STSJ Extremadura 13388/2008, 3 de Julio de 2008
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:1136 |
Número de Recurso | 122/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 13388/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 13388/2008
Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano
APELACIÓN Nº 122/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
SENTENCIA Nº 1388
Ilmos. Sres:
Presidente: D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Doña Teresa Delgado Velasco
Doña Cristina Cadenas Cortina
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Doña Eva Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elias
En la Villa de Madrid, a 3 de julio de 2008.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación numero 122/2008, interpuesto contra la Sentencia dictada el 27 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de los de Madrid en el recurso contencioso núm. 378/06. Ha sido parte apelante don Tomás, representado por la Procuradora doña Begoña Cendoya Arguello y como apelado la Delegación del Gobierno en Madrid representada y defendida por la Abogacía del Estado. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de los de Madrid se dictó sentencia, en fecha 27 de julio de 2007, desestimando el recurso contencioso-administrativo número 378/06 promovido por don Tomás, representado por la Procuradora doña Begoña Cendoya Arguello, contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 19 de diciembre de 2005 por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con la prohibición de entrar en España por un periodo de 3 años.
Contra dicha Sentencia se interpuso por la citada representación del recurrente, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la sentencia apelada y declarando el derecho del actor a su estancia y permanencia en España.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y, en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, se personó en la misma en calidad de recurrido el Sr. Abogado del Estado, y recibidos los Autos en la Sala sin que se solicitase la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de julio de 2008, en que tuvo lugar, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.
Por don Tomás se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de los de Madrid, en fecha 27 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña Begoña Cendoya Arguello, en defensa y representación de don Tomás, contra la resolución de fecha 19 de diciembre de 2005 del Delegado del Gobierno en Madrid por la que se impuso al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por ser conforme a Derecho; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento".
Insiste el recurrente en el presente recurso de apelación en los argumentos que ya expuso en la instancia para fundamentar su alegación de que la resolución administrativa impugnada es contraria al Ordenamiento jurídico: esencialmente la ausencia de la debida proporcionalidad de la sanción impuesta, solicitando su sustitución por la de multa que considera mas ajustada, así como la falta de motivación de la resolución administrativa e incongruencia de la sentencia por no pronunciarse sobre dicha ausencia de motivación y, finalmente el arraigo en nuestro país por el hecho de haber trabajado en el mismo desde que llegó.
Centrado así el objeto de la presente apelación y considerando las alegaciones de ambas partes en este recurso en la forma en que se acaba de exponer, es procedente confirmar el fallo recurrido en virtud de las siguientes consideraciones:
En lo que respecta al fondo de la resolución impugnada, el examen de la misma evidencia que esta aplica la medida de expulsión del territorio español, que es la sanción expresamente prevista por el Legislador para esa concreta infracción grave cometida por el recurrente, y que la comisión del hecho previsto en la infracción que tipifica...
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