STSJ Comunidad Valenciana 1525/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2008:6181
Número de Recurso1052/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1525/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1525/2008

APELACION Nº 1052/07

ORIGEN P.O. 920/06 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2 DE VALENCIA

S E N T E N C I A N º 1525

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia, a siete de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1052/07, interpuesto por el Procurador Francisco Cuchillo Garcia, en nombre y representación de PASALMO CONSTRUCCIONES S.L., contra el auto dictado en Rº nº 920/06 del Juzgado nº 2 de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó el Ayuntamiento de Valencia asistido por su Gabinete Jurídico como apelado.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 2 de octubre del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación Auto de 26-3-07, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia, en P.O. 920/06, por el que se acuerda no haber lugar a la suspensión del acto administrativo recurrido, resolución de 26-4-06 del Ayuntamiento de Valencia, por la que se ordenaba la demolición de obras realizadas sin licencia en vivenda sita en C/ Jose Andreu Alabarta nº 30 de Valencia.

La apelante alega que en la resolución impugnada no se han tenido en cuenta las circunstancias del recurrente, errónea aplicación del contenido del art. 130 y ss de la LJ., y falta de motivación fáctica y jurídica del auto impugnado, entendiendo que los perjuicios irreparables no han sido objeto de una correcta valoración por lo que se podría llegar a un supuesto de acto irreparable por la ejecución del acto recurrido.

SEG...

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