STSJ Andalucía 272/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:201
Número de Recurso106/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución272/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 272/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz, Autos nº 7/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Servicio Público de Empleo Estatal, contra Dª. Ángeles y D. Ramón , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31/07/07, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.- Por el trabajador codemandado, Ramón , mayor de edad, con DNI n° NUM000 ha trabajado para la empresa demandada, con centro de trabajo en Chiclana de la Frontera (Cádiz), en virtud de contratos de naturaleza temporal, eventual por circunstancias de la producción, y en concreto:

Del 1 de abril de 2002 al 30 de septiembre de 2002.

Del 1 de mayo de 2003 al 30 de septiembre de 2003.

Del 7 de junio de 2004 al 6 de septiembre de 2005.

Del 7 de junio de 2004 al 6 de septiembre de 2004.Del 17 de marzo de 2006 al 16 de septiembre de 2006.

Ello se produce intercalándolo con periodos de inactividad en que ha percibido prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial.

SEGUNDO. El demandante ha venido percibiendo prestaciones de desempleo en los periodos que se indican en la demanda ( hecho tercero de la demanda que por incontrovertidas damos por reproducidas por economía procesal).

El trabajador ha percibido en concepto de prestaciones durante los cuatro años precedentes a la ultima solicitud de desempleo (habiendo abonado el INEM las cotizaciones correspondientes a la aportación empresarial (23,6%)), sumando ambos conceptos la cantidad de 9.632,90€.

As¡ el INEM abonó:

por prestaciones desempleo cotizaciones

En el año 2002(del 1/10 al 30/12) 1.525,42€ 431,69€

En el año 2003( 1/1 al 30/1) 776,06€ 219,62€

1/3 a 30/4 y 1/10 a 30/12.... 1.579,2€asistencial 0€

En el año 2004 ..d el 1/1 a 6/61.510,32€

En el año 2005..1/10 a 30/121.721 60€ 487 21€

En el año 2006..1/1 a 30/1 905,80€ 256,34€

Total 9.677,67€

TERCERO. Es de aplicación a la relación laboral existente entre las demandadas, por la actividad de la empresa el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Cádiz.

CUARTO.Solicito tras la finalización de su última contratación prestación de desempleo, en fecha 26 de septiembre de 2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por el Servicio Nacional de Empleo solicitando el reintegro por parte de la empresa de las prestaciones por Desempleo percibidas por el trabajador, así como las cuotas empresariales abonadas por el ente gestor durante la percepción de aquéllas, con causa en el carácter fraudulento de los contratos temporales suscritos entre las partes.

Desestimada la pretensión por el Juzgado de Instancia, recurre en suplicación la Entidad Gestora demandante, formulando dos motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso formulado bajo el amparo del Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, propone la modificación del Hecho Probado primero , con el fin de ampliar la lista de contratos temporales suscritos por la empresa y el trabajador codemandados desde el inicio de la relación laboral en el año 1987, corrigiendo así mismo algunos datos de los contratos que ya obraban en el ordinal.

Con independencia de la relevancia que pueda tener la revisión, dado que se analiza en esta litis la eventual contratación fraudulenta derivada de una norma que impone una retroacción determinada, y referidos a periodos a los que no está anudada la reclamación, y por otra parte, del documento que se invoca (vida laboral del trabajador) no se aprecia la naturaleza de los contratos suscritos, se admite , sin la calificación de los mismos, el listado pretendido.

TERCERO

La segunda revisión fáctica se propone respecto del ordinal segundo, para hacer constar en el mismo una serie de rectificaciones de las cantidades que ya se hicieron constar en el acta, sin que se aprecie la queja de la parte contraria y que por dicha razón se acogen.

CUARTO

los dos motivos de censura jurídica pueden examinarse conjuntamente, y en los mismos se denuncia la infracción de los Arts. 2.3 del Código Civil, 9.3 y 25.1 de la Constitución Española...

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