STSJ Cataluña 1395/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2009:1416
Número de Recurso7446/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1395/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EGA

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 17 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1395/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por EGAR 10 S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 19 de junio del año 2.008 dictada en el procedimiento Demandas nº 117/2008 y siendo recurrido Humberto. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Febrero de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio del año 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Humberto contra la empresa, EGAR 10, S.L., debo declarar y declaro debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 21-1-2.008, y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la readmisión inmediata del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 3.606,83 euros, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 35,62 euros diario"..

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Humberto con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa EGAR 10, S.L., dedicada la limpieza, con una antigüedad de 22-11-2.005, con la categoría profesional de Limpiador, y un salario bruto mensual de 1.068,69 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor se halla asignado a la limpieza en la empresa cliente Nacional Motor, SAU (Derbi), el superior inmediato del actor es su Supervisor D. Carlos María, persona que le da las instrucciones y órdenes de trabajo.

  3. - En fecha 21-1-2.008 la empresa entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    "Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder en esta fecha a su despido disciplinario por las faltas cometidas por Usted en base a los siguientes hechos:

    1. - Reiteración de faltas graves cometidas por Usted en los últimos seis meses por las que ha sido sancionado con esta calificación en fecha 19 de Octubre de 2007, 24 de Diciembre de 2007 y 8 de Enero de 2008, hechos que constituyen falta muy grave de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.1 del convenio colectivo aplicable a la empresa.

    2. - El día 10 de Enero del corriente año, haber insultado a su supervisor sin ningún motivo que lo justificara, llamándole "hijo de puta, etc.". Estos hechos constituyen asimismo falta muy grave de respeto y consideración a su superior de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.10 del convenio colectivo aplicable a la empresa.

    Estos hechos configuran faltas de extrema gravedad por lo que se procede a la extinción de su contrato con la indicada fecha de 21 de enero de 2008".

    Tiene a su disposición la liquidación de partes proporcionales y salarios devengados hasta esta fecha",

  4. - En fecha 19-10-2.007 la empresa demandada sancionó al actor con una amonestación escrita por los siguientes hechos:

    "No fichar la salida del servicios los días 16, 19 y 20 de julio, así como el día 6 de Septiembre.

    Además el pasado día 20 de Julio, el supervisor del servicio no logró localizarlo por ninguna parte de la empresa, lo que supone su no asistencia al trabajo.

    Este hecho constituye falta grave de acuerdo al artículo 45.3 del convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales aplicable a esta empresa. No obstante por esta única vez se le aplica la sanción de amonestación, advirtiéndole que de repetirse esta actitud, aplicaríamos con todo rigor la normativa vigente".

    Esta sanción no fue impugnada por el actor.

  5. - En fecha 3-1-2.008 el actor recibió carta fechada el 24-12-2.007 en la que se le imponía un sanción de amonestación escrita por la comisión de una muy falta grave, imputándole la falta injustificada al trabajo los días 17,18 y 19 de diciembre de 2.007, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.3 del Convenio Colectivo; falta que fue impugnada por el actor, habiéndose dictado sentencia por este Juzgado en fecha 27-5-2.008 (Autos 116/2008 en la que se declaró la procedencia de la misma.

  6. - En fecha 8-1-2.008 la empresa demandada sancionó al actor por la comisión de falta grave, con suspensión de empleo y sueldo de dos días, por incumplir instrucciones concretas dadas por el supervisor sobre la limpieza de determinadas zonas los días 20 y 21 de diciembre de 2.007, al amparo del artículo 46.5 del Convenio Colectivo.

    Impugnada por el actor dicha sanción, por este Juzgado se dictó sentencia en fecha 27-5-2.008 (Autos 115/2008 ), por la que se declaró la nulidad de la sanción impuesta.

  7. - El actor el día 10 de enero del 2.008, fuera de la jornada...

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