STSJ Cataluña 817/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:1851
Número de Recurso9354/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución817/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 817/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT CATALA DE LA SALUT TARRAGONA y Leonor frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 28 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 978/2006 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOC y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la caducidad de la instancia alegada por la Sra. Leonor , respecto de la demanda planteada por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, debe asimismo ESTIMARSE parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Leonor , con D.N.I. nº NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS,el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, declarándose a la actora DÑA. Leonor afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de Enfermera, con derecho a percibir el 75% de la base reguladora mensual de 1.733,97 euros, con fecha de efectos de 16-5-2006, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando a MUTUAL MIDAT CYCLOPS a su abono, y al INSS-TGSS a estar y pasar por tal declaración y en sus respectivas responsabilidades legales, absolviendo al ICS de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DÑA. Leonor , nacida el 22-6-1949, con D.N.I. nº NUM000 , y núm. NUM001 de afiliación a la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Enfermera, presta servicios para la entidad demandada INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, en el centro de trabajo del CAP TARRACO.

SEGUNDO

La parte actora inició expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, lo que motivó que fuera examinada por el ICAM el 16-5-2006, que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 28-6-2006 con el siguiente cuadro residual: "Sd. Fatiga crónica grau II. Fibromialgia grau II. Sd. Sec de mucoses. Microadenoma hipofisari".

La Mutua demandada efectuó informe propuesta por accidente de trabajo el 15-6-2006.

TERCERO

Por resolución de fecha 29-6-2006 la Dirección Provincial del INSS declaró a la actora no afecta de grado alguno de Incapacidad Permanente.

CUARTO

Interpuesta la preceptiva reclamación previa por la actora Sra. Leonor en fecha 20-7-2006, solicitando ser declarada afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta, fue desestimada por el INSS el 28-8-2006.

Interpuesta reclamación previa por Mutual Midat Cyclops el 14-9-2006, solicitando que las lesiones reconocidas a la Sra. Leonor sean consideradas de enfermedad común, fue desestimada expresamente por el INSS el 9-10-2006, poniéndosele de manifiesto que la reclamación previa interpuesta estaba fuera de plazo.

QUINTO

Las dolencias, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:

"Síndrome Fatiga crónica grado II. Fibromialgia grado II. Sd. Seco de mucosas. Microadenoma hipofisario".

(Informe del ICAM, pericial Dr. Cornelio y Dra. María )

SEXTO

La entidad codemandada INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, tenía concertadas las contingencias profesionales con MUTUAL MIDAT CYCLOPS, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

SÉPTIMO

La base reguladora mensual para la Incapacidad Permanente Absoluta y para Total derivadas de accidente de trabajo es la de 1.733,97 euros, con fecha de efectos para ambas el 16-5-2006.

(hecho no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada ICS de Tarragona, que formalizaron dentro de plazo, y dadp que fue el oportuno traslado la contraria impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por la actora, en la que pretendía se declarase su situación como tributaria de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para el desempeño de su profesión habitual de enfermera, derivada de accidente de trabajo, acogiendo la pretensión subsidiaria y declaró la caducidad en la instancia de la demanda interpuesta por la Mutua Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1.

Frente a ella se alzan sendos recursos de suplicación interpuestos por la demandante y el InstitutCatalà de la Salut. El de la trabajadora se articula con amparo en la previsión de los apartados b) y c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , para que se revise el relato histórico, proponiendo la sustitución de la redacción original de los hechos séptimo y quinto por la que respectivamente se propone, así como formulando la censura jurídica de la misma, a la que atribuye infracción de normas sustantivas, por inaplicación de la disposición adicional 11ª del Real Decreto 4/1998 de 9 de enero y aplicación indebida del artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio y jurisprudencia en su aplicación. El del I .C.S. se articula con apoyo en el propio precepto procesal precitado, en su apartado c), denunciando la indebida aplicación de los artículos 136 y 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social . Se examinarán por la Sala en el orden expuesto.

SEGUNDO

Pretende la demandante recurrente la sustitución de la redacción original del hecho séptimo por otra con el siguiente contenido:

La base reguladora mensual para la Incapacidad Permanente Absoluta y Total derivadas de Accidente de Trabajo es la de 2.411,48 euros, con fecha de efectos para ambas el 16.5.2006.

No se cita ninguna prueba idónea para la revisión, sino que se argumenta sobre una clara y manifiesta errónea apreciación del Juzgador de instancia, en cuanto a la postura adoptada por su parte en el acto del juicio, que en ningún caso supuso la aceptación de la base reguladora propuesta por la Mutua.

El motivo no puede acogerse, no sólo porque no se cita, como es preceptivo, prueba documental o pericial idónea de las que se deduzca su afirmación (artículo 191 b) y 194-3 de la L.P.L.), sino porque en el acto de juicio consta la aceptación expresa, por la actora de la base reguladora propuesta por al Mutua, sin que fuera objeto de controversia en el acto de juicio y en razón a ello se declaró en la sentencia como dato incontrovertido.

Con el mismo amparo procesal pretende la recurrente la revisión del hecho quinto del relato histórico, a fin de que se sustituya su texto original por otro del siguiente tenor:

"Las dolencias que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:

FATIGA CRÓNICA PERSISTENTE GRADO II/IV Fatiga a mínimos esfuerzos

- Le permite sólo realizar algunas de las actividades de la vida cotidiana con ayuda (menos del 50% previo).

- No mejora con reposo.

Fatiga que impacta severamente:

Esfera Física (80%)

Esfera Cognitiva (72,5%)

Esfera Psicosocial (70%)

DISFUNCIÓN NEUROPSICOLÓGICA DE TIPO FRONTO-TEMPORAL

- Pérdida de memoria de fijación.

- Dificultades en la concentración mentaI

- Reducción en la líbido

SÍNDROME DE AFECTACIÓN DE MUCOSAS

- Signos irritativos persistentes en garganta y ojos.

- Mucosidad nasofaríngea

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