STSJ Comunidad Valenciana 4335/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:7613
Número de Recurso591/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4335/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4335/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 591/2008

Recurso contra Sentencia núm. 591/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4335/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 591/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Alicante, en los autos núm. 865/2006, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Domingo asistido por el letrado D. Francisco Blat Pico, contra Tinextil, S.L. (en situación concursal), Fondo de Garantía Salarial y D. Jesús Manuel (Admor. Concursal), y en los que es recurrente Fondo de Garantía Salarial, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Domingo contra la Empresa Tinextil, S.L. (Empresa en concurso siendo el Administrador Concursal, D. Jesús Manuel ), y Fondo de Garantía Salarial en materia de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada empresarial al abono al trabajador demandante de la cantidad de 6.234,31 euros y en cuanto a la responsabilidad interesada del codemandado Fondo de Garantía Salarial, corresponde establecer la condena directa de 1.350,86 euros al haber pagado ya la cantidad de 3.841,78 euros del total adeudado por la empresa y dentro de la cobertura prestacional reglamentaria de esta entidad. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, Domingo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde 29 de julio de 1986, categoría profesional de oficial 2ª administrativo y percibiendo salario mensual de 2.257,50 euros/diario de 75,25 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (datos acreditados en el auto de extinción de la relación laboral). 2º.- En fecha 30-9-2006 la parte demandante cesa en su actividad laboral en la empresa y se extingue la relación laboral con la misma como consecuencia de auto de esa fecha del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante que había declarado en concurso a la empresa demandada por auto de ese Juzgado de 21-2-2006. 3º.- A la parte demandante se le adeudan por la empresa según el escrito de demanda las siguientes cantidades netas con arreglo a las nóminas de agosto y septiembre de 2006 obrantes en autos: Nómina de Agosto de 2006, 1.468,41 euros. Nómina de Septiembre de 2006 y finiquito, 3.341,52 euros. Total adeudado 4.809,93 euros. 4º.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC, se celebró el acto el 16 de noviembre de 2006 con el resultado de Intentado sin efecto. 5º.- Es de aplicación a la actividad de la empresa el Convenio Colectivo de la Industria Textil. 6º.- La parte demandante en el escrito de aclaración-ampliación de 18-9-2006 indica que se le adeuda por la empresa el salario de agosto de 2006 por importe de 1.968,73 euros y por el mes de septiembre de 2006 la cantidad de 1.968,73 euros y además el finiquito que debidamente desglosado queda así: 7,5 días de la paga de verano/06, que asciende a 492,18 euros; 25 días de la paga de navidad/06, en cuantía de 1.640,61 euros y parte proporcional de vacaciones, 2,5 días por importe de 164,06 euros y que ascienden a la cantidad de 6.234,31 euros y todo ello conforme con las cantidades brutas que constan en las indicadas nóminas aportadas en el proceso. 7º.- La mencionada cantidad de 6.234,41 euros fue incluida en la lista de créditos contra la masa de la empresa demandada. 8º.- Por el FONDO GARANTIA SALARIAL se ha abonado la cantidad de 3.841,78 euros y en función de 61 días de salario adeudados y el neto referido en las nóminas en cuestión (31 días de agosto y 30 de septiembre). 9º.- La parte actora reclama la diferencia en relación con los 96 días que deben abonarse y con el salario regulador correspondiente. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido impugnada en legal forma por D. Domingo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

por la representación letrada del Fondo de Garantía Salarial se recurre la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada, y condenó a la empresa Tinextil, S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 6.234,31 euros y declaró la responsabilidad del Fogasa respecto al importe de 1.350,86 euros, al haber pagado ya la cantidad de 3.841,78 euros, dentro de la cobertura reglamentaria de esta entidad.

Los motivos planteados por el Fogasa son los siguientes:

  1. - Al amparo de lo establecido en el apartado b) del art 191 de la LPL, se plantean las siguientes modificaciones:

  1. la del hecho probado sexto para el que se pretende la siguiente redacción: "La parte demandante indica en el momento de la presentación de la demanda (Hecho 3º) que se le adeuda por la empresa el importe de las nóminas de agosto de 2006 por 1468,41 euros y septiembre de 2006 y finiquito por 3341,52 euros, sumando un total de 4,809,93 euros, ampliándose y aclarándose dicha demanda contra Fogasa por escrito de fecha 17-9-07, ampliando los anteriores importes a las cuantías brutas de dichos meses, siendo el importe del mes de agosto de 2006 de 1968,73 euros y la del mes de septiembre de 4.265,58...

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