STSJ Cataluña 40/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:2066
Número de Recurso781/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución40/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 40/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 781/2007, interpuesto por D. Víctor , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Mª Menen Aventín y defendido por la Letrada Dña.Esther Simal Grau, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 114/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó sentencia en fecha 28 de marzo de 2007 , cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado al Abogado del Estado, que evacuó escrito oponiéndose al recurso, siendo seguidamente emplazadas las partes a fin de que comparecieran ante esta Sala.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la misma, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni lacelebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del Procedimiento Abreviado 114/2006, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Girona, la impugnación por el actor, originario de India, de la resolución dictada en fecha 19 de octubre de 2005 por la Subdelegación del Gobierno en Girona, confirmatoria en vía de reposición de anterior resolución del mismo órgano, de fecha 23 de agosto de 2005, por la que se acordó "denegar la solicitud de autorización inicial de residencia y de trabajo al trabajador extranjero (el actor), presentada en fecha 07/05/2005, al amparo del proceso de normalización previsto por la Disposición transitoria tercera de R. D. 2393/2004, de 30 de diciembre de 2004 , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por incurrir en causa de inadmisión no apreciada en el momento de la recepción".

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que el actor, originario de India, presentó en fecha 7 de mayo de 2005 impreso normalizado de "solicitud de autorización de residencia y trabajo como trabajador discontinuo en el sector del servicio doméstico", al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del R. D. 2393/2004, de 30 de diciembre , Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero , llamada de Extranjería (LOEX), modificada por L. O. 8/2000, de 22 de diciembre, y L. O. 14/2003, de 20 de noviembre , alegando disponer de dos ofertas de trabajo, realizadas por dos extranjeros residentes legales.

Acompañó con la solicitud, un certificado de empadronamiento "por omisión", emitido en fecha 6 de mayo de 2005 por el Ayuntamiento de Salt, en base a una solicitud formulada por el actor en fecha 9 de septiembre de 2002 ante la administración demandada, correspondiente al "régimen general no laboral". .

Denegada la solicitud en vía administrativa según ya consta, el actor interpuso recurso contencioso administrativo.

El Juzgado a quo dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2007 , confirmatoria de la resolución administrativa impugnada.

La parte actora interpuso recurso de apelación, alegando en esencia, haber acreditado suficientemente que su patrocinado "residía y vivía en España...con anterioridad al dia 8/08/2004".

TERCERO

Tal como pone de manifiesto la STC 24/2000, de 21 de enero , "los extranjeros solo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley (arts. 13 y 19 CE, SSTC 99/85 y 94/93 ; y Declaración de 1 de junio de 1992 , relativa al Tratado de la Unión Europea). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones...Conclusión que se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos deben respetar los derechos humanos plasmados en el Convenio de Roma, no ha dejado de subrayar la amplia potestad de que disponen los poderes públicos para controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros en su territorio (con cita de diversas SSTEDH...), como este Tribunal ha tenido ocasión de recordar en STC 242/94 y ATC 331/97 " (FD4º).

Partiendo de ese marco de referencia, la Administración General del Estado, mediante la Disposición Transitoria Tercera contenida en el R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre , Reglamento de la LOEX, ha articulado un proceso de normalización que, en lo que se refiere al supuesto de autos, se rige por las siguientes previsiones :

"1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobrederechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud...

  2. Que se cumplan los requisitos previstos en el art. 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de una autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en sus párrafos a), b) y g).

  1. Con sujeción a los requisitos establecidos en los párrafos a) y c) del apartado anterior, y en idéntico plazo al establecido en éste, podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a los efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período mínimo de actividad de seis meses...".

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