STSJ Comunidad de Madrid 2612/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2008:25869
Número de Recurso111/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2612/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02612/2008

SENTENCIA nº 2612

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, a treinta de diciembre del año dos mil ocho.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 111/2006 interpuesto por la entidad DIMARGRASA, S.A.U., representada por el Procurador Don Jaime Gafas Pacheco y asistida por el Letrado Don J. D´Ocón, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 27 de diciembre de 2005 que denegó la solicitud de inscripción de un pozo sito en el Camino de Pajares núm. 21 de Arganda del Rey (Madrid) en el Catálogo de Aguas Privadas; siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia revocando la resolución recurrida y declarando la procedencia de inscribir el aprovechamiento en el Catálogo de aguas, al haber quedado acreditado ya en vía administrativa la naturaleza privada de las aguas así como el cumplimiento de los requisitos materiales exigidos legalmente, y, además,, en todo caso declarando la improcedencia del pronunciamiento relativo a la prohibición del uso de las aguas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, quedando luego pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 23 de octubre de 2008, lo que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente formuló solicitud (fechada el 18.10.2005) de inscripción de aguas subterráneas en el Catálogo de Aguas Privadas, referida a un pozo sito en el Camino de Pajares núm. 21 de Arganda del Rey, para uso industrial: maquinaria, vapor y lavado.

Entre la documentación aportada con la solicitud, se acompañaba copia de la autorización concedida por la Delegación provincial de Industria de Madrid el 28 de octubre de 1.981 para el funcionamiento de las instalaciones de aguas subterráneas del referido pozo, al haberse cumplido lo establecido en el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica y en la vigente Ley de Aguas, quedando inscrito el alumbramiento en el Registro Industrial de Aguas Subterráneas de la provincia con el núm. 97.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo en resolución de 27 de diciembre de 2005 denegó la citada solicitud considerando que según la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, se otorgaba a los titulares de aguas privadas afectados por lo regulado en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto, un plazo improrrogable de tres meses contado a partir de la entrada en vigor de dicha Ley para solicitar su inclusión en el Catálogo Aguas Privadas de la Cuenca, y que habiendo transcurrido dicho plazo sin haberse cumplimentado la obligación expresada, no se reconocía ningún aprovechamiento de aguas calificadas como privadas, si no era en virtud de resolución judicial firme.

La resolución también expresó que <>.

SEGUNDO

La...

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