STSJ Comunidad Valenciana 3066/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2006:6554
Número de Recurso2822/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3066/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3066/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2822/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 5/04/2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 100/06, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Teresa , asistida de la Letrada Dª María Carmen Moya Martínez, contra SUPERMERCADOS ZOCO S.L., representado por el Letrado D. Alfredo Martínez Pérez, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, con la intervención del Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Amparo Esteve Segarra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5/04/2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte, la demanda formulada por Dª Teresa contra SUPERMERCADO ZOCO, S.L., debo declara y declaro la improcedencia del despido, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y ejercitada por la empresa la opción por la indemnización, condeno a la empresa al abono de una indemnización de 2.112,86 euros, sin derecho a percibir salarios de tramitación, desestimando los restantes extremos de su demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de venta al por menor de alimentación, con la categoría profesional de grupo III, salario mensual de 804,83 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad de 24.04.2004.- II. La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.- SEGUNDO. Sobre los hechos relativos al despido: I. La empresa demandada comunica a la actora su despido disciplinario el 26.12.2005 con efectos del mismo día. La carta obra en las actuaciones y su contenido se tiene por reproducido.- II. Mediante burofax dirigido al domicilio de la actora el

28.12.2005, se le comunica que se reconoce la improcedencia de su despido y que tiene a su disposición, ingresado en la cuenta de consignaciones de los Juzgados de Alicante la cantidad de 2.112 ,86 euros en concepto de indemnización por despido. Así mismo se le indica que se ha ingresado su finiquito queasciende a 699,46 euros.- III. Con fecha 28.12.2005 la empresa presenta escrito en el Juzgado Decano de los de Alicante en el que se comunica el ingreso de 2.812 ,32 euros en concepto de indemnización por despido y 699,46 euros en concepto de finiquito. Se acompañan sendos resguardos de ingreso por las citadas sumas efectuados el mismo día.- TERCERO. Sobre los hechos relativos a la vulneración de derechos fundamentales: I. Con fecha 18.11.2005 el Sindicato de CCOO comunicó a la empresa el preaviso formulado por ese sindicato para celebrar elecciones sindicales en la empresa, indicándose que la fecha de inicio del proceso electoral será el 19.12.2005. El preaviso fue presentado en la Generalitat Valenciana el

18.11.2005 y las elecciones se celebraron el 27.12.2005, resultando elegida Susana (CCOO), que era la única candidata y que continua prestando servicios para le empresa. Las candidatura se presentó el mismo día de las elecciones.- II. El 19.12.2005, la actora y otros trabajadores de la empresa suscribieron escrito por el que manifestaban que era voluntad de los mismos el no hacer elecciones sindicales en la empresa. El citado escrito se acompañó al escrito de impugnación de las elecciones que formuló el 29.12.2005 la empresa frente a los sindicatos de UGT y CCOO.- III. Con fecha 20.12.2005 Dª. Susana interpuso denuncia ante la Guardia Civil de Callosa del Segura, frente al administrador de la empresa y su hermano, que obra en el ramo de prueba y su contenido se tiene por reproducido, en la que se denuncian comportamientos antisindicales, amenazas y coacciones.- IV. Con fecha 20.12.2005, la actora interpuso denuncia ante la Guardia Civil de Callosa del Segura, frente al administrador de la empresa y su hermano, que obra en el ramo de prueba y su contenido se tiene por reproducido, en la que denuncia una situación de acoso laboral.- V. Con fecha 17.01.2006 se formuló por el secretario general de CCOO del Baix Vinalopó denuncia ante la Inspección de Trabajo en materia electoral. Obra en las actuaciones y su contenido se tiene por reproducido.- VI. A otra trabajadora se le ha comunicado un despido disciplinario por bajo rendimiento que ha sido reconocido como improcedente y a otras dos trabajadoras se les ha comunicado la finalización de sus contratos por cumplimiento de término pactado y en ambos casos se han reconocido como despidos improcedentes (uno de ellos ha sido conciliado).- VII. Ha habido muchas quejas de las clientas del Supermercado e relación con todos los trabajadores del mismo.- CUARTO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 13.01.2006, celebrándose el acto el 27.01.2006, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda por despido el 27.01.2006 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 27.01.2006 . ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado en debida forma por la empresa demandada Supermercados Zoco S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido, previamente reconocida por la empresa, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo debidamente impugnado de contrario.

  1. - El recurso se...

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