STSJ Comunidad Valenciana 3282/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:6520
Número de Recurso4273/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3282/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3282/2008

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Rec. Supli. Núm. 4273/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4273/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a quince de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3282/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4273/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez Valencia, en los autos núm. 845/2006, seguidos sobre cantidad daños y perjuicios, a instancia de don Gabriel, doña Marina, doña Encarna, don Carlos Jesús, doña Angelina, D. Donato, D. Salvador, don. Agustín, y doña María Luisa, contra Promoclar SA y Paduna XXI SL y FOGASA, y en los que es recurrente demandante Sra. Encarna, y ocho mas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de septiembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de prescripción formulada por las demandadas y desestimando la demanda formulada por Gabriel, Marina, Encarna, Carlos Jesús, Angelina, Donato, Salvador, Agustín, María Luisa contra PADUANA S.A. actualmente PROCLAMAR S.A. en liquidación y PADUANA XXI S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los trabajadores demandantes prestaron servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada PADUANA SA dedicada a la actividad textil (fabricación de ropa de hogar), en el centro de trabajo de esta sito en plaza de la Concepción número 24 de Onteniente con las circunstancias de antigüedad y salario diario con prorrata que junto a sus nombres siguientes: Donato : 26/04/74 y 49,02.-€. María Luisa : 8/05/78 y 38,78. Marina : 27/04/77 y 31,45 €. Encarna : 22/03/76 y 41,94 €. Gabriel : 27/9/74 y 43,06 €. Agustín : 5/4/72 y 41,68 €. Angelina : 5/06/77 y 38,93 €. Carlos Jesús : 6/08/73 y 47,36 €. Salvador : 2/07/76 y 44,74 € la empresa notificó a los actores la extinción de su relación laboral con efectos en unos casos de 21 de julio y en otros de 31 de julio. SEGUNDO.- La empresa PADUANA SA instó ante la Dirección Territorial de Ocupación y Trabajo autorización para la extinción de los contratos de trabajo de su plantilla alegando causas económicas y, concretamente, los costes elevados de estructura productiva que impedían alcanzar los precios de mercado. Tramitado Expediente de Regulación de Empleo (ERE en adelante) n° 108/03 se dictó Resolución en fecha 18 de julio de 2.003 por la que se estimaba la solicitud formulada por la empresa, autorizando la extinción de los contratos de trabajo con los trabajadores.TERCERO.- EI 10 de julio de 2.003 se celebró la séptima y última reunión del periodo de consultas del ERE de extinción de las relaciones laborales de la empresa PADUANA. En el punto segundo del ACUERDO se establece lo siguiente: "La empresa contratará un Plan de recolocaciones con la compañía elegida por el Comité (Uniconsult) para el resto de los afectados, que incluirá un compromiso de recolocación del 80% de las personas integrantes en un plazo de seis meses, en un perímetro de 30 kilómetros y con un salario no inferior al 80% del actual". Las indemnizaciones previstas para los afectados eran de 25 días por año con el tope de 15 mensualidades más su adhesión al Plan de Recolocaciones. En la cláusula séptima : se establece que "El presente acuerdo queda sometido a la condición suspensiva de que por la Administración se formalicen las ayudas referidas, y que reflejen en la resolución del presente Expediente. En caso contrario se entenderá que el periodo de consultas finaliza sin acuerdo. CUARTO.- El Comité de empresa se entrevisto con dos empresas, resultando elegida UNICONSULT. La empresa PADUANA SA concertó verbalmente con la mercantil UNICONSULT un Plan de Recolocaciones, al que se adhirieron un total de 50 trabajadores entre los que se encontraban los hoy demandantes. La fecha de inicio del programa lo fue el 10 de septiembre de 2.003. El Comité de Empresa y Uniconsult adquirieron un compromiso que se plasmó por escrito para el denominado programa de outplacement para el colectivo saliente de la empresa Paduana S.A.. En dicho acuerdo Uniconsult se comprometía a un 80% de recolocación tras un programa de seis meses más prórroga de otros tres meses, con garantía del 80 del salario que venían cobrando en la citada empresa. Dicho compromiso incluía también las causas de exclusión del programa para aquellos trabajadores que no asistieran a cursos, a las oficinas de Uniconsult, no realizaran los ejercicios y actividades indicadas, no atendieran propuestas de trabajo etc (doc n°1 Paduana S.A.). QUINTO.- La empresa Uniconsutl remitió a otras empresas una revista con los perfiles profesionales de los candidatos de PADUANA en orden a su contratación. Se impartieron un total de 30 seminarios con una duración aproximada de tres horas cada uno y cursos de recolocación, así como clases de informática e inglés semanales. Según informe realizado por la propia empresa sobre los "resultados finales del Programa" de un total de cincuenta candidatos, fueron recolocados un total de 19. Otros datos que se reflejan es que ocho candidatos vieron interrumpido su programa, tres no se reincorporaron por Bajas médicas y dos candidatos abandonaron el programa. SEXTO.- La empresa PADUANA SIGLO XXI se constituyó mediante escritura pública otorgada ante notario el nueve de enero de 2.004. En la misma fecha adquirió mediante contrato de compraventa de marcas la marca de productos o servicios con el distintivo PADUANA. La mercantil PADUANA adquirió los activos de PADUANA SA, quedando subrogada en los derechos y obligaciones de la cedente en lostérminos del artículo 44 del ET y legislación Comunitaria de aplicación. Los trabajadores en los que se subrogó eran aquellos que a la fecha de subrogación, (15-1-2004) continuaban en activo en la empresa.El domicilio se fijó inicialmente en el domicilio social de Paduana S.A., pasando posteriormente al actual sito en la Avda del Textil. El accionariado de Paduana S.A. no pasó a la mercantil Paduana XXI salvo el Sr. Roberto. SEPTIMO.- D. Donato abandonó los cursillos dados por Uniconsult al encontrar trabajo. En los puestos de trabajo que ha desempeñado desde entonces, no ha cobrado el 80 % del salario que venía percibiendo en Paduana S.A. Dña. María Luisa solo faltó a dos seminarios los días 6-4 y 10-6-2004, concretamente los seminarios números 22 y 29, habiendo trabajado en limpieza con posterioridad a la extinción de su relación laboral con Paduana S.A. Dña. Marina solo asistió a dos seminarios. Después encontró trabajo por su cuenta y dejó de acudir a Uniconsult. Dña. Encarna dejó de acudir a 17 de los seminarios impartidos por Uniconsult, no realizando los ejercicios ni las actividades indicados por el consultor. D. Gabriel faltó a 12 seminarios y faltó a las oficinas de Uniconsult más de 15 días no interrumpidos sin causa justificada. Encontró trabajo por si mismo. D. Agustín acudió a varios cursos y a todos los seminarios En el informe de Uniconsult se indica que no busca activamente empleo. Dña. Angelina interrumpió los cursos en 25-3-2004 por tener que atender a su madre que había sido operada. D. Carlos Jesús interrumpió el programa por colaboración, no asistiendo a 15 seminarios. D. Salvador fue recolocado en 10-3-2004. OCTAVO.- Por los ahora demandantes se presentó demanda de despido contra las empresas demandadas, dictándose por el Juzgado de lo Social n°8 de Valencia, sentencia en fecha 7-2-2005, que desestimaba tal demanda, al considera que no podía hablarse de despido, indicando que : "...una vez extinguidos los contratos, el hechos de que los actores no fueran recolocados conforme a las legítimas expectativas creadas, podría constituir un incumplimiento contractual a dilucidar en el pelito correspondiente, que podía derivar en una indemnización por daños y perjuicios". Interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, el mismo fue desestimando por sentencia del TSJCV de 4-10-2005. NOVENO.- En fecha 26-6-2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación que terminó sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandantes y por el demandada Paduana XXI SL y por la demandada Promoclar SA. se presento por cada una de ellas escritos de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los nueve demandantes, que recurren la sentencia dictada en la instancia articulan el recurso de suplicación sobre dos motivos amparados en el apartado c)d el art. 191 de la LPL. En ambos pretenden revisar las obligaciones asumidas por la empresa en relación con el pacto de recolocación de trabajadores concertado tras el expediente de Regulación de Empleo instado por la empresa.

Interesa destacar, como cuestión previa, que ésta Sala ha conocido ya en anteriores procedimientos de la existencia del compromiso...

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