STSJ Comunidad de Madrid 746/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:25127
Número de Recurso2146/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución746/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002146/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00746/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 746

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2146/08-5ª, interpuesto por Dª Remedios representada por el Letrado D. Leopoldo Pardo Serrano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Madrid, en autos núm. 979/07, siendo recurrida la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN PABLO-CEU, representada por la Letrada Dª Isabel Muñoz Vega. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Remedios, contra la Fundación Universitaria San Pablo, sobre modificación de condiciones de trabajo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1.-Dª. Remedios viene prestando servicios profesionales por cuenta y dependencia de la Entidad demandada, con antigüedad que data del 1-10-91, con categoría profesional de Profesora y percibiendo en el año 2007 hasta el mes de septiembre inclusive un salario de 805,16 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

  1. -La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del Real Decreto 1989/84 de 17 de Octubre, indicándose en el mismo que el trabajador prestaría sus servicios en el centro de trabajo ubicado en el C Colegio Universitario Luis Vives, en la calle Tutor, 35. En la cláusula segunda de dicho contrato se indicaba que la jornada de trabajo sería de cuatro horas semanales y la duración del contrato hasta el 30-9-92.

    En fecha 1-10-92 ambas partes suscribieron una ampliación de la duración del contrato por otros doce meses haciendo constar en la comunicación de ampliación que tanto el número de clases como el horario de las mismas estaría subordinado a las necesidades docentes, y en consecuencia, podrán ser revisados durante el presente curso académico para ajustarlos a los planes de estudio, distribución y coordinación de clases teóricas, número de alumnos, aulas, seminarios, etc, y demás tareas propias de la actividad universitaria. Esa ampliación del contrato por un año se produjo en otras dos ocasiones en los mismos términos que la señalada anteriormente.

    La actora siguió prestando servicios en la Entidad demandada y en fecha 15-9-04 la empresa le notificó la carta que se aporta por la empresa como documento 5 y cuyo contenido se da por reproducido, indicándole que debido a la extinción progresiva de los planes de estudio de las licenciaturas en Derecho y Economía en el centro Superior Luis Vives- CEU y a partir del año 2004 de la licenciatura de Administración y Dirección de Empresas y de la Diplomatura de Turismo, se ha producido la correspondiente pérdida de carga docente que determina el necesario ajuste en la asignación de docencia al profesorado, y que por ello se le comunica que para el curso 2004-2005 la carga docente que el Centro puede asegurarle a la fecha de la comunicación es de dos horas/año. En fecha 16-9-05 la empresa remite a la actora una comunicación en los mismos términos que la anterior referida al curso 2005/2006 asignándole para el mismo una carga docente de dos horas/año con efectos del 17- 10-05 y que no obstante lo anterior, la puesta en marcha de las asignaturas optativas de libre elección y repetidores, está condicionada al número de alumnos que se matriculen en ellas, por lo que las horas señaladas podrían verse incrementadas, lo que se le comunicaría oportunamente. En fecha 13-9-06 y mediante burofax se le remite una comunicación en los mismos términos que la anterior y referida al curso 2006/07, todo ello con arreglo a los documentos 6 y 7 aportados por la empresa cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  2. -En fecha 14-9-07 la empresa demandada remitió a la actora por burofax una comunicación en la que al igual que se le había venido comunicando en los dos cursos anteriores, se le indicaba que desde el curso 2000/2001 se viene produciendo la extinción progresiva de los planes de estudios de las licenciaturas en Derecho y Economía en el Centro de Enseñanza Superior Luis Vives-CEU en el que la actora imparte clases habiéndose finalizado ya todos los estudios hasta quinto curso en las licenciaturas en Derecho y Economía. Que además desde el año 2004/05 se ha comenzado el proceso de extinción de la Diplomatura en Turismo y la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresa, y que todas esas razones provocan una pérdida de docencia en el centro que determina la necesidad de ajustar las que la demandante tiene asignadas. Se indica que en función de lo anterior, en el curso 2007/2008 la carga docente que tiene asignada es de dos horas/año con efectos del 15-10-07, y que no obstante lo anterior, la puesta en marcha de las asignaturas optativas de libre elección y repetidores está condicionada al número de alumnos que se matriculen en ellas por lo que las horas anteriormente señaladas podrían verse incrementadas o disminuidas, lo que se le comunicaría oportunamente.

  3. -En fecha 30-6-06 la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid dictó resolución en el Expediente de Regulación de Empleo promovido por la empresa demandada y tramitado con el número NUM000, autorizando a la empresa la extinción de los contratos de trabajo de 32 trabajadores de los 2.324 que componían su plantilla, y ello en los términos que constan en el documento 11 aportado por la empresa. En fecha 22-6-06 la empresa y los representantes de los trabajadores suscribieron un Acuerdo sobre el Expediente de regulación de empleo en los términos que constan en el documento 10 aportado por la empresa cuyo contenido se da aquí por reproducido, haciéndose constar en el punto cuarto de tal acuerdo que los trabajadores se comprometen a asumir en todo momento la carga docente que la empresa les asigne, incluyendo las tutorías y los derechos de examen, y que en caso de incumplimiento de este compromiso, el trabajador causará baja en la empresa con el tratamiento de baja voluntaria. El escrito iniciador del expediente de regulación de empleo junto con la documentación en su día aportada a la Comunidad de Madrid es la que consta en el documento 13 de la empresa.

  4. -La evolución de la reducción del número de alumnos en el proceso de extinción de las licenciaturas de Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas y en la Diplomatura de Turismo, es la que se refleja en los certificados aportados por la empresa como documentos 14 y siguientes cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  5. -Las retribuciones dinerarias percibidas por la actora por su prestación de servicios en la Entidad demandada ascendieron en el ejercicio 2006 a la suma de 11.390,20 euros.

  6. -Según el Calendario Escolar para el curso 2007/2008, la actora imparte en la Licenciatura de Administración y Dirección de Empresas la asignatura semestral de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social durante dos horas a la semana.

    Consta que en el curso 2005/06 y 2006/07 la actora impartía dos horas a la semana de la asignatura de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y hora y media de la asignatura de Derecho laboral en Turismo.

  7. -De la plantilla del profesorado existente en el curso 2006/2007 y que se aporta por la parte actora como documento 9, consta que cinco trabajadores incluida la actora han visto reducida su carga docente, otros han causado baja en la empresa y otros han mantenido su jornada.

  8. -En el BOCAM de 31-1-05 se publicó el Acuerdo de 2-12-04 del Consejo de Gobierno por el que se...

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