STSJ Comunidad Valenciana 4395/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:7650
Número de Recurso985/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4395/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4395/2008

2

Recurso de Suplicación nº 985/08

Recurso contra Sentencia núm. 985/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4395/08

En el Recurso de Suplicación núm. 985/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Alicante, en los autos núm. 523/07, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª María del Pilar, asistida del Letrado D. Juan García Campillo, y representado por la Procuradora Dª Teresa Pérez Otero, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de diciembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda en materia de PRESTACIONES POR DESEMPLEO - PAGO UNICO- formulada por María del Pilar frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SPEE- INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO - INEM y debo condenar y condeno a la demandada SPPE-INEM al pago de la prestación por desempleo contributiva en modalidad de pago único y en cuantía reglamentaria y a lo que deberá estar y pasar dicha demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, solicitó prestaciones de desempleo - modalidad de pago único- el 3-11-2006. SEGUNDO.- La demandante presenta escrito con valor de reclamación previa el 7-2-2007 que es desestimado por resolución de 13 de abril de 2007. TERCERO.- en fecha 6 de noviembre de 2006 la demandante causó alta en el Impuesto de Actividades Económicas para desarrollar la actividad profesional de Odontóloga y con alta censar correspondiente en esa misma fecha. CUARTO.- La demandante se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- el 9-11-2006 y los efectos dados por la Seguridad Social son de 1-11-2006. QUINTO.- En fecha 30-11-2006, la demandante expide su primera factura. SEXTO.- Por la demandada se deniega la prestación solicitada de pago único al considerar que a la fecha de la solicitud de la capitalización de la prestación la trabajadora estaba de alta en Seguridad Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia, que estima la demanda, reconoce a la actora el derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

  1. Recurre en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal, que es impugnado de contrario, solicitándose en el motivo primero, formulado al amparo dl apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) la revisión del hecho probado cuarto, a fin de que se adicione un párrafo al mismo, cuyo tenor literal propuesto, obra en el recurso, en el que se haga constar, en resumen, la existencia de un requerimiento a la actora por la entidad gestora recurrente y su resultado. Apoya esta revisión fáctica con la documental obrante en autos a los folios 82 (requerimiento), 79 (resguardo de solicitud de alta) y 78 (resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social. La petición se rechaza, pues de la documental invocada, no se desprende directamente todos los extremos fácticos que se pretende introducir, debiendo acudirse a hipótesis o conjeturas para alcanzar la resultancia fáctica propuesta. Además, algunos de los datos que se postulan resultan contradictorios con lo ya fijado por el magistrado a quo en el hecho probado cuarto, cuya supresión no se ha solicitado.

SEGUNDO

3. En el último motivo del recurso, dedicado al derecho sustantivo- ex. artículo 191 c) LPL-, se denuncia infracción de la regla 4ª de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, tras la reforma introducida por el R.D. 1413/2005, de 25 de noviembre. Argumenta, en síntesis, que la actora solicitó el pago único de la prestación por desempleo para constituirse como autónomo tres días después (3 de noviembre) de la fecha (1 de noviembre) que consigna para su alta en Seguridad Social, por lo que no cumple con los requisitos legales para acceder a la prestación solicitada.

  1. El indicado Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre, por el que se modifica la disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Mayo de 2012
    • España
    • 3 Mayo 2012
    ...Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso- administrativo 985/2.008 . Se imponen las costas de la casación a la parte Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR