STSJ Andalucía 312/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2008:15110
Número de Recurso1261/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución312/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

312/2008

Recurso.- 1261/07 (L), sent. 312 /08

EXMO. SR.:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN

Dª. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. LUIS LOZANO MORENO

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 312 /08

En el recurso de suplicación interpuesto por la MANCOMUNIDAD DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL GUADALQUIVIR representado por el Sr. Letrado D. Julio Ribas Ollero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 07/1261; ha sido encomendada la redacción al Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, tras declinar, en Sala General, de su redacción, la Magistrada Ponente primeramente designada, por no conformarse con el voto de la mayoría, habiéndose emitido VOTO PARTICULAR por la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado, junto al Mº FISCAL, por Dª Marí Luz, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 27 de noviembre de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y declarando nulo el despido de la actora.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Marí Luz con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Mancomunidad de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Guadalquivir desde el 13/9/1.994, al principio con la categoría de auxiliar administrativo, y en la actualidad con la de Jefe de Área de Recursos Humanos y percibiendo un salario diario a efectos de despido de 104,92 euros.

Los contratos de la actora constan en autos (folios 201 y siguientes de la prueba aportada por la parte actora).

La actora pasó a desempeñar las funciones de Jefa de Área el 1/5/2003.

SEGUNDO

La entidad demandada aglutina a Municipios de la Provincia de Sevilla, teniendo como objeto social la gestión de recogida, transporte y eliminación de los residuos sólidos urbanos. La estructura organizativa de la empresa consta de un Presidente, un Gerente y 4 Áreas (económica, jurídica, técnica y de recursos humanos) a cuyos respectivos frentes se encuentran trabajadores de la demandada con la categoría de Jefes de Área.

Desde octubre de 2003 el Presidente es el Alcalde de Puebla del Río D. Carlos Jesús y el Gerente es D. Jose Antonio que ocupa el cargo desde Diciembre de 2003, si bien su contrato es de alta dirección y se formalizó en Febrero de 2004.

A partir de Febrero de 2004 el Gerente pasó a asumir algunas competencias y atribuciones que hasta entonces tenía la actora, como eran las de Proyectos, Subvenciones y Desarrollo así como las de Relaciones Institucionales.

TERCERO

La actora está afiliada al Sindicato UGT habiendo ejercido dentro de dicho sindicato diversas funciones, ya que fue Secretaria de Organización en 1.997; Delegada, así como Presidente del Comité de Empresa en 1.999. En el año 2003 no se presentó a las elecciones y siguió afiliada al Sindicato como militante de base de una manera activa y siendo referente sindical en la empresa como así lo ratifican varios cargos sindicales.

La actora participó en la Mesa de Negociación del III Convenio Colectivo en representación de los trabajadores.

En la Comisión Paritaria del IV Convenio asistió la actora como Asesora.

En la Mesa de Negociación del V Convenio Colectivo la actora asiste a algunas de las sesiones, concretamente las correspondientes a las Actas nº 5, 7, 8, 9 y 10; en la que la actora estuvo como asesora junto a los otros jefes de áreas y en las cuales tuvo algunas intervenciones sobre algunos aspectos tratados en las mismas (revisión médica, plus de transporte, permisos sindicales, procedimiento disciplinario, crédito horario sindical).

A las demás sesiones de la mesa negociadora (Actas nº 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12, 14, 15) no asistió, ni tampoco al Acta final nº 16 de la mesa negociadora de fecha 17/5/2006.

En el Acta de la Mesa Negociadora nº 15 de fecha 18/4/2006 se expone por un miembro de dicha mesa Sr. Felix que la actora había dicho en la Asamblea de trabajadores del día 23/3/2006, que lo que se había negociado no servía para nada y que se debía seguir negociando.

A esta mesa negociadora no asistió la actora.

CUARTO

A la actora se le incoa un expediente disciplinario en fecha 29/3/2006 y 30/3/2006 a raíz de determinados acontecimientos en relación a ciertos trabajadores de la Mancomunidad con la actora.

Se nombra instructor a D. Jon el cual es cesado y se nombra nueva instructora a Dña. Inés que es Secretaria de la Mancomunidad.

Se inicia el pliego de cargos del cual se le da traslado a la actora, al Delegado Sindical de UGT y al Comité de Empresa. La actora y la Federación Provincial de Servicios Públicos de UGT formulan los correspondientes pliegos de descargos.

Los hechos por los que se abrió el expediente disciplinario no coinciden con los del pliego de cargos.

En fecha 14/7/2006 se formula propuesta de resolución que se comunica a la actora.

QUINTO

En fecha 14/8/2006 se dicta resolución por la empresa demandada, cuyo tenor literal consta en autos y damos por reproducida en aras de la brevedad (folios 18 a 25) en la cual se le comunica a ala actora el despido, con efectos de 18/8/2006, siendo la causa del mismo la contenida en el artículo 54. 2 d) del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 37.1 c) segundo apartado del IV Convenio Colectivo y 39.1 c) segundo apartado del vigente Convenio.

Los motivos de dicha sanción son esquemáticamente los siguientes: 1º) Haber dicho en la Asamblea "que se había negociado mal" e instaba a la Mesa Negociadora a que se siguiese negociando el Convenio para que se pidiera más", "que se podía sacar más a la Mancomunidad". 2º ) Realizar descalificaciones e insultos a la dirección de la Mancomunidad tales como "El Gerente no vale" y el Jefe de Área Técnica es un hijo de puta que tiene muy mala leche". 3º) Que durante la negociación del V Convenio impartió instrucciones a representantes sindicales contrarias a intereses y directrices de la Dirección de la Mancomunidad.

Todo el expediente disciplinario así como las diferentes diligencias, trámites y resoluciones constan en autos (folios de la prueba aportada por la demandada). Asimismo en el...

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