STSJ Comunidad Valenciana 3902/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:8068
Número de Recurso507/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3902/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3902/08

En el Recurso de Suplicación núm. 507/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Valencia, en los autos núm. 583/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. David , asistido del Letrado D. Alejandro Guillo Sánchez, y representado por la Procuradora Dª Valdeflores Sapena Davo contra la empresa Comercial Dormilón Descanso SAU (en concurso), asistida del Letrado D. Jaime Silva Castañón, los administradores concursales S. Carlos Alberto , y D. Benjamín , y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de mayo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON David frente a COMERCIAL DORMILON DESCANSO, S.A., en concurso, siendo los Administradores Concursales D. Carlos Alberto y D. Benjamín , sobre reclamación de CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. David , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa COMERCIAL DORMILON DESCANSO, S.A., con antigüedad de 20 de diciembre de 2.000, categoría profesional de Vendedor y salario mensual de 4.863,48 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras; habiendo comenzado a trabajar para la empresa DOÑA CAMA, S.L., en virtud de contrato de trabajo de 20 de diciembre de 2.000, contrato en el que, con fecha de 1 de enero de 2.002, se subrogó DORLAST, S.L. y, posteriormente, con fecha de 27 de mayo de 2.002, la citada demandada COMERCIAL DORMILON DESCANSO, S.A. SEGUNDO.- En el mentado contrato de trabajo de 20 de diciembre de 2.000, la cláusula séptima del mismo, relativa a extinción del contrato de trabajo, se establece lo siguiente: " a) Si el contratose extinguiera por voluntad del Sr. David , éste deberá preavisar con dos meses de antelación. En el caso de incumplimiento, total o parcial del preaviso, deberá indemnizar a la Empresa en la cantidad equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido. b) Si el contrato se extinguiera por voluntad de la Empresa, por causa no imputable al trabajador, el Sr. David será preavisado con dos meses de antelación y tendrá derecho a percibir, en concepto de indemnización, el equivalente a una anualidad del salario correspondiente al año anterior. A tales efectos, se considerará el salario fijo más el salario o retribución variable vigentes en el momento de la extinción". TERCERO.- COMERCIAL DORMILON DESCANSO, S.A., y el grupo de empresas al que pertenece, instó Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que fue tramitado con el nº 3/2.004, dictándose resolución por la Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de marzo de 2.004, en cuya virtud la citada mercantil quedó autorizada para extinguir la relación laboral que le unía no solo con el trabajador hoy demandante, sino con otros, autorización de la que hizo uso, comunicando dicha decisión al demandante, mediante carta del 26 de marzo de 2.004, con efectos del 31 de marzo de 2.004. La cantidad total entregada al actor ascendió a

21.100,36 euros, incluida la indemnización por la extinción de su contrato, conforme al desglose que consta en el finiquito y en la nómina-finiquito adjunta al mencionado finiquito, que obra en autos y se da por reproducida a todos los efectos, firmando el actor el no conforme y reservándose las acciones legales en defensa de sus intereses. CUARTO.- A los efectos de tramitación, negociación y conclusión del mencionado Expediente de Regulación de Empleo nº 3/2.004 se contó con la intervención de una Comisión Negociadora constituida al efecto, y formada por todas las Representaciones unitarias existentes en los diferentes centros de las empresas afectadas del Grupo, así como en los sindicatos CC.OO. y U.G.T., que ostentaban el 93,75% de los mandatos electorales. Frente a la citada resolución de fecha 22 de marzo de 2.004, autorizando el expediente de regulación de empleo, el actor interpuso recurso de alzada que ha sido desestimado mediante sentencia del TSJ de la Comunidad de Madrid de fecha 30- 06-05. QUINTO.- La empresa COMERCIAL DORMILON DESCANSO, S.A., junto con otras mercantiles, formuló solicitud de declaración de concurso, la cual fue admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil nº Uno de Madrid, el cual, en virtud de Auto de fecha 29 de noviembre de 2.004 , aclarado mediante Auto de fecha 3 de diciembre de 2.004 , declaró a la mencionada empresa, entre otras, en concurso voluntario. SEXTO.- Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 6 de mayo de 2.004, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la codemandada Comercial Dormilón Descanso SAU. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en cuatro motivos. El primero dice postular la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR