STSJ Comunidad Valenciana 30/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2009:39
Número de Recurso1403/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 30/09

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados:

D. JUAN CLIMENT BARBERA

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de enero de dos mil nueve.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1403/06, promovido por D. Oscar , contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 8/marzo/2006 del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, sobre denegación de su solicitud de jubilación por incapacidad permanente, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día catorce de los corrientes.QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente, que ostentó la condición de funcionario de carrera del Cuerpo auxiliar de Correos y Telégrafos, hasta su separación del servicio (resolución de 23/noviembre/1994), por haber sido condenado a la pena de inhabilitación absoluta en virtud de Sentencias firmes (S.24/abril/93, Sec.2ª AP Tarragona y S. 11/junio/1994 Sala 2ª TS), como autor de sendos delitos de falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos, solicitó de la Administración, con fecha 14/febrero/2006, su jubilación por incapacidad permanente, al amparo de la Disposición adicional 10ª de la Ley de Clases Pasivas , siéndole denegada su petición por cuanto, conforme al art. 47 LFCE (Decreto 315/1964 ): "El funcionario declarado en la situación de suspenso o separado del servicio quedará privado del ejercicio de sus funciones y de los derechos y prerrogativas anejas a su condición de funcionario".

SEGUNDO

Pese al tenor literal del anterior precepto, que priva al funcionario separado del servicio, de la totalidad de los derechos derivados de su condición funcionarial, lo cierto es que la Disposición Adicional Décima del R.D.Leg. 670/1987, de 30 de abril (texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado) -en su redacción dada por Ley 66/1997 de 30 diciembre-, aplicable al recurrente por mor de su art.2.1 .a), contempla el reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario, disponiendo, por lo aquí nos afecta, y lo siguiente:

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