STSJ Comunidad Valenciana 2505/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2007:3274
Número de Recurso1986/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2505/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2505/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 19876/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 782/2006, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª María Esther , asistida del Letrado D. Francisco Javier Lomba Alvarez, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SEDAL S.L., representada por el Letrado D. Francisco Martín Beltrán, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de enero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda de Despido formulada por María Esther , contra la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SEDAL, S.L., declaro la improcedencia del despido de fecha 8.08.06, condenando a la empresa a que a su opción que deberá ejercitar mediante escrito o por comparecencia ante este juzgado en el plazo de Cinco Dias desde la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o la indemnice en cuantía total de 1.704,19 euros (56,25 días de salario), entendiendo que en el supuesto de no producirse opción procede la readmisión, y en cualquier caso, debe abonar a la actora los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia teniendo en cuenta un importe mensual de 908,90 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante María Esther , con DNI Núm. NUM000 , ha venido prestando servicios desde el

16.05.05 para la empresa demandada Construcciones y Reformas Sedal S.L., con domicilio en Picassent (Valencia), Avda. Blasco Ibáñez, 11, bajo, dedicada a la actividad de la construcción. La categoría de la trabajadora era la de Auxiliar Administrativo, siendo su salario regulador a efectos de despido de 908,90euros mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias; sin que ostentara la condición de representante de los trabajadores en el momento del cese ni en el año anterior al mismo.- Segundo.- La actora suscribió con la demandada los siguientes contratos de trabajo: 1. Contrato de Obra de fecha 16.05.05, con duración hasta fin de obra, sin hacer constar el objeto concreto de la obra, que finalizó el 15.06.05.- 2. Contrato de Interinidad por sustitución por embarazo de fecha 16.06.05, que finalizó el 9.11.05.- 3. Contrato Eventual por acumulación de tareas, de fecha 10.11.05, a tiempo completo, prorrogado hasta el 9.06.06; y Convertido en Indefinido a tiempo parcial de 22,5 horas semanales a partir de la última fecha citada.- Los contratos constan en la documental de la parte actora.- Tercero.- La empresa hizo entrega a la actora el día 8.08.2006 de una carta fecha el 31 de julio de 2006 con el siguiente texto. "Por la presente le comunico que procedemos por nuestra parte a rescindir la relación laboral que nos une, a partir del día de la fecha, declarando la improcedencia del despido.- Lo que le comunicamos a los efectos oportunos" (Doc.5 demandada)- En la misma fecha 8.08.06, la empresa entregó a la demandante otra carta, también fechada el 31 de julio de 2006, mediante la que reconocía el despido realizado el mismo día como improcedente, optando por indemnizar a la trabajadora con la cantidad de 1.195,33 euros; haciendo constar la actora, antes de su firma: "No conforme". (Doc. 4 demandada)- Consta en la documental de la demandada con el número 6 un documento que refleja copia de un cheque a nombre de la demandante por importe de

2.417,44 euros que comprende la nómina del mes de julio, la PP Vacaciones y la indemnización de

1.195,33 euros, con nota de (No conforme) y firma de la actora.- Cuarto.-...

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