STSJ Comunidad Valenciana 2757/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:5101
Número de Recurso3732/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2757/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2757/2008

2

Rec.c/sent.nº 3732/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3732/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2757/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3732/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 867/06, seguidos sobre Invalidez Contingencia, a instancia de D. Jose Antonio, asistido del Letrado D. Isidro Monteagudo Lopez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fremap, asistida del Letrado D. Esteban Benito Bringué y Preindustrializados Pretensados Levante, S.A, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de junio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el demandante D. Jose Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social y Preindustrializados y Pretensados de Levante S.A., debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones formuladas contra ellos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante D. Jose Antonio, nacido el día 12.11.64, prestaba servicios para la empresa Preindustrializados Pretensados de Levante S.A., dedicada a la actividad de derivados de cemento, desde el día 22.3.01, con categoría profesional de oficial primera operario del hormigón, teniendo la empresa cubierta la contingencia de riesgos profesionales con la mutua demandada FREMAP. El trabajador sufrió un accidente de trabajo en fecha 29.1.04, al golpearse en la mano izquierda con un martillo cuando montaba un pilar por contusión en mano izquierda. SEGUNDO. Como consecuencia del accidente, el trabajador inició situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo habiendo sido dado de alta médica el día 20.8.04 por curación. TERCERO. El trabajador fue dado de baja médica el día 2.9.04 por enfermedad común por trastorno adaptativo secundario a secuelas de accidente laboral. CUARTO. Seguido expediente de incapacidad permanente con causa en la baja médica de fecha 2.9.04, el trabajador fue declarado en incapacidad permanente total para la profesión habitual por enfermedad común por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26.4.04, con derecho a percibir la correspondiente pensión sobre una base reguladora de 1.103,34 €. Frente a esta resolución interpuso el demandante reclamación previa solicitando que le declarase en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por causa de accidente de trabajo, que le fue desestimada por resolución del INSS de fecha 26.7.06 QUINTO. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo asciende a 1.390,61 € y la fecha de efectos económicos es de 25.4.06. SEXTO. El demandante acude al Centro de Salud de Aldaia desde junio de 2004, presentando un trastorno de ansiedad a raiz del accidente laboral y las secuelas funcionales que afectan al brazo izquierdo, habiendo experimentado unicamente una mejoría parcial con el tratamiento farmacológico, que ha sido cambiado varias veces, manteniendo una evolución del cuadro que se prevé crónica y con mal pronóstico, causándole importante limitación en su integración social. SÉPTIMO. Transcurrido un año desde el traumatismo producido por el accidente de trabajo, el actor fue atendido en el Hospital General de Valencia (Servicio de Traumatología) y, tras practicarse diversas pruebas con resultado negativo, fue remitido al Servicio de Rehabilitación con diagnóstico de algodistrofia en mano izquierda, no considerándose tratamiento quirúrgico alguno, al no existir lesiones musculotendinosas objetivables. OCTAVO. El demandante padece dolor, tumefacción e impotencia funcional de la mano izquierda de causa no filiada, síndrome ansioso depresivo reactivo (elevada ansiedad con disnea, taquicardia, miedos inespecíficos, mareo, irritabilidad, junto con estado de animo triste y sentimientos de desesperanza, insomnio de mantenimiento, evolución probable hacia la cronicidad. NOVENO. No constan antecedentes psiquiátricos del demandante. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la Mutua demandada. Recibidos...

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