STSJ Comunidad Valenciana 2675/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2008:4705
Número de Recurso1968/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2675/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2675/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1968/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 24/08, seguidos sobre Rescisión de Contrato, a instancia de Dª Rosa , asistida del Letrado D. Rafael Sastre Sempere, contra Fondo de Garantía Salarial y GB RACING TRACK SL, asistida del Letrado D. Cesar Alvarez de Medina, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Marzo de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por Dª. Rosa debo declarar y declaro extinguida su relación laboral con G.B. TRACING TRACK S.L. en esta fecha, condenando a ésta a estar y pasar por ello y abonarle una indemnización por importe de 10.719,06 €, sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Dª. Rosa , con DNI nº NUM000 , presta servicios para G.B. Racing Track S.L., dedicada a la fabricación de coches de juguete, desde el 04-12-00, con la categoría profesional de ayudante de montaje y un salario día de 32,78 € con inclusión de la prorrata de pagas extras (folios 42 a 62). SEGUNDO: La empresa viene pagando el salario de la actora con retraso sistemáticamente desde hace más de un año. Así, la nómina de enero de 2.007 se pagó el 09-02-2007, la de abril el 11- 05-2007, la de mayo el 19-06-2007, la de junio el 24-07-2007, la paga extra de verano el 01-08-2007, la de julio el 17-08-2007, la de agosto el 03-10-2007, la de septiembre el 19-10-2007, la de octubre el 30-11-2007, la de noviembre el 18-12-2007, la paga extra de navidad el 17-01-2008, el salario de diciembre de 2007 el 29-01-2008, y la de enero de 2008 el 29-02-2008. A la fecha del juicio no había percibido aún el salario de febrero (folios 43 a47, confesión actora y reconocimiento empresa). TERCERO: El 14-12-2007 la actora planteó conciliación ante el SMAC para la extinción de su contrato, intentándose el acto sin efecto el 27-12- 2007. CUARTO: El 29-11-2007 la actora planteó igualmente conciliación por impago del salario de octubre de 2007, por importe de 983,47 €. También planteó conciliación el 14-12-2007 reclamando el salario de noviembre de 2.007 por igual importe y el 09- 01-2008 la solicitud de pago del mes de diciembre 2007 y la paga extra de navidad de ese año (1.822,905 €), y el 08-02-2008 reclamando el pago del salario de enero de 2.008. El 25-01-2008 la actora planteó demanda ante el Decano en reclamación del pago del salario de diciembre de 2007, turnada al Juzgado nº 6 el 06-02-2008. Igualmente se presentó demanda el 26-02-2008 reclamando el pago del salario de enero de 2008 (folios 63 a 88 y 288 a 293). QUINTO: La demandada tiene más de 20 recursos ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid por el concepto impositivo de IVA, ejercicios 2003 a 2005, por liquidaciones provisionales practicadas por la Administración respecto de las autoliquidaciones mensuales, por importe de 157.407,68 € (folios 306 a 308 y testifical Sr. Plácido ). SEXTO: La empresa arrastra dificultades económicas desde 2003, manteniendo también deudas con la Seguridad Social por importe de 115.906,93 €. Las ventas disminuyeron en 2007 un 40% no siendo halagüeñas las perspectivas para la presente anualidad (folios 306 a 308 y 304-5 y testifical Sr. Plácido ). SÉPTIMO: La empresa ha recibido quejas de sus clientes por defectos de fabricación o por retrasos en la entrega en el periodo de junio de 2007 a febrero de 2008. Por tal motivo la empresa ha impuesto sanciones a algunos trabajadores (folios 232 a 287 y 294 a 297). OCTAVO: La empresa no ha dado explicaciones a los trabajadores acerca de las causas en el retraso en el pago de salarios, que afectan indistintamente a todos ellos (testifical Sra. Emilia ).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte recurrente, GB RACING TRACK, S.L., se formaliza el presente recurso de suplicación que contiene dos motivos de impugnación amparados: el primero de ellos en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante, LPL), y el segundo en el apartado c) del mismo precepto procesal.

SEGUNDO

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