STSJ Comunidad Valenciana 2299/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2007:3143
Número de Recurso1579/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2299/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2299 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 1579/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-12-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 266/06, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Irene , asistida del Letrado D.José Andres Sanz Martín , contra Rosario , asistida del Letrado Dª María Carmen Urgel Ortiz, y en los que es recurrente ela demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14-12-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dña. Irene , contra Dña. Rosario , debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 14-3-2006 condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o a indemnizar por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 309,75 euros y, en ambos casos, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del primer despido verbal, esto es 24-2-2006 hasta la notificación de esta resolución en cuantía 7,87 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Dña. Irene , mayor de edad, con NIE nº NUM000 ha venido prestando servicios como empleada de hogar por cuenta de Dña. Rosario , de4sde 29-4-2005, y salario mensual de 236 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo el horario de la actora de unas 3 horas y media de Lunes a Viernes. El día 24-2- 2006 la Sra. Irene se encontraba trabajando en el domicilio de la demandada, cuando tras mantener una discusión con el marido de ésta, D. Clemente , éste le dijo a la actora que se marchara de su domicilio, que le entregara las llaves del mismo, que la relación laboral había terminado, produciéndose entonces un forcejeo entre ambos por la negativa inicial de la Sra. Irene a abandonar la vivienda sin hablar antes con la demandada, golpeándole la actora en la cara al Sr. Clemente.-Segundo.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.-Tercero.- El 14-3- 2006 se comunicó a la demandante por burofáx su despido con efectos desde el día 24-2-2006, alegando que D. Clemente había visto como la misma limpiaba el desague del lavabo del cuarto de baño con su cepillo de dientes, habiéndole faltado posteriormente al respeto además de amenazarle y agredirle al ordenarle que se marchara.-Cuarto.- El 27-3-2006 se celebró el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación que concluyó como intentado sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda sobre despido, declarándolo improcedente, se formula el...

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