STSJ Comunidad Valenciana 1156/2008, 17 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
ECLI | ES:TSJCV:2008:6917 |
Número de Recurso | 20/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1156/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1156/2008
Recurso número 20/2.005
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 1156/2.008
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Don Juan Climent Barberá
___________________________
En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 20/2.005, interpuesto por Don Diego, representado por el Procurador Don Carlos Solsona Espriu, contra:
-
La desestimación presunta por silencio administrativo - posteriormente expresa por Resoluciones del Conseller de Sanidad de fechas 13 de septiembre de 2007 y 24 de octubre de 2.007 (ésta última desestimatoria de recurso de reposición deducida contra la anterior) - de reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por el actor frente a la Conselleria de Sanidad con fecha 29 de enero de 2004; y b) La desestimación presunta por silencio administrativo de reclamacion de responsabilidad patrimonial deducida por el actor frente a la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado con fecha 3 de marzo de 2005;
habiendo sido parte, como demandadas:
-
La Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad; y b) La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se condenase a la Administración de la Generalidad Valenciana y a MUFACE a abonarle con carácter solidario la suma de 500.000 euros.
El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo establecido en el artículo 69 a) y c) LJCA o, en su defecto, se desestimase el recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso habiendo tenido lugar el día fijado al efecto.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
La reclamaciones de responsabilidad patrimonial deducidas por el actor con fechas 29 de enero de 2.004 y 3 de marzo de 2.005 ante la Conselleria de Sanidad y MUFACE - cuya desestimación presunta por silencio administrativo erige como objeto del proceso - se sustentaban, en esencia, en el hecho de que las dolencias de carácter físico y psíquico - rotura del tendón de Aquiles intervenido en cuatro ocasiones con tendionopatía crónica, axonetmesis del nervio sural izquierdo, trastorno del estado de ánimo secundario a proceso orgánico - que determinaron su jubilación por incapacidad permanente como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía acordada con fecha 30 de julio de 2.003 tuvieron por causa el deficiente tratamiento de la lesión, consistente en rotura del tendón de Aquiles, sufrida en accidente acaecido en acto de servicio con fecha 2 de septiembre de 1.981; y cuyo tratamiento médico, incluyendo las intervenciones quirúrgicas que le fueron realizadas en la Clínica Virgen del Consuelo de...
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