STSJ Comunidad Valenciana 1456/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA INMACULADA REVUELTA PEREZ
ECLIES:TSJCV:2008:6147
Número de Recurso666/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1456/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1456/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "666/2006"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Maria José Alonso Mas

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

SENTENCIA NUM: 1456

En el recurso contencioso administrativo nº 666/2006, interpuesto por la mercantil "CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000, SAU", representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO PEIRO GUINOT contra el acuerdo plenario municipal del Ayuntamiento de Benicasim, por el que se acuerda la aprobación del Plan Parcial de Mejora, Proyecto de urbanización del PAI "BENICASIM GOLF". Ha sido parte en autos, como Administración demandada, el AYUNTAMIENTO DE BENICASIM, asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS LORENTE TALLADA y, en calidad de codemandada, la mercantil "BENICASIM GOLF, S.A.", representada por el Procurador D. JOSE JOAQUÍN PASTOR ABAD y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Plan parcial Benicasim Golf y de su acuerdo aprobatorio de 15-12-05. Se solicitó, como otrosí, el recibimiento del pleito a prueba sobre los siguientes aspectos: a) el exceso de la retasación de cargas sobre el límite legal; b) la modificación experimentada por el planeamiento en las sucesivas modificaciones aprobadas antes de su ejecución; c) la falta de informes preceptivos de acreditación de disponibilidad de recursos hídricos y de análisis oficial de los riesgos de inundación; y, d) cuantos hechos adverados por esa parte fueran negados de contrario. También se solicitó prueba pericial sobre el contenido de las modificaciones de planeamiento emitida por perito judicial designado por la Sala.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Benicasim contestó la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

La representación procesal de la codemandada contestó la demanda, mediante escrito en el que se solicitó la desestimación íntegra del recurso y la condena en costas a la demandante por su temeridad manifiesta. Se solicitó, como otrosí, el recibimiento del pleito a prueba, que debía versar sobre los siguientes puntos de hecho: a) alcance limitado de las determinaciones de planeamiento contenidas en el Plan Parcial de Mejora. Incidencia sobre la ordenación pormenorizada; b) Antecedentes de planeamiento del suelo incluido en el Sector Benicassim Golf. Evolución de la clasificación y calificación de los terrenos; c) Justificación de la disponibilidad de recursos hídricos; d) Imposición de las modificaciones contenidas en el Plan Parcial de Mejora por parte de las Administraciones municipal y autonómica; e) Inexistencia de incumplimiento de las obligaciones derivadas del Programa de Actuación Integrada por parte del urbanizador; f) Inexistencia de la invocada infracción del art. 25.4 de la Ley de Aguas. Solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar; g) Elaboración y aprobación del estudio sobre inundabilidad; y, h) Procedencia de la retasación de cargas.

Se solicitó, como otrosí, la fijación de la cuantía del pleito en indeterminada y la sustitución del trámite de vista por el de conclusiones escritas.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, la Administración demandada solicitó se tuvieran por reproducidos los documentos adjuntos al escrito de contestación a la demanda. La codemandada, por su parte, solicitó que se tuviera por reproducido el expediente administrativo y los documentos adjuntos al escrito de contestación a la demanda de la Administración demandada. Y la demandante pide la reproducción de los documentos reseñados en la demanda, certificados de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Consellería de Territorio, Medio ambiente y Vivienda y del Ayuntamiento de Benicasim. Se pedía también dictamen pericial de Arquitecto.

QUINTO

Presentaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo para el 2-6-08.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la demandante interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Benicasim, por el que se acuerda la aprobación del Plan Parcial de Mejora, Proyecto de urbanización y Retasación de cargas del PAI "BENICASIM GOLF".

SEGUNDO

La actora fundamenta el recurso interpuesto en los motivos que se exponen sintéticamente a continuación:

  1. ) El urbanizador solo estaba legitimado para promover un Plan Parcial compitiendo para su adjudicación. Se aduce el artículo 52 de la LRAU, en conexión con el artículo 29 de esta Ley, que limita la posibilidad de los particulares de promover un plan parcial que desarrolle un Programa del que sean adjudicatarios a los casos, excepcionales, en que el Programa incluya varias fases y se apruebe simultáneamente el Plan Parcial de la primera fase. Situación excepcional que, se sostiene, no concurre en este caso, al tratarse de un Programa de fase única y único Plan Parcial.

    A continuación, se viene a decir que el plan parcial finalmente aprobado en junio de 2002 difiere sustancialmente del sometido a concurso e información pública en la primavera de 1999. Se indica que el urbanizador, desde la aprobación definitiva del Plan y antes de empezar la ejecución del planeamiento ha promovido una serie de modificaciones, aprobadas por la Administración, en los meses de agosto de 2003, enero, febrero y octubre de 2005 (al margen de un estudio de inundabilidad y un nuevo proyecto de urbanización). Y se cuestiona la legalidad de este proceder desde la perspectiva de los preceptos citados, de los que extrae la actora un mandato legal de simultaneidad entre la Programación y la formulación de iniciativa particular, que se funda en la exigencia de un compromiso inversor asociado a la aprobación de la ordenación en cuestión, conforme establece el preámbulo de la LRAU. Se añade que tal compromiso es indisociable de las condiciones económicas en las que se adquiere, y, en particular, de la obligación de asumir la posibilidad de retribución de la urbanización en suelo, que, lógicamente, está asociada a una determinada calificación urbanística y a un modelo de ordenación propuesto en un momento histórico dado. Y se sostiene que una programación intemporal o disociada del planeamiento físico haría que el "coeficiente de canje" propuesto y las condiciones económicas de programación quedaran sin contenido. Se sostiene, en definitiva, que en este caso la Administración ha conferido a un particular la inusual prerrogativa de poder ir promoviendo sucesivas modificaciones y reformulaciones del planeamiento a lo largo de los siete años transcurridos desde el concurso de Programación para ir cambiando el planeamiento de iniciativa privada sin tan siquiera iniciar las obras. Lo más grave, se sigue diciendo, es que durante todo ese tiempo, se ha paralizado la ejecución del sector y se ha sustraído la posibilidad de pública concurrencia o de formulación de nuevas iniciativas de desarrollo, atribuyéndose a su adjudicatario el derecho exclusivo a ir reformulando el Programa. Se dice que la Ley permite formular un Plan Parcial junto al Programa que se adjudica, que forma parte de la "alternativa técnica" con que se concursa y de las condiciones en virtud de las cuales el urbanizador es seleccionado (art. 46.2, en relación con el 52 ). Pero la adjudicación no confiere al adjudicatario el derecho a ir reformulando durante años y hasta en cinco ocasiones la documentación con la que se concursó. Se añade que no se trata de meros ajustes sobrevenidos durante el proceso de ejecución material del Plan, sino de cambios abordados incluso antes de su inicio. Esa prerrogativa, se sostiene, excede de las facultades legales que corresponden al adjudicatario y desvirtúa la aplicación del marco legal, según el cual las propuestas con las que se compite por la adjudicación y los subsecuentes compromisos que el urbanizador ha de ejecutar están legalmente vinculados y no se pueden disociar, como ha ocurrido en el caso de autos.

  2. ) Incumplimiento del artículo 29.5 de la LRAU, que exige que los Programas prevean el inicio de su ejecución material dentro de su primer año de vigencia y la conclusión de la urbanización antes de un lustro desde su inicio. Se sostiene que en un programa aprobado definitivamente en junio de 2002, las obras debían haber empezado en junio de 2003 y que lo procedente hubiera sido incoar expediente de caducidad y no aprobar en 2005 otra modificación adicional del Plan Parcial. Se alega que se está reconociendo a un particular, que ni siquiera es dueño del terreno, el monopolio de la planificación y replanificación urbanística de un sector al margen de toda propuesta sometida a concurso público y sin correlativos compromisos de ejecución.

  3. ) El urbanizador no ha presentado el aval de garantía del 7 % que exige la Ley durante el lustro comprendido entre el momento de la primera aprobación de 2002 y la última de finales de 2005. Esto significa, según la demandante, que todas las prerrogativas planificadoras concedidas al...

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