STSJ Comunidad Valenciana 3439/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:6657
Número de Recurso169/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3439/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3439/2008

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Rec. C/ Sent. Núm. 169/2008

Recurso contra Sentencia núm. 169/2008

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintidós de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3439/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 169/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-10-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 385/07, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Luis Alberto, asistido por la Letrada Dª Rosa Roncal Brisa, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-10-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Luis Alberto frente al INEM (actualmente Servicio Público de Empleo Estatal) debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir prestación de deséemelo con los siguiente elementos: Período de ocupación cotizada, 448 días; Duración de la Prestación, 120 días; Base Reguladora, 39,67 €/día, fecha de inicio 05-01-07, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar la prestación por desempleo en los términos antedichos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Luis Alberto, titular del N.I.E: NUM000, está afiliado a la Seguridad Social con el número: NUM001. Solicitó en 05-01-07 prestación por desempleo de nivel contributivo aportando como situación legal de desempleo finalización de contrato temporal en 30-12-06. SEGUNDO.- El Servicio Público de Empleo Estatal en resolución de 10-01-07 reconoció al actor derecho a prestación por desempleo con los siguientes elementos: Período de ocupación cotizada, 448 días; Duración de la prestación, 120 días; Base reguladora, 39,67 €/día, fecha de inicio, 05-01-07. TERCERO.- El actor solicitó en 13-11-06 ante la Subdelegación del Gobierno de Alicante renovación e autorización de trabajo y residencia, siéndole denegada en resolución de 09-01-07, recurrida en Alzada por el demandante ha sido desestimado este recurso por resolución de 12-07-07, documento número 15 del ramo de prueba de la parte actora, por reproducido. CUARTO.- Con fecha 28-03-07 el actor acudió a renovar su demanda de empleo a la Oficina de Elche Altabix del Centro SERVEF de Empleo, y según certifica el Director de este Centro se procedió a dar de baja la demanda de empleo, al carecer el actor de permiso de trabajo y residencia, motivo por el cual el demandante ha dejado de percibir la prestación por desempleo que tenía reconocida. QUINTO.- Disconforme el actor interpuso reclamación previa, desestimada por el Servicio Público de Empleo Estatal por resolución de 30-07-07".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo, siendo impugnado de contrario.

  1. El recurso contiene formalmente dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante LPL) se solicita la inclusión de un nuevo hecho probado, cuyo tenor literal propuesto, obra en el recurso. Pretende, en definitiva, que se recoja expresamente el contenido íntegro de la resolución gubernativa que deniega la renovación del permiso de residencia y trabajo del actor, así como el iter administrativo en fase de recurso llevado a cabo. Señala como documentos revisores los obrantes en autos a los folios 63 (resolución gubernativa) y 15 (resolución confirmatoria). La petición se rechaza al constar en el hecho probado tercero de la sentencia recurrida todos y cada uno de los elementos fácticos que la parte recurrente pretende nuevamente introducir, máxime cuando el propio juzgador de instancia, en el citado ordinal fáctico da por reproducido los documentos invocados. Por tanto, resulta innecesaria por reiterativa la adición fáctica postulada.

SEGUNDO

3. Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 LPL, se denuncia infracción de los artículos 207-c) y 231, ambos de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS). Argumenta, en resumen, que en el presente caso, no cumple, con el requisito de la disponibilidad para buscar activamente empleo y para poder aceptar colocación adecuadas, dada su situación de...

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