STSJ Comunidad Valenciana 2929/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:7340
Número de Recurso2649/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2929/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2929/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2649/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 5/04/2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 95/06, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Bárbara , asistida del Letrado D. Gabriel Angel Moratalla Mas, contra BALANZA HOTELES S.L., representado por el Letrado D. Salvador Pérez Ibáñez y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandada Balanza Hoteles S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5/04/2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Bárbara , defendido por el Letrado MORATALLA MAS, contra BALANZA HOTELES SL, defendida por el Letrado GONZALEZ FERNÁNDEZ, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora de su puesto de trabajo con fecha 29 de diciembre de 2005, condenando a la empresa demandada a que readmita a la actora en el mismo puesto que venían desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas y le satisfaga los salarios devengados desde la fecha del cese hasta la notificación de la presente resolución a razón de 39,16 euros diarios, debiendo la actora devolver a la demandada la cantidad de 3.083,47 euros que ha recibido en concepto de indemnización por despido disciplinario.- Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que la actora, Bárbara , mayor de edad y con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios desde el día 1 de abril de 2004 para la empresa demandada, BALANZA HOTELES SL, dedicada a la hostelería, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo bonificado por la contratación de mujeres desempleadas entre 16 y 45 años, con categoría profesional de camarera en el centro de trabajo sito en Torrevieja, con un salario diario bruto de 39,16 euros con prorrateo de pagas extras incluido.-SEGUNDO: Que con fecha 15 de enero de 2005 la demandad notificó por escrito a la actora sudespido disciplinario alegando "la menor actividad realizada por UD, en los 30 últimos días de trabajo sin causa justificada alguna". Que al tiempo del despido la demandada se encontraba embarazada. Que impugnada dicha decisión se siguió procedimiento de despido en el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche siendo finalizado por conciliación que obra en autos en la documentación aportada por la actora y que se da por reproducida íntegramente.- TERCERO: Que producida la reincorporación de la demandante a la empresa en fecha 15 de abril de 2005, pasó la misma a la situación de baja por maternidad con motivo del nacimiento de su hijo en fecha 26 de agosto de 2005. Que finalizada la baja maternal al solicitar su reincorporación al trabajo el día 16 de diciembre de 2005, la empresa le manifestó verbalmente que pasaba a disfrutar de sus vacaciones anuales reglamentarias.- CUARTO: Que en fecha 29 de diciembre de 2005 la demandada notificó a la actora comunicación, que obra en ambos ramos de prueba y que se da por reproducida íntegramente, en la que se procede a su despido con efectos del día de la comunicación debido a "la reorganización funcional del departamento donde Ud. desempeña su puesto de trabajo, ante el acusado descenso del volumen de negocio, que hace posible la amortización de dicho puesto, todo ello con intención de mejorar la estructura organizativa y de costes de dicha mercantil" Que en la citada carta se reconocía la improcedencia del despido y la indemnización legalmente prevista que se cifra en 3.083,47 euros que se anuncia será depositada en el Juzgado de lo Social de Alicante.- QUINTO: Que en fecha 30 de diciembre de 2005 la demandada consignó ante los Juzgados de lo Social de Alicante la cifra de

3.083,47 euros a favor de la actora. Que la actora procedió a retirar la cantidad consignada a su favor.-SEXTO: Que la situación económica de la demandada se desprende de la cuenta de perdidas y ganancias y del importe neo de la cifra de negocios, documentos 21 y 22 d la documental aportada por la demandad ay que se dan por reproducidos íntegramente. SÉPTIMO: Que en los años 2005 y 2006 han causado baja en la empresa demandada los empleados que se indican en los documentos 19 y 20 de la documental aportada por la demandada y que se dan por reproducidos íntegramente. OCTAVO: Que en fecha 19 de enero de 2006 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación en virtud de solicitud presentada el día 3 de enero de 2006, teniéndose por intentada sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Balanza Hoteles S.L., habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos en los que la representación letrada de la empresa demandada fundamenta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1235/2012, 8 de Mayo de 2012
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
    • May 8, 2012
    ...a la situación de la empresa, tampoco puede admitirse una genérica indicación de la concurrencia de una causa ( STSJ Comunidad Valenciana de 3 de octubre de 2006 ). En el supuesto sometido a la consideración de la Sala, la comunicación extintiva no cumple las exigencias descritas que incorp......
  • STSJ Comunidad Valenciana 1265/2017, 16 de Mayo de 2017
    • España
    • May 16, 2017
    ...Tribunal Supremo ( SsTS de 3 de noviembre de 1982 y de 7 de julio de 1986 ) y entendido también esta Sala (entre otras, SsTSJ Comunidad Valenciana de 3 de octubre de 2006, rec. sup. nº 2649/2006 y de 13 de mayo de 2005, rec. sup. nº 630/2005 ). En este sentido, no debe perderse de vista que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR