STSJ Aragón 878/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2006:1127
Número de Recurso791/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución878/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el proceso núm. 791 de 2006, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda sobre conflicto colectivo presentada por D. Juan-Antonio Urdaniz Sancho, en su calidad de Secretario General de la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS EN ARAGÓN, asistido del Letrado D. Bernardo Royo Ibor, contra la ASOCIACIÓN DE CENTROS DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES DE ARAGÓN (ACASSA), representada y asistida por el Letrado D. Pedro José Jiménez Usán, contra LARES-ARAGÓN, ASOCIACIÓN ARAGONESA DE RESIDENCIAS DE ANCIANOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES, representada y asistida por el Letrado D. Antonio Solanas Gómez, y contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, que no compareció pese a estar citado legalmente. Es ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de julio de 2006, la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO. EN ARAGÓN presentó ante esta Sala demanda iniciadora del proceso en la que tras alegar los hechos que estimó pertinentes terminaba solicitando que, previos los trámites legales oportunos, se dictara sentencia en la se estime la demanda, se declare el derecho de los trabajadores afectados a que sus relaciones laborales se rijan desde el 1 de enero de 2005 por el III Convenio Marco Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a domicilio de 9 de mayo de 2003, aprobado por resolución de 7 de julio de 2003 publicada en el BOE del día 30 del mismo mes.

SEGUNDO

Dando trámite al proceso se convocó a las partes a juicio, señalándose la vista para el día 27 de septiembre del presente año. En cuyo acto la parte actora ratificó su pretensión, oponiéndose los demandados comparecidos; y recibido el litigio a prueba, se practicó la documental y testifical propuesta, con el resultado que consta en autos. Seguidamente, elevando las partes sus conclusiones a definitivas, se reiteraron los pedimentos.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En cumplimiento de las previsiones del artículo 5 del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico para el sector de Residencias de Personas Mayores de Aragón (BOA de 14.6.2002 ), cuya duración se extendió desde el 1.1.2002 al 31.12.2004 y una copia del cual obra en los autos, se constituyó el 23.12.2004 por las asociaciones empresariales codemandadas ACASSA y LARES-ARAGÓN, junto con los representantes de los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, este último demandante en los presentes autos, la Mesa negociadora del II Convenio.

SEGUNDO

Tras diversas reuniones de la Mesa, en la de 15.7.2005 los representantes de Comisiones Obreras, disconformes con las propuestas de las organizaciones empresariales, anunciaron su intención de no firmar acuerdo alguno, decidiendo el resto de los integrantes de la Mesa, en la sesión final de 27.7.2005, la suscripción de un denominado Acuerdo de Eficacia Limitada de Residencias de Personas Mayores de Aragón, con vigencia desde el 1.1.2005 al 31.1.2007.

Obra también el texto del Acuerdo en autos y se da aquí por reproducido.

TERCERO

A partir del año 2005 y hasta la fecha, en alguna de las empresas aragonesas del sector se viene aplicando el Acuerdo antes mencionado si los trabajadores, individualmente, muestran su adhesión al mismo. En caso contrario, se continúa aplicando, sin modificaciones, el I Convenio Colectivo autonómico; lo que también ocurre en otras empresas del sector, en las que la aplicación de este último Convenio sigue siendo general, para todos los trabajadores.

CUARTO

En el BOE de 30.7.2003 se publicó el III Convenio Colectivo Marco Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, con vigencia temporal desde el

1.1.2003 hasta el 31.12.2005; y en el BOE de 4.8.2006, se ha publicado el IV Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal,...

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