STSJ Aragón 58/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:37
Número de Recurso1147/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 1.147 de 2.006 (Autos núm. 515/2.006), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 16 de octubre de 2.006; siendo demandante D. Rogelio , sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rogelio , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 16 de octubre de 2.006, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Rogelio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta asciende a 1.455,46 euros mensuales, condenando al demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Rogelio , figura afiliado al RETA, y tiene concertada la cobertura de la incapacidad temporal, no así la de contingencias profesionales.SEGUNDO.- El acto con fecha 16-5-2004 inició periodo de IT derivado de accidente no laboral al resultar policontusionado en accidente de tráfico, permaneciendo en dicha situación se inició expediente de invalidez, en el que tras la emisión de dictamen por el EVI con fecha 8-3-3006, y valorando exclusivamente las lesiones derivadas del accidente no laboral fue declarado por resolución del INSS de fecha 13-3-2006 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho al percibo de una pensión del 55% de la base reguladora de 657,37 euros mensuales.

Interpuesta reclamación previa fueron invocadas, además de las lesiones derivadas del traumatismo, otras consistentes en HTA grado 2, Hiperuricemia, resistencia a la insulina riesgo cardiovascular alto, por lo que se estimó en parte la reclamación previa declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho al percibo de una pensión del 100% de la base reguladora ya declarada, desestimando la reclamación respecto a la base reguladora postulada.

TERCERO

El actor presentó antes de cumplir los 50 años, el 30-9-2005, solicitud de revalorización automática de base de cotización en el RETA a la máxima estipulada para dichos trabajadores para el año 2005, esto es 2.813,40 euros, siendo aceptada dicha solicitud por la TGSS quien comenzó a percibir la suma de 838,19 euros desde el 1-1-2005, cantidad abonada hasta el 30-11-2005, en que fue dado de baja por encontrarse en situación de-p-rórroga de IT. Con anterioridad cotizaba por una base de 755,40 euros.

Por la Entidad Gestora se ha efectuado el cálculo de la base reguladora, aplicando durante el periodo de IT hasta el 30-11-2005, las bases de cotización que corresponden al mes anterior al inicio de la IT. Por el acto se pretende se computen para el cálculo las bases por las que se cotizó teniendo en cuenta el incremento producido a su instancia, lo que daría una base reguladora de 1.455,46 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral, con derecho a una pensión de 657'37 euros mensuales. Éste interpuso demanda solicitando que la base reguladora de la pensión ascendiese a 1.455'46 euros mensuales. En la instancia se dictó sentencia estimatoria de su pretensión, contra la que recurre en suplicación la Letrada de la Administración pública de la Seguridad Social, formulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que postula la revisión del relato histórico de instancia.

A la vista del documento en que se apoya esta pretensión revisora, obrante al folio 141 de la causa, que acredita la certeza de la revisión fáctica propuesta, cuya veracidad no es cuestionada por la contraparte en el escrito de impugnación del recurso, procede estimar este motivo, añadiendo un hecho probado con el contenido siguiente: "El actor que cursó alta en el Régimen Especial en enero de 1991 ha venido cotizando por la Base de Cotización Mínima para cada año desde 1/91 a...

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