STSJ Comunidad Valenciana 3917/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2008:7082
Número de Recurso412/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3917/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3917/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 412/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 40/2007, seguidos sobre cantidad trienios , a instancia de doña Ana , representada por el letrado don Julio García Triviño, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo Sr. D. Juan Montero Aroca

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de junio de 2007 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Ana , frente a CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 251,58 €, en conceptio de trienios por el periodo de julio a noviembre 2006".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

el actor Dª Ana , con DNI nº NUM000 prestó servicios para la Consellería de Sanidad como contratado laboral temporal ininterrumpidamente desde el 16 junio 2003, con una duración inicial de un año renovable por iguales periodos durante el tiempo que durase la formación con la categoría profesional de MIR -RADIOLOGIA-, en el centro de trabajo Hospital General Universitario de Alicante, Departamento 19 , con salario mensual de 2.172,81 euros. Habiendo completado un periodo de más de 3 años.

SEGUNDO

Que la parte actora, en 1-6-2006 ha generado su primer trienio de prestación de servicios por cuenta y orden de la Consellería de Sanidad, en virtud de las sucesivas prórrogas anuales del inicial contrato suscrito, y reclama en el presente procedimiento la cantidad de 293,51 € por el periodo de JUNIO A NOVIEMBRE 2006, en los términos que constan en el hecho cuarto de su demanda.El precio unitario del trienio para el año 2006: 41,93 euros mes.

TERCERO

En el contrato suscrito por la parte actora , "para la formación como especialista en RADIODIAGNOSTICO/RADIOLOGIA por el sistema de residencia" de fecha 16 junio 2003, en su cláusula primera se hace constar que mediante el presente contrato el facultativo se obliga simultáneamente a prestar un trabajo y recibir una formación práctica y el empresario a retribuir dicho trabajo y a facilitar a aquel la formación práctica profesional que sea necesaria para la obtención del certificado o título de especialista en los términos y con los programas que en cada caso determine la legislación vigente. Y en el pfo siguiente, se recoge que par alo no previsto en el clausulado de este contrato será de aplicación lo establecido, entre otra normativa, y SUPLETORIAMENTE POR LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que estima la demanda se alza en este recurso la Generalidad Valenciana denunciando, por la vía de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la pretendida vulneración del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores .

El recurso debe estimarse. En casos idénticos se decidió por esta Sala /en los recursos 3369/2007 y 29/2008 ) lo siguiente:

"2. Planteada la cuestión en estos términos, lo primero que hemos de señalar es que esta Sala de lo Social se ha pronunciado sobre cuestión semejante en diversas sentencias encabezada por la de 20 de junio de 2006 (recurso 4815/2005 ), en las que se estimaba la reclamación formulada en concepto de trienios por quienes prestaban servicios como médicos internos y residentes. Ahora bien, tales resoluciones fueron dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, (BOE, de 7-10-2006 ) por el que se regula la Relación Laboral Especial de Residencia para la Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud, por lo que los criterios jurídicos expuestos en aquellas sentencias para estimar las reclamaciones formuladas, deben ser revisados a la luz de la nueva regulación.

  1. Como punto de arranque para el análisis de la cuestión controvertida, debemos partir del carácter dispositivo del complemento de antigüedad. En efecto, tal y como se razona en la sentencia del TSJ de Cantabria de 5 de diciembre de 2007 (recurso 955/2007 ), que se ha pronunciado sobre una pretensión semejante a esta, "el complemento de antigüedad, tras la reforma del art. 25 del Estatuto de los Trabajadores operada por la Ley 11/94 , no tiene la naturaleza de mínimo de derecho necesario, y se rige por la voluntad de las partes,...

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