STSJ Cataluña 1148/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2009:1256
Número de Recurso7903/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1148/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0000953

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1148/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 23 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 260/2008 y siendo recurrido/a Ditec Gas, SL y Fogasa. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-3-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Miguel contra la empresa DITEC GAS, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro procedente el despido, entendiendo validamente extinguida en la fecha de la comunicación la relación laboral que unía a las partes, sin derecho por parte del trabajador demandante a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de oficial de oficios varios, antigüedad de 21 de septiembre de 2.005 y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.801, percibiendo además 400 euros mensuales en concepto de dietas (hecho primero de la demanda, aceptado por la demandada, hojas de Salarios, folios 130 a 142, contratos de trabajo y prórroga, folios 33 a 35).

SEGUNDO

El día 14 de enero de 2008 el actor causó baja médica, iniciando un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad comun, sin que hubiera sido dado del alta medica en la fecha de celebracion del juicio oral (hecho segundo de la demanda e interrogatorio del actor)

TERCERO

En fecha 11 de febrero de 2008 el actor recibio burofax conteniendo comunicacion escrita de fecha 5 de febrero de 2008, remitida por la empresa, en la que se procedia a su despido, conteniendo las siguientes imputaciones

"Que d'acord amb els articles 46 i 47 deI Conveni Col.lectiu de Treball, vosté ha comès una falta molt grau, per la falta d'assitència sense causa justificada des del

día 28 de desembre de 2007 fins al 2 de gener de 2008, ambdos dies inclosos,, coincidint aquests amb el periode de vacances de l'a!tre operari, comportant que aquesta setmana l'empresa no pogues atendre els compromisos contrets amb els seus clients.

Que d'acord amb Particle 47 i) del Convenio Col lectiu de Treball vostè va cometre el día 14 de gener de 2008 una falta molt gareu per ha ver insultat al Gerent de l'empresa el Sr Everardo, en presencia deis altres treballadors, concretament utilitzant les paraules "aquest home és boig"

Remetent-nos al punt anterior, el día 15 de gener de 2008, va cometre una falta molt greu per haver insultat, novament al Gérent de Pempresa Don. Everardo, utilitzant les paraules de: "ets un fill de puta".

Que malgrat l'amonestació i advertencia que el seu Coordinador II va comunicar en aquell moment, vostè va cornetre una falta greu:

Segons l'article 46 h) del ja anomenat conveni, va cometre una falta greu per haver instal.lat de forma incorrecta unes vàlvules de seguretat en la instal.lació situada en l'Hotel Guitart de Lloret de Mar, propietat del nostre client Gas Natural Soluciones, ocasionant una fuita d'aigua inundant el pis inferior de l'Hotel i conseqüentment destrossant sostre i mobiliari" (hecho tercero de la demanda y carta de despido, que se da por íntegramente reproducida, folios 99 a 106).

CUARTO

Previamente a remitir la comunicación de despido, la empresa remitió al actor distintos burofax conteniendo comunicaciones de diferentes en los que se refería a cada una de las faltas que luego le ha imputado en la carta de despido, haciendo referencia a las disposiciones legales y convencionales en que vienen tipificadas, finalizando todas las comunicaciones con la siguiente indicación: "Tanmateix II fern saber que l'empresa prendrà les mesures pertinents al respecte": Todos los burofax fueron remitidos el dia 25 de enero de 2008 y recibidos por el actor el día 4 de febrero de 20085 (comunicaciones y acuses de recibo, folios 107 a 129).

QUINTO

El actor no fue a trabajar el día 28 de diciembre de 2007, viernes, habiendo comunicado previamente: por teléfono a la recepcionista Julieta que no se encontraba bien. Es práctica habitual en la empresa llamar por teléfono para decir que no se puede ir por estar enfermo, pero si persiste la inasistencia un segundo día hay qué presentar la baja médica. El día 2 de enero de 2008 el actor no fue a trabajar, sin haber efectuado en esta ocasión llamada ni comunicación. alguna a la empresa y sin justificar la ausencia "a posteriori" (interrogatorio del actor y del representante de la empresa y testifical de Julieta ).

SEXTO

La jornada de trabajo del actor es de lunes a viernes, finalizando los viernes a las 14 horas. El día 31 de enero de 2007 el actor no tenía que trabajar por ser un día en que se disfrutaba de fiesta, de acuerdo con el calendario laboral (interrogatorio del actor y del representante de la empresa y documento obrante a folio 42).

SÉPTIMO

El día 14 de enero de 2008 el actor estuvo en el despacho del gerente Everardo para reclamar unas cantidades dé dietas que no le habían sido abonadas Estuvieron discutiendo y al salir del despacho el actor dijo "aquest home ès boig". Lo dijo cuando se iba, de espaldas al gerente, que no lo oyó, pero refiriéndose a él (interrogatorio del actor y testifical propuesta por la demandada de Antonia y Julieta ).

Las cantidades por las que discutireron el dia 14 de enero de 2008 fueron reclamadas por el actor y en el acto de conciliacion previa administrativa la...

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