STSJ Comunidad Valenciana 30/2009, 19 de Enero de 2009
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2009:39 |
Número de Recurso | 1403/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 30/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 30/09
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL
Magistrados:
D. JUAN CLIMENT BARBERA
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA
En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de enero de dos mil nueve.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1403/06, promovido por D. Oscar , contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 8/marzo/2006 del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, sobre denegación de su solicitud de jubilación por incapacidad permanente, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día catorce de los corrientes.QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurrente, que ostentó la condición de funcionario de carrera del Cuerpo auxiliar de Correos y Telégrafos, hasta su separación del servicio (resolución de 23/noviembre/1994), por haber sido condenado a la pena de inhabilitación absoluta en virtud de Sentencias firmes (S.24/abril/93, Sec.2ª AP Tarragona y S. 11/junio/1994 Sala 2ª TS), como autor de sendos delitos de falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos, solicitó de la Administración, con fecha 14/febrero/2006, su jubilación por incapacidad permanente, al amparo de la Disposición adicional 10ª de la Ley de Clases Pasivas , siéndole denegada su petición por cuanto, conforme al art. 47 LFCE (Decreto 315/1964 ): "El funcionario declarado en la situación de suspenso o separado del servicio quedará privado del ejercicio de sus funciones y de los derechos y prerrogativas anejas a su condición de funcionario".
Pese al tenor literal del anterior precepto, que priva al funcionario separado del servicio, de la totalidad de los derechos derivados de su condición funcionarial, lo cierto es que la Disposición Adicional Décima del R.D.Leg. 670/1987, de 30 de abril (texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado) -en su redacción dada por Ley 66/1997 de 30 diciembre-, aplicable al recurrente por mor de su art.2.1 .a), contempla el reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario, disponiendo, por lo aquí nos afecta, y lo siguiente:
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SAN, 27 de Abril de 2015
...económicos de la pensión desde la fecha de su solicitud de 9 de febrero de 2.006, en cumplimiento de la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 19 de enero de 2.009, que anuló los actos administrativos impugnados por ser contrarios a derecho y reconoció su derecho a que se le incoe ......