STSJ Comunidad Valenciana 1156/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2008:6917
Número de Recurso20/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1156/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1156/2008

Recurso número 20/2.005

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1156/2.008

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 20/2.005, interpuesto por Don Diego, representado por el Procurador Don Carlos Solsona Espriu, contra:

  1. La desestimación presunta por silencio administrativo - posteriormente expresa por Resoluciones del Conseller de Sanidad de fechas 13 de septiembre de 2007 y 24 de octubre de 2.007 (ésta última desestimatoria de recurso de reposición deducida contra la anterior) - de reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por el actor frente a la Conselleria de Sanidad con fecha 29 de enero de 2004; y b) La desestimación presunta por silencio administrativo de reclamacion de responsabilidad patrimonial deducida por el actor frente a la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado con fecha 3 de marzo de 2005;

    habiendo sido parte, como demandadas:

  2. La Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad; y b) La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se condenase a la Administración de la Generalidad Valenciana y a MUFACE a abonarle con carácter solidario la suma de 500.000 euros.

Segundo

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo establecido en el artículo 69 a) y c) LJCA o, en su defecto, se desestimase el recurso.

Cuarto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso habiendo tenido lugar el día fijado al efecto.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

La reclamaciones de responsabilidad patrimonial deducidas por el actor con fechas 29 de enero de 2.004 y 3 de marzo de 2.005 ante la Conselleria de Sanidad y MUFACE - cuya desestimación presunta por silencio administrativo erige como objeto del proceso - se sustentaban, en esencia, en el hecho de que las dolencias de carácter físico y psíquico - rotura del tendón de Aquiles intervenido en cuatro ocasiones con tendionopatía crónica, axonetmesis del nervio sural izquierdo, trastorno del estado de ánimo secundario a proceso orgánico - que determinaron su jubilación por incapacidad permanente como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía acordada con fecha 30 de julio de 2.003 tuvieron por causa el deficiente tratamiento de la lesión, consistente en rotura del tendón de Aquiles, sufrida en accidente acaecido en acto de servicio con fecha 2 de septiembre de 1.981; y cuyo tratamiento médico, incluyendo las intervenciones quirúrgicas que le fueron realizadas en la Clínica Virgen del Consuelo de...

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