STSJ Comunidad Valenciana 3460/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:6671
Número de Recurso4397/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3460/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3460/2008

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R. C.sent.nº 4.397/07

Recurso contra Sentencia núm. 4.397 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.460 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 4397/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 445/07, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de ACTINO PARK MULTIFORMA GRUPO S.L., representado por el letrado D.Salvador Pérez, contra D. Serafin, representado por el letrado D.Juan Llambias, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de septiembre de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la empresa ACTION PARK MULTIFORMA GRUPO, S.l., absolviendo al trabajador demandado D. Serafin de las pretensiones que en ella se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Serafin ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa actora desde el 1-2-2000 y hasta su baja voluntaria el 3-5- 2006, con la categoría profesional reconocida de diseñador, grupo 4 de cotización, y percibiendo un salario mensual de 1.924,54 €, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.- El 1-2-2003 ambas partes suscribieron un acuerdo, cuyo texto aquí se tiene por reproducido, por el que el trabajador demandado, en esencia, se compromete a prestar sus servicios para la demandada en régimen de exclusividad y a no concurrir con la misma durante los veinticuatro meses siguientes a la extinción del contrato de trabajo, percibiendo por todo ello una compensación anual de 3.166,80 euros distribuida en cuotas mensuales y actualizable anualmente en igual porcentaje que la retribución fija. TERCERO.- Por consecuencia del pacto de exclusividad y no concurrencia postcontractual indicado, la empresa ha abonado al trabajador el importe de4 10.494,41 euros. CUARTO.- Por carta de 13-12-2005 el trabajador demandado comunicó a la empresa actura su voluntad de rescindir el pacto de exclusividad con efectos del 1-2-2003, lo que le fue rechazado por la empresa y el 3-4-2006 preavisó a la misma su baja voluntaria con efectos del 3-5-2006. QUINTO.- El trabajador demandado causó baja voluntaria en la empresa actora el 3-5-2006, habiendo iniciado su prestación de servicios para la empresa AMUSEMENT LOGIC, S.l., el 8-5-2006, situación en la que permanece. SEXTO.- La empresa actora dedica su actividad, entre otros, a la fabricación y comercialización de elementos decorativos e industriales, piscinas y accesorios, así como a la construcción, venta, alquiler, explotación y comercialización en general de bienes, equipos, instalaciones, elementos prefabricados y demás servicios relacionados con atracciones públicas y parques. SÉPTIMO.- En la empresa actora el trabajador demandado se ocupaba de colaborar con el director artístico en los proyectos relativos a parques acuáticos y piscinas a realizar por la empresa actora, efectuando la recopilación de datos y el dibujo del diseño que aquél le encomendaba, para lo que se utilizaba una tecnología generalmente conocida en el sector. OCTAVO.- La empresa AMUSENT LOGIC, S.L., dedica su actividad al diseño y la comercialización de instalaciones de ocio consistentes en parques acuáticos y piscinas. NOVENO.- Se intentó la conciliación administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, desestima la reclamación de cantidad ejercitada por la empresa en virtud del pacto de exclusividad y no concurrencia poscontractual firmada entre ésta y el trabajador demandado en fecha 1.2 2003, y lo hace por considerar que dicho pacto no ha respetado los límites temporales de vigencia establecidos legalmente al partir de considerar que el trabajador no era un técnico, según el grupo de cotización adjudicado, ni existía interes industrial o comercial de la actora, ni estaba convenientemente compensado económicamente. Y contra éste pronunciamiento recurre la empresa actora en base a varios motivos de recurso amparados, respectivamente, en los apartados b y c del art 191 de la LPL

En primer lugar, y al amparo del apartado b) del precepto procesal ya citado, se articulan dos motivos:

  1. - Para que se revise el hecho probado cuarto de la sentencia de la instancia, a fin de rectificarlo, pues al...

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