STSJ Comunidad de Madrid 232/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:24744
Número de Recurso1211/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución232/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001211/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00232/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026448, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001211/2008-L

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Jesús Manuel

Recurrido/s: CLH AVIACION SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000698/2007

Sentencia número:232/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 2 de abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001211/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PILAR VARGAS MENDIETA, en nombre y representación de Jesús Manuel, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre del 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000698/2007, seguidos a instancia de Jesús Manuel frente a CLH AVIACIÓN SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MIGUEL SICILIA ZAFRA, en reclamación por VACACIONES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Jesús Manuel, con D.N.I. NUM000, presta servicios para la demandada CLH Aviación, S.A. dedicada a la actividad de XXX, en virtud de un contrato por tiempo indefinido, con antigüedad de 10-06-63, categoría profesional de oficial cualificado 8 y salario mensual bruto de 2.996,10 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

A lo largo de los meses de noviembre y diciembre de cada año, la empresa elabora el calendario de vacaciones del personal para el año siguiente, abriéndose para ello un cauce de peticiones individualizadas, que son atendidas en función de las necesidades productivas, negociando con los representantes de los trabajadores, tras lo cual es firmado por ella y publicado en el tablón para conocimiento del personal, lo que se efectúa en diciembre. La empresa faculta a los trabajadores a disfrutar de quince días de vacaciones en los meses de verano, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, y el resto en una quincena o dos semanas durante el invierno.

TERCERO

El día 3 de noviembre de 2007, el demandante solicitó el disfrute de las vacaciones de invierno en las siguientes fechas: del 18 de diciembre al 24 de diciembre y del 10 de abril al 16 de abril. En diciembre del año 2006, como viene siendo habitual se publicó por la empresa demandada, el calendario de vacaciones correspondientes al citado año, siéndole asignados al demandante los días solicitados.

CUARTO

El día 19 de marzo de 2007, el actor causó baja por enfermedad, continuando en incapacidad temporal hasta el 11 de mayo de 2007, en que causó alta.

QUINTO

En fecha 8 de junio, el demandante entregó a la empresa un escrito de 7 de junio de 2007, reclamando el disfrute de los restantes 7 días de vacaciones, que habían coincidido con su baja por enfermedad, siendo desestimada tal petición por comunicación de 8 de junio de 2007, con los fundamentos que en la misma constan, la cual se tiene por reproducida en aras a la brevedad.

SEXTO

La empresa se rige por el Convenio Colectivo de empresa.

SÉPTIMO

Con fecha 28 de junio de 2007 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 11 de julio del 2007, terminando con el resultado de "intentado y sin efecto". El día 12 de julio de 2007 se presentó demanda, que ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Junio de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 24 Junio 2009
    ...la misma fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid [autos 698/07 ] y tal criterio fue confirmado por la STSJ Madrid 02/04/08 [REC. 1211/08], que es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, citando como sentencia de contraste la STS 21/03/06 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR