STSJ Comunidad Valenciana 3312/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:6548
Número de Recurso4370/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3312/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3312/2008

9

R. C.Sent nº 4370/07

Recurso contra Sentencia núm. 4.370/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

Ilma.Sra.Dña. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciseis de octubre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.312 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 4370/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 794/06, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Dña. Juana, contra el Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra.Dña. María Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de mayo de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de Juana, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absolviendo a éste de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.-. La demandante Juana, con D.N.I. Num. NUM000, solicitó del INEM Subsidio de Desempleo que le fue reconocido con efectos de 22.02.05. Segundo.- El 4.05.06 la entidad gestora comunicó a la actora que con fecha 1.11.05 dejó de reunir los requisitos exigidos para el mantenimiento del derecho reconocido por cuanto que las rentas de su unidad familiar, derivadas del trabajo de su cónyuge, divididas por el número de miembros que la componen, eran superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, por lo que acordaba iniciar procedimiento sancionador, suspender cautelarmente el subsidio con efectos de 1.11.05 y emplazar a la actora para alegaciones. El 29.05.06 el INEM dictó resolución declarando la extinción del subsidio por desempleo desde el 1.11.05 y la percepción indebida de 1.416.03 euros por el período 1.11.05 a 22.02.06. Tercero.- La Unidad Familiar está compuesta por la solicitante, su esposo que percibe ingresos y un hijo que no percibe ingresos. Cuarto.- Consta agotada la vía administrativa previa con resultado negativo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre en suplicación la parte actora la sentencia de instancia, que desestima la demanda en materia de subsidio por desempleo.

El recurso contiene dos motivos; siendo que en el primero, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), se realiza por el recurrente una serie de consideraciones discrepantes en torno a las apreciaciones efectuadas por el Juzgador de instancia; relativas a las rentas que conforma la unidad familiar, sin especificar qué hecho/s pretende revisar, y sin proponer texto alternativo o postular su supresión o adición. Y en tal sentido, debe ponerse de manifiesto que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria, no siendo suficiente la mera disconformidad de la parte recurrente con el pronunciamiento obtenido, sino que se requiere su justificación en una de las causas taxativamente señaladas en la Ley, debiendo instrumentarse la revisión de los hechos probados, entre otros, mediante los medios tendentes a poner en evidencia el error del juzgador limitados por la norma a la prueba documental y a la prueba pericial, STS de 18 de enero 1988, pues es doctrina jurisprudencial reiterada, SSTS de 16 de marzo y 5 de mayo 1987, y de esta Sala, SS de 28 de junio, 1 y 7 de julio y 27 de octubre 1999, 17 de enero, 2 de marzo y 27 de julio 2000, 11 y 13 de abril 2001, entre otras muchas, que para que una revisión fáctica pueda prosperar se requiere que el error denunciado sea patente, que se identifique el error fáctico invocado y se proponga la redacción alternativa, que se señale el documento o pericia demostrativas del error, no siendo admisible una alegación genérica de la prueba documental o pericial, respetando escrupulosamente las facultades valorativas de los elementos de convicción que al juzgador compete por razón del artículo 92.2º de la LPL y que sea trascendente para el fallo, de tal manera que pueda tener virtualidad modificativa.

SEGUNDO

2. En sede de censura jurídica y con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 LPL, se formula el último motivo del recurso, denunciándose infracción del artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 18.1 del Reglamento de Prestaciones por Desempleo. Argumenta, en resumen, que en el presente caso, en el que la actora no cumple con el requisito de carencia de rentas de forma esporádica, durante tres meses, sería más adecuado, por un lado aplicar las reglas sobre la suspensión de la prestación a las que remite el artículo 219.2 LGSS, asimilando la renta esporádica derivada de trabajo de un miembro de la unidad familiar al trabajo del titular inferior a doce meses -art. 212.1 d) LGSS ; y por otro lado, partir de los ingresos anuales promediados para determinar la renta familiar a tener en cuenta para la percepción del subsidio por desempleo reclamado y no acudir al criterio mensual de cómputo. De suerte que, con esta tesis, la actora si reúne el requisito de carencia de rentas exigidos para continuar percibiendo el subsidio por desempleo.

  1. Para una mayor comprensión de los términos del debate jurídico que la parte recurrente plantea en el presente recurso, conviene dejar ya constancia, sin perjuicio de que posteriormente se abordará esta cuestión, que estamos ante un ante un procedimiento único en el que sin embargo se dicta una resolución administrativa compleja con dos contenidos diferentes: Por un lado se impone una sanción conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 ), sanción que consiste en la extinción del subsidio de desempleo. Esta sanción se impone por la resolución de 29 de mayo de 2006 y no puede tener efectos sino desde su fecha. La causa de extinción del subsidio prevista en el artículo 213.1.c de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, la sanción de extinción del derecho prestacional, concurre a partir de dicha resolución de 29 de mayo de 2006, de manera que no pudo extinguir a título de sanción obligaciones ya devengadas, e incluso extinguidas por pago, en la fecha de su imposición. Junto a esta resolución sancionadora, se dicta en el mismo procedimiento y acto de forma acumulada (acumulación que podría entenderse amparada en el artículo 73 de la Ley 30/1992 y cuya pertinencia y legalidad en todo caso no es discutida por la parte) una segunda resolución que impone el reintegro de determinadas prestaciones abonadas por considerarlas indebidas, cantidades relativas a subsidios anteriores a la imposición de la sanción. No cabe pues confundir la extinción de la prestación, contemplada como medida sancionadora por el artículo 47.1.b de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con la concurrencia de otra causa distinta de suspensión o extinción previa a la imposición de la sanción y que de lugar a la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente abonadas. La sanción de extinción de la prestación solamente puede producir efectos desde la fecha en la que la Administración impone la misma y de futuro, por lo que no afecta a derechos prestacionales anteriores a su imposición. Cuestión distinta es que, al haber concurrido otra causa de suspensión o extinción, o incuso a que la prestación haya sido concedida de forma indebida ab initio, se hayan producido abonos indebidos de la misma cuyo reintegro puede solicitarse, en cuyo caso tal solicitud de...

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