STSJ Comunidad Valenciana 722/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2008:5007
Número de Recurso510/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución722/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 722/08

En la ciudad de Valencia a 1 de julio de 2008.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 510/04, en el que han sido partes, como recurrentes, "Deogracias Candel" S.A. y "Midascón" S.L., UTE, representadas por el Procurador Sr. Aznar Gómez y defendidas por la Letrada Sra. Alabau Raga, y como parte demandada la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso se ha fijado en 2.013.702,41 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedaron ejercitadas sus pretensiones de que se anule la Resolución recurrida y se reconozca la reclamación de que debe abonársele 392.391,31 euros por desacuerdos en la relación valorada; 1.581.496,75 euros por daños y perjuicios causados por las paralizaciones en el inicio de la obra; y 38.914,35 euros por revisión de precios, más los intereses legales de dichas cantidades desde la interposición del presente recurso.

SEGUNDO

La parte demandada, la Generalitat Valenciana, formuló escrito de contestación por el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Después de evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 30-1- 2004 del Conseller de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana que desestima la reclamación formulada por "Deogracias Candel" S.A. y "Midascón" S.L., UTE, contra la medición general de la obra de la que fue contratista, la "concentración, supresión y mejora de la línea 1 de FGV en el tramo Alginet-Villanueva de Castellón". En efecto, tras la recepción de la medición, la UTE contratista presentó una reclamación 1º) por desacuerdos en Relación Valorada; 2º) de daños y perjuicios causados por la paralización de la obra; 3º) de revisión de precios: tales reclamaciones son el núcleo de sus pretensiones jurisdiccionales.

En sus alegaciones la parte recurrente imputa a la Administración que la contrató "infracción del principio de legalidad" y, con cita del art. 166 del Reglamento de la LCAP, denuncia que aquélla no hizo constar en el acta de recepción la fecha en que la Dirección de la Obra iba a proceder a la medición general; también denuncia que la medición general no se llegó a contrastar con la contratista ni a efectuarse conjuntamente. La recurrente se queja asimismo de falta de motivación de la Resolución impugnada y de su incongruencia; de "desfiguración de los hechos realmente acontecidos"; o de "dolosa actuación de la Dirección de Obra en su redacción del documento de Relación Valorada". Más adelante la recurrente detalla y cuantifica las diferencias entre el informe de la asistencia técnica (base de la Relación Valorada) y su propia reclamación.

Así, desglosa las "diferencias por precios en unidades nuevas" que, según la recurrente, "...surgieron por encargo de la Dirección de la Obra a la UTE para mejorar precisamente la obra", resaltándose que la Dirección reconoció había comprobado que la obra "...había sido ejecutada sensiblemente de acuerdo con el Proyecto y las modificaciones aprobadas", y ello con independencia de que los nuevos trabajos se encargaran al margen del procedimiento legalmente establecido. La recurrente pide por este concepto 190.928,05 euros.

El segundo capítulo del desglose está dedicado a las "diferencias por mediciones" que incluye, a su vez, "unidades ejecutadas donde la dirección de obra dice ser cero", "unidades ejecutadas donde existe discrepancia en la medición", y "mediciones olvidadas por la Dirección de la Obra". Frente al informe de la asistencia técnica, según el cual "se trata de diferencias en mediciones puras de unidades", opone la parte recurrente que "...se trata de unidades de obras certificadas, reconocidas por la Dirección de la Obra desde el inicio de la ejecución". Pide la recurrente por este concepto 76.661,68 euros.

El tercer capítulo se refiere a las "diferencias por duplicación". Si la asistencia técnica dice que "se duplican las mediciones por parte de la UTE que ya están justificadas como partidas alzadas o precios nuevos en la Medición General", la recurrente sostiene lo contrario, pidiendo aquí 5.059,40 euros.

Además, como ya dijimos, la recurrente reclama una indemnización por daños y perjuicios por la demora entre la comprobación de replanteo y comienzo de las obras, al imputar la demora a la Administración, porque a la fecha del replanteo no disponía de los terrenos necesarios para la ejecución del contrato. En este apartado solicita 408.242,77 euros (91.050 por aumento de los costes generales y 317.192,77 por incremento de los gastos indirectos).

También solicita la recurrente una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la paralización de las obras. Relata que la obra inicial se estipuló terminaría en 4 meses y medio y el contrato modificado en un mes, siendo que la obra duró 22 meses por paralizaciones autorizadas por la Administración. Dentro de este apartado la recurrente solicita 855.789 euros.

Por último, con base en el art. 103 LCAP (revisión de precios), interesa 38.914,35 euros.

SEGUNDO

Examinando el primer grupo de alegaciones impugnatorias, todas de índole procedimental o formal, es de señalar que efectivamente, tal y como se denuncia por la recurrente, al concluirse la obra, por la Administración contratante no fue observado el trámite previsto en el art. 166 del Reglamento de la LCAP; en especial en el punto relativo a dar oportunidad a la contratista de comparecer a la medición general de lo ejecutado.

El acto de medición definitiva es uno de los mecanismos mediante los que se constata el estado de la ejecución de la obra contratada por la Administración. Su carácter formal se explica por ser definitivo y el antecedente inmediato de la liquidación de la prestación debida al contratista; también porque, dada la trascendencia de la medición para los intereses del contratista, éste tiene la posibilidad de concurrir in situ yplantear las objeciones u otras cuestiones que estime oportunas sobre la medición, con lo que se posibilita, al tiempo que se agiliza, la defensa de dicho interesado en el procedimiento.

Dicho esto, y como es sabido, la infracción de la norma de procedimiento aboca sólo a la nulidad de la resolución decisoria si de aquélla se deriva una indefensión material para el afectado (art. 63.2 LRJAP y PAC), lo que quiere decir que éste, efectivamente, se haya visto privado de la posibilidad de aportar las alegaciones y pruebas cuya relevancia hubieran podido cambiar el contenido de la decisión en un sentido más favorable a sus intereses, o, en palabras de nuestro Tribunal Supremo, que se le hubiera impedido "...la introducción en el expediente los elementos fácticos y jurídicos de la oposición que la Administración debía tener en cuenta antes de producir el acto definitivo" (SSTS de 3-5-1980 y de 23-12-2001 ). Sólo a partir de la cuidadosa ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso cabe un juicio sobre la realidad de la alegación de indefensión material.

Tras examinar el resto de las alegaciones de la recurrente, se colige que su queja se centra no tanto en la omisión denunciada, cuanto en el resultado que sobre la medición general de la obra ofrece la Administración contratante, resultado que, en vía administrativa, impugnó la contratista y hoy recurrente proponiendo su propia medición, aunque a la postre ésta fuera rechazada por la Administración mediante el acto cuya nulidad se promueve en el presente proceso. De ahí que, a este respecto, puesto que la contratista no sufrió indefensión material, la infracción...

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