STSJ Comunidad Valenciana 1525/2008, 7 de Octubre de 2008
Ponente | AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2008:6181 |
Número de Recurso | 1052/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1525/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1525/2008
APELACION Nº 1052/07
ORIGEN P.O. 920/06 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2 DE VALENCIA
S E N T E N C I A N º 1525
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia, a siete de octubre de dos mil ocho.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1052/07, interpuesto por el Procurador Francisco Cuchillo Garcia, en nombre y representación de PASALMO CONSTRUCCIONES S.L., contra el auto dictado en Rº nº 920/06 del Juzgado nº 2 de Valencia.
Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó el Ayuntamiento de Valencia asistido por su Gabinete Jurídico como apelado.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Se señala la votación para el día 2 de octubre del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
Se impugna en esta apelación Auto de 26-3-07, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia, en P.O. 920/06, por el que se acuerda no haber lugar a la suspensión del acto administrativo recurrido, resolución de 26-4-06 del Ayuntamiento de Valencia, por la que se ordenaba la demolición de obras realizadas sin licencia en vivenda sita en C/ Jose Andreu Alabarta nº 30 de Valencia.
La apelante alega que en la resolución impugnada no se han tenido en cuenta las circunstancias del recurrente, errónea aplicación del contenido del art. 130 y ss de la LJ., y falta de motivación fáctica y jurídica del auto impugnado, entendiendo que los perjuicios irreparables no han sido objeto de una correcta valoración por lo que se podría llegar a un supuesto de acto irreparable por la ejecución del acto recurrido.
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SAN 9/2019, 28 de Enero de 2019
...económica alguna ( art. 38.1 E.T ) . No resulta contradictoria nuestra solución con la alcanzada por la STSJ de la Comunidad valenciana de 7-10-2.008 (rec. 231/2008 ), por cuanto que en el conflicto allí examinado no concurrían los datos fácticos que configuran el VISTOS los preceptos legal......