STSJ Islas Baleares 1/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2009:124
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 1/09

Presidente Excmo. Sr.

D. Antonio J. Terrasa GarcíaMagistrados Ilmos. Sres.

D. Antonio Federico Capó Delgado.

D. Francisco Javier Muñoz Jiménez.

Palma, a seis de Marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, integrada por el Presidente y los

Magistrados expresados al margen, HA VISTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en nombre y representación de

Braulio por la Procuradora Dª. Nuria Chamorro Palacios, con asistencia del Letrado D. Bartolomé

Oliver Gayà; interpuesto en nombre y representación de Fátima por el Procurador Dº Juan José

Pascual Fiol, con asistencia del Letrado Dº Javier Oleada Fons; interpuesto por el Ministerio Fiscal e interpuesto por la Abogado

del Estado contra la sentencia nº 61/2008 dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado Ilmo. Sr. D. Miguel Angel

Arbona Femenía en fecha 20 de octubre de 2008, recaída en el Rollo nº. 6/2008 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de

Palma de Mallorca; en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La presente causa se incoa en virtud de Diligencias que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº uno de Palma declaró de competencia del Tribunal del Jurado.

    Declarada la apertura de juicio oral, El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa, según su relación fáctica, como legalmente constitutivos de dos delitos de ASESINATO, previstos y penados en el artículo 139.1 del Código Penal , un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, previsto y penado en el artículo 202.2º del mismo texto, y de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, previsto y penado en el artículo 468.2º CP , de los que consideró autor responsable del artículo 28.1 del CP al acusado Braulio , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 CP en uno de los delitos de asesinato y en el delito de allanamiento de morada, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo delito de asesinato y en el de quebrantamiento de medida cautelar, por lo que solicitó que se le impusieran las penas de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad para los hijos menores, conforme al artículo 46 CP , ambas por el tiempo de la condena, por el delito de asesinato de Dª. Elena , QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por el delito de asesinato de D. Luis Pedro , CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de DOS EUROS -2 #-, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago legalmente prevista en el artículo 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito de allanamiento de morada, y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar. Todo ello con más el pago de las costas del procedimiento. También solicitó que se condenase a Braulio a indemnizar a Dª. Alejandra y Dª. Custodia en la cantidad conjunta de 80.000 # y a Dª. Purificacion y a D. Fidel y a Dª. Fátima en la cantidad conjunta de 120.000 #.

    La Abogada del Estado, en sus conclusiones definitivas, entendió que su legitimación únicamente alcanzaba a la acusación por los delitos en los que la víctima era Dª. Elena y, en consecuencia, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de ASESINATO, previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal , un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, previsto y penado en el artículo 202.2º delmismo texto, y de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, previsto y penado en el artículo 468.2º CP , de los que consideró autor responsable del artículo 28.1 del CP al acusado Braulio , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 CP en el delito de asesinato y en el delito de allanamiento de morada, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el delito de quebrantamiento de medida cautelar, por lo que solicitó que se le impusieran las penas de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad para los hijos menores, conforme al artículo 46 CP , ambas por el tiempo de la condena, por el delito de asesinato de Dª. Elena , CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de DOS EUROS -2 #-, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago legalmente prevista en el artículo 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito de allanamiento de morada, y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar. Todo ello con más el pago de las costas del procedimiento. También solicitó que se condenase a Braulio a indemnizar a Dª. Alejandra y Dª. Custodia en la cantidad conjunta de 80.000 #.

    La acusación particular, también en conclusiones definitivas, consideró que los hechos eran constitutivos de dos delitos de ASESINATO, previstos y penados en el artículo 139.1 del Código Penal , un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, previsto y penado en el artículo 202.2º del mismo texto, y de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, previsto y penado en el artículo 468.2º CP , de los que consideró autor responsable del artículo 28.1 del CP al acusado Braulio , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 CP en uno de los delitos de asesinato y en el delito de allanamiento de morada, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo delito de asesinato y en el de quebrantamiento de medida cautelar, por lo que solicitó que se le impusieran las penas de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por el delito de asesinato de D. Luis Pedro , VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores, también por el tiempo de la condena, por el asesinato de Dª. Elena , CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de DOCE EUROS -12 #-, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago legalmente prevista en el artículo 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito de allanamiento de morada, y UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar. Todo ello con más el pago de las costas del procedimiento. También solicitó que se condenase a Braulio a indemnizar en la cantidad de CIEN MIL EUROS.

    La Defensa del acusado Braulio , en igual trámite de conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su representado por no haber cometido los hechos que las acusaciones le imputaban. Alternativa o subsidiariamente interesó la absolución de su representado por haber actuado en un estado pasional celotípico, con su conciencia totalmente anulada y sin ánimo de matar. Alternativa o subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio, previstos y penados en el artículo 138 CP , concurriendo la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el nº 1 del artículo 20, ambos del CP, y la atenuante muy cualificada del nº 3 del artículo 21 CP , o alternativamente la atenuante simple del artículo 21.3 CP (sic), así como la atenuante analógica del nº 6 del artículo 21 de colaboración con la justicia, la atenuante de arrepentimiento y confesión del nº 4 del artículo 21, y la atenuante de embriaguez del nº 2 del artículo 21 CP , por lo que solicitó la imposición de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos de homicidio. De forma subsidiaria o alternativa consideró que los hechos eran constitutivos de dos delitos de homicidio, previstos y penados en el artículo 138 CP, concurriendo la atenuante muy cualificada del nº 3 del artículo 21 CP , o alternativamente la atenuante simple del artículo 21.3 CP (sic), así como la atenuante analógica del nº 6 del artículo 21 de colaboración con la justicia, la atenuante de arrepentimiento y confesión del nº 4 del artículo 21, y la atenuante de embriaguez del nº 2 del artículo 21 CP , por lo que solicitó la imposición de la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos de homicidio.

  2. Concluido el acto del juicio, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, presidido por la Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Arbona Femenía, dictó la sentencia nº 61/2008 de fecha 20 de octubre de 2008 , que en su fallo establece que: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Braulio como autor responsable de un delito de ASESINATO con alevosía, previsto y penado en el artículo 139.1ª del Código Penal , concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal mixta de...

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