STSJ Andalucía 860/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2008:14368
Número de Recurso1964/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución860/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

860/2008

Recurso nº 1964/07 (LC) Sentencia nº 860/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a siete de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 860/08

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. SEIS de los de SEVILLA, en sus autos núm. 912/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Maribel, contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dieciséis de marzo de dos mil siete, y Auto de Aclaración en fecha veintiséis de marzo de dos mil siete por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- DOÑA Maribel, con DNI nº NUM000, presta servicios para Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., desde fecha 1.12.95, en la categoría profesional de sustituta de APT, con salario diario de 41,04 euros, sin ostentar sindical alguno.

  1. - La actora suscribe un primer contrato de sustitución en pro vacante el 1.7.93 y tras el mismo diversos contratos de sustitución en los años siguientes venciendo el último de ellos el 30.9.95 y suscribiendo un nuevo contrato el 1.1295 con carácter de interinidad que se prorroga hasta el 9.8.99; tras este, suscribe un contrato de interino vacante 10.8.99 hasta el 22.2.00, un nuevo contrato de interino vacante el 23.2.00 hasta el 30.9.06 y un último contrato desde el 1.10.06 hasta el 2.11.06, según extinción que impugna en el presente procedimiento.

  2. - en fecha 5.7.06 se convoca por el organismo demandado concurso de ingreso para personal laboral fijo para los puestos del grupo profesional 4, reparto, atención al cliente y agente clasificación, para cubrir las vacantes; en dichas pruebas, a las que se presenta la actora mas no es declarada apta, se cubren 31 plazas vacantes en la categoría APT en el centro de trabajo de Sevilla, centro de tratamiento automatizado, si bien el total de las vacante será de 47. No se acredita que tras dicha fecha se hayan realizado nuevas contrataciones temporales para cubrir dichas vacantes, constando oque el 3.11.06 se incorpora a dicho centro 11 trabajadores fijos.

  3. - En fecha 31.10.03 la actora recibe carta del organismo demandado por la que se le notifica que su contrato se extingue el 2.11.06 al haber sido cubierto el puesto de trabajo que desempeña por un empleado laboral fijo.

  4. - La actora interpone papeleta de conciliación ante el CEMAC el 17.11.06 e intentada sin efecto el 1.12.06 formula demanda el 12.12.06."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por demandada, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Interpone la parte demandada, ahora recurrente, disconforme con la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Sevilla, de fecha 16 de marzo 2007, por la que se estima la demanda de Despido, recurso de suplicación, por medio de su representación Letrada, dedicando su único motivo, al amparo del artículo 191. c)...

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