STSJ Comunidad Valenciana 3486/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:6693
Número de Recurso1986/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3486/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3486/2008

7

Rec. C/ Sent núm. 1986/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1986/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3486/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1986/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 918/2007, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO, a instancia de D. Jesús Luis, asistido del Letrado D. Domingo Martín Ortiz, contra SOLGAS DISTRIBUIDORA DE GAS S.L., representada por el Letrado D. Alberto Novoa Mendoza, y siendo parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de febrero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por don Jesús Luis frente a SELGÁS DISTRIBUIDORA DE GAS S.L., habiendo sido llamado el Ministerio Fiscal, debo de absolver y absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Jesús Luis, con D.N.I. número NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SOLGÁS DISTRIBUIDORA DE GAS S.L., dedicada a la actividad de "distribución y venta de GLP (gases licuados de petróleo), con antigüedad desde el 1 de febrero de 1.963, categoría profesional de Encargado de Almacén y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.270,25 Euros.- La normativa aplicable a las partes en litigio viene constituida por el Acuerdo Marco de Agencias Distribuidoras de Gases Licuados de Petróleo (GLP), de 10 de abril de 1.996 y el Convenio de Trabajo del Sector de Agencias Distribuidoras Oficiales de REPSOL BUTANO S.A. y de otras empresas de G.L. P. Envasado de la Provincia de Valencia".- SEGUNDO.- La relación laboral del actor se inició en la fecha referenciada con la mercantil "PEDRO PÉREZ PARDO". El 16 de diciembre de 2.003 la mercantil hoy demandada notificó al actor que a partir del 16 de enero de 2.004 pasaría subrogado a la misma conservando antigüedad y salario (Folios 16 y 121 de Autos).- En esa misma fecha, 16 de diciembre de 2.003, las partes suscribieron un denominado "Acuerdo de Condiciones de Incorporación a SOLGÁS DG S.L. de Jesús Luis " que obrando incorporado a autos a los folios 17 y siguientes se da a estos solos efectos por reproducido, debiendo destacarse por lo que a este pleito interesa que en la cláusula tercera se indica su integración, a efectos salariales, en la categoría de Encargado de Almacén.- TERCERO.- El demandante vino ejerciendo sus funciones como Encargado de Almacén en el centro de trabajo de Benifayó para la mercantil demandada siendo sus funciones, entre otras, las siguientes: · Gestionar temas bancarios.- · Supervisión de rutas de reparto acordes a las necesidades del servicio y reorganización de rutas en periodos vacacionales.- · Gestión de stocks e inventario de productos: recuento físico diario de productos y jaulas, recepción cartas de porte de entradas de factoría y de vehículos de reparto, cotejo y consolidación de cartas de porte con liquidaciones efectuadas por Repsol butano, cotejo y supervisión de hojas de liquidación de venta de productos con vehículos de reparto y repartidores.- · Ordenar existencias de almacén.- · Gestión y supervisión de flota de vehículos de reparto, carretillas y otros vehículos para el desarrollo de la actividad comercial.- CUARTO.-Para la realización de las tareas de control el actor en su condición de Encargado de Almacén debía anotar en una libreta las existencias de almacén así como las entradas y salidas de las botellas de reparto de los camiones y la hora y salida de los repartidores y los kilómetros que hacia cada camión.- Estos datos se entregaban, posteriormente, en Administración a fin de contrastarlos con los que obraban en el sistema informático.- El demandante recogía, igualmente, las liquidaciones que entregaban los camioneros aunque no la recaudación.- Estas tareas que realizaba el actor las desempeña de igual manera ahora la persona que ejerce de encargado de almacén. El recuento físico de botellas "a mano" con papel y lápiz se sigue haciendo.- QUINTO.- El actor ha permanecido de baja laboral por incapacidad temporal en los siguientes periodos: · Por enfermedad común con el diagnóstico de "astenia" desde el 15 de febrero al nueve de septiembre de 2.005 (folio 20).- · Con el diagnóstico de "lumbociática aguda" desde el 24 de octubre de 2.005 al 30 de marzo de 2.007" (folios 21 y 22). El señor Jesús Luis padecía una "Discopatía L4-L5" que fue intervenida en el mes de abril de 2.006 mediante artrodesis L4-L5 al no responder al tratamiento.- · Con el diagnóstico de crisis de ansiedad desde el 17/04/2.007 (folios 27 y siguientes).- Obra incorporado a autos certificado del jefe de Inspección donde se recogen estos periodos de baja (folio 94).- En el ramo de prueba de la empresa a los folios 180 bis y siguientes obran los partes de Baja médica, confirmación y Alta del trabajador.- SEXTO.- El 10 de abril de 2.007 el demandante fue sometido, a instancias de la empresa (folio 439, 441 y 444) a un reconocimiento médico por la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, con quien la empresa tenía suscrito un contrato de prestación de servicios "en materia de Prevención de Riesgos Laborales" (folio 180), a fin de valorar su aptitud para reintegrarse en el puesto de trabajo "coordinador de almacén y reparto". Como riesgos laborales se consignaban "posturas forzadas, accidente de tráfico". Se hacía constar como antecedentes patológicos: "hernia discal lumbar L4-L5. Baja de 17 meses. No realiza esfuerzos".- Las conclusiones del informe, que obra unido a autos a los folios 80 y siguientes y se da por reproducido, son que el actor es "apto" para el desempeño del puesto de trabajo y así le fue comunicado a este y a la empresa (folio 446).- A los folios 334 y siguientes obra una "Evaluación de Riesgos Laborales" sobre los distintos puestos de trabajo en el seno de la empresa efectuada en julio de 2.004, que fue objeto de una revisión en el año 2.005 (folios 387 y siguientes).- SÉPTIMO.- El demandante, pocos meses después de incorporarse a la empresa empezó a manifestar a su familia quejas acerca del trabajo, que no se sentía bien, que tenía dolor, que había mal ambiente de trabajo y que estaba triste y deprimido.- El señor Jesús Luis acudió por primera vez a la Unidad de Salud Mental del C.S. Mental de...

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