STSJ Comunidad Valenciana 1868/2008, 15 de Diciembre de 2008
Ponente | MARIA INMACULADA REVUELTA PEREZ |
ECLI | ES:TSJCV:2008:7352 |
Número de Recurso | 2009/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1868/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1868/2008
APELACION Nº 2009/2007
ORIGEN VALENCIA JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la ciudad de Valencia, a quince de diciembre de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. María José Alonso Más
Dña. Inmaculada Revuelta Pérez
SENTENCIA NUM: 1868
En el recurso de apelación num. AP-2009/2007, interpuesto, como parte apelante, por DÑA. Elsa, representada por la Procuradora Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA contra la sentencia nº 191, de 15-06-07 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto nº 7139, de 23-9-05, de la Diputación de Valencia, por la que se desestima la petición de responsabilidad patrimonial formulada como consecuencia de la caída sufrida en un edificio público.Habiendo sido parte en autos como parte apelada la DIPUTACIÓN DE VALENCIA, representada por el Sr. Letrado de la Diputación Provincial de Valencia y Magistrada ponente Inmaculada Revuelta Pérez.
Dictada la sentencia que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, DÑA. Elsa interpuso el correspondiente recurso de apelación. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la apelante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia impugnada.
El Sr. Letrado de la Diputación Provincial de Valencia La representación procesal de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó la desestimación del mismo, la confirmación de la sentencia recurrida y la imposición de las costas a la parte recurrente.
No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día quince de septiembre de dos mil ocho.
En el presente proceso, DÑA. Elsa interpone recurso contra la sentencia nº 191, de 15-06-07, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto nº 7139, de 23-9-05, de la Diputación de Valencia, por la que se desestima la petición de responsabilidad patrimonial formulada como consecuencia de la caída sufrida en un edificio propiedad de la apelada.
La sentencia apelada entiende acreditado que la apelante sufrió el 7-5-03 una caída en las dependencias de la Diputación Provincial, departamento de declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas jubiladas, esto es, la producción del daño; presupuestos que la Sala asume.
La sentencia desestima el recurso con base en que " (...) en el presente caso se acredita la caída pero no que esta se produjese como consecuencia de un resbalón en el escalón. Pero además la prueba practicada lo que arroja es que los escalones cumplen las medidas de seguridad que les exige la normativa que les resulta aplicable y además están construidos de un material que no es en modo alguno deslizante, sin que conste que con anterioridad se haya producido en los mismos caída alguna, por lo que no se da la necesaria relación de causalidad que debe presidir toda petición de indemnización por responsabilidad patrimonial (...)".
La apelante alega, esencialmente, disconformidad con la sentencia impugnada respecto a la inexistencia de relación de causalidad entre el daño producido y la actuación de la Administración, que entiende acreditada. Reconoce que los escalones cumplían las medidas de seguridad, pero entiende que en este caso era necesario...
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