoría profesional y un salario diario a efectos de despido de 45'47 €.

  2. - El 11 de diciembre de 2006, el actor retiró del almacén dos artículos de juguetería sin hacer efectivo su importe ni hacer el talón de reserva de mercancía, guardándolos encima de las taquillas existentes en pescadería, donde prestaba sus servicios, contraviniendo la normativa interna de la empresa relativa al procedimiento de ventas en reserva.

    Informado de ello el segundo Jefe de Juguetería, Sr. Narciso, se dirigió al actor advirtiéndole de lo irregular de su conducta, indicándole que los artículos no los debía tener allí y que tenían que ser abonados en juguetería, no en línea de caja, manifestándole el actor que se pasaría a abonarlos, lo que no hizo, por lo que el 15 de diciembre de 2006 el segundo Jefe de Juguetería puso los hechos en conocimiento del Jefe de Sector de Perecederos, Sr. Luis Pedro.

  3. - El día 16 de diciembre de 2006 se personó en pescadería el Jefe de Sección de Juguetería y subiéndose el actor en la mesa, levantó el falso techo donde los tenía escondidos y le hizo entrega de los mismos. Ante esta situación Don. Luis Pedro le pidió que le acompañara al despacho del Jefe de Personal y explicara lo ocurrido.

  4. - Una vez en el despacho del Jefe de Personal, Sr. Alvaro (donde se encontraba también el Jefe de Seguridad, Sr. Fermín, y el Sr. Ramón, de Personal), se dirigió al actor diciéndole que había cometido un hecho muy grave y que tenía dos opciones: el despido o firmar su baja voluntaria, AENOR del acuerdo alcanzado entre las partes, decidiendo voluntariamente el actor acogerse a la segunda opción por ser mas ventajosa, materializándola mediante la rubrica de un documento dirigido al Jefe de Personal, del tenor literal siguiente: "Muy Sr. Mío: Por la presente ruego dé las instrucciones oportunas para que, según el acuerdo alcanzado con la empresa, me sea preparada la correspondiente liquidación de saldo y finiquito" y seguidamente, el actor se marchó.

  5. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante liquidación legal o sindical de los trabajadores.

  6. - El 18 de diciembre de 2006 el demandante presentó demanda de conciliación ante el CMAC, habiéndose celebrado el acto del 27 de diciembre de 2006 con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la demanda del actor, declara la inexistencia de despido y absuelve a la parte demandada; contra dicha resolución se alza aquel en suplicación y en su primer motivo solicita una doble revisión histórica; a) que el hecho probado cuarto sea sustituido por otro del siguiente tenor:

"Que una vez en el despacho del Jefe de Personal Don. Alvaro, (donde se encontraba también el Jefe de seguridad, Don. Fermín y el Sr. Ramón, de personal), al finalizar la jornada de trabajo del sábado día 16, sobre las 10,35 horas de la noche, tras imputarle el jefe de personal unos hechos muy graves, se dirigió al trabajador diciéndole que tenía dos opciones, o suscribir el documento aportado por la demandada obrante al folio 67 de las actuaciones o el despido, suscribiendo el trabajador el referido documento que literalmente dice así: "Muy Sr. Mío: por medio de la presente ruego dé las instrucciones oportunas para que, según el acuerdo alcanzado con la empresa me sea preparada la correspondiente liquidación de saldo y finiquito". En ningún momento se le ha abonado al trabajador cantidad alguna en concepto de liquidación de saldo y finiquito.

"Dicho documento fue firmado por el trabajador exclusivamente ante sus superiores jerárquicos, habiendo sido redactado por el propio Jefe de Personal, a iniciativa de éste, y se le ofrece tras la imputación de un hecho muy grave, de forma inesperada, como alternativa a otra decisión igualmente extintiva del contrato de trabajo como es el despido, que se le presenta de peor condición, y que ha de solventar con inmediatez, no siendo valido el consentimiento prestado por el trabajador en estas condiciones ya que se obtuvo con dolo de gravedad suficiente para anularlo.

"El mismo día 16 de Diciembre del 2006, la empresa demandada dio de baja al trabajador ante la Seguridad Social alegando como motivo "baja no voluntaria"; y b) que al hecho probado sexto se le añada que dicha demanda fue redactada por la propia empresa demandada".

De las citadas revisiones sólo puede ser acogida la contenida en el último párrafo del hecho probado cuarto (referida a la baja en la Seguridad Social) porque, con independencia de su relevancia es la única que se apoya en prueba documental hábil; no así el resto que o no tiene apoyo en prueba alguna, o la...

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