STSJ Andalucía 2831/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2008:14612
Número de Recurso3839/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2831/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2831/2008

Recurso nº 07-3839 (S) Sentencia nº 2831/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

DOÑA LETICIA ESTEVA RAMOS

En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2831/08

En el recurso de suplicación interpuesto por LA COMISIÓN OBRERA DE ANDALUCIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Córdoba, en sus autos núm. 366/07; ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Comisión Obrera de Andalucía, contra Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. y otros, sobre material electoral, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de julio de 2007 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El día 30 de noviembre de 2006 se llevó a cabo la votación del proceso electoral iniciado en base al preaviso núm 463/2006 formulado por el Sindicato Comisiones Obreras de 27 de octubre de 2006 en la empresa Grupo Control Empresa de Seguridad S.A., con un total de 36 electores, resultando elegidos Delegados de Personal los candidatos del Sindicato Comisiones Obreras don Clemente, don Juan Carlos y don Silvio, con 18 votos, 16 votos, y 16 votos, respectivamente, de los 92 votos que fueron emitidos según el Acta de escrutinio nº 367/2007.

Segundo

Con fecha 4 de abril de 2007, mediante reunión de 21 trabajadores, se acordó convocar Asamblea General con el siguiente orden del día : "Situación y gestión de la representación legal de los trabajadores en la Empresa y revocación, si procede, de la misma ", redactándose un acta de la misma en la que figuran los nombres y apellidos de todos los presentes, así como la firma de cada uno.

Tercero

El 10 de abril se presenta ante el CMAC solicitud de registro y depósito del acta del 4 de abril de 2007, a la que se acompaña el acta del día 4 y una relación de todos los trabajadores de la empresa con la expresión de la antigüedad, D.N.I. y fecha de nacimiento.

Cuarto

El 19 de abril de 2007, se hace público un comunicado convocando la Asamblea General para el 23 de abril de 2007 a las 16,00 horas.

Quinto

Finalmente el 23 de abril de 2007 se celebra reunión de trabajadores para tratar el punto del orden del día, indicado en el hecho segundo, haciéndose constar lo siguiente:

Que el número de trabajadores que constan en el censo facilitado por la empresa es de 35, habiendo asistido a la presente Asamblea 18 trabajadores.

Que, escrutados los votos, el resultado es el siguiente:

Representante A favor de la revoc

- Juan Carlos 18

- Silvio 17

- Clemente 1

Se acuerda la revocación de los siguientes representantes:

Juan Carlos

Silvio

Firman el acta de la reunión 18 trabajadores.

Sexto

Bruno causó baja el día 6 de marzo de 2007 y Juan Ignacio el día 15 de febrero de 2007.

Séptimo

Se ha agotado correctamente la preceptiva conciliación administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Comisión Obrera de Andalucía, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Sindicato Comisión Obrera de Andalucía, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró procedente la revocación del mandato como Delegados de Personal de D. Silvio y D. Juan Carlos, en la asamblea celebrada el día 23 de abril de 2.007 en la empresa "Grupo Control Empresa de Seguridad S.A.", alegando en su recurso diversas infracciones jurídicas de carácter formal y la infracción de los artículos 67.3 y 80 del Estatuto de los Trabajadores y 1.a) y c) del Real Decreto 1.844/1.994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

Para resolver el recurso planteado debemos tener en cuenta que la asamblea de trabajadores es "el instrumento previsto legalmente para la expresión directa de la voluntad de los trabajadores en períodos intermedios entre procesos electorales; es la traducción práctica del derecho de reunión pacífica reconocido en el artículo 21 de la Constitución que, por su naturaleza y trascendencia no debe ser limitado más allá de lo que la Ley haya establecido, y tiene su consagración en los artículos 4.1, f), 67 y 77 del Estatuto de los Trabajadores " (sentencias del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2.001 y 15 de junio de 2.006 )

Por lo expuesto, la convocatoria y desarrollo de la asamblea debe respetar la regulación prevista en los artículo 67.3 y 80 del Estatuto de los Trabajadores, pero no debe supeditar su validez al cumplimiento de exigencias contenidas en las normas reglamentarias, y así no puede justificar la nulidad de la revocación de los Delegados de Personal el hecho de que en el acta de 4 de abril de 2.007 en la que se acordaba la convocatoria de una asamblea general de trabajadores para revocar a los representantes unitarios, no figuren los D.N.I. de los convocantes de la...

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