STSJ Aragón 928/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:1248
Número de Recurso765/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución928/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 765 de 2006 (Autos núm. 119/2006), interpuesto por la parte demandante Dª. Julieta , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 10 de mayo de 2006; siendo demandados el INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES; Felipe , siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre Tutela de Derechos Fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Julieta , contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales; Felipe , siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Tutela de derechos fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 10 de mayo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Julieta contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON (Instituto Aragonés de Servicios Sociales), DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA Y D. Felipe debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, declarando expresamente la inexistencia de vulneración del Derecho Fundamental a la integridad moral de la actora, no procediendo, en consecuencia ni la nulidad radical, ni la ordenación al cese en la conducta del codemandado, ni indemnización alguna".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Que la actora Julieta presta servicios en el Departamento de Cocina del Centro de Atención a Minusvalidos físicos (CAMP) dependiente del Departamento de Familia y Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón, siendo asimismo Delegada Sindical de la Organización Sindical de Trabajadores de Aragón.2º.- Que en fecha 30 de Septiembre de 2005 se formuló por la actora denuncia por acoso laboral ante la Inspección de Trabajo, en los términos que obran en escrito de denuncia obrante en autos (folios 191 a 197 de los autos), que dio lugar al requerimiento formulado por la propia Inspección de Trabajo al IASS, requerimiento, que fue contestado por escrito fecha 31 de enero de 2006, sin que constarán actuaciones posteriores de la Inspección de Trabajo.

  1. - Que obra en autos informe del Director del Centro de Atención a Minusvalidos Psíquicos de Zaragoza que se da por reproducido (folios 203 a 212 de los autos) íntegramente dada su extensión. De la prueba documental anexa al referido informe (folios 218 a 268 de los autos) y de la testifical practicada en autos, tanto de la propuesta por la demandada, como de la ambigüedad de la propuesta por la actora ha quedado acreditado y probado el contenido del referido informe en relación escritos y denuncias formuladas por el actor en el hecho tercero de la demanda.

  2. - Que la trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal por posible acoso laboral.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre en suplicación contra la sentencia desestimatoria de instancia, formulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , dirigido a la revisión de los hechos probados segundo y cuarto.

La recurrente pretende añadir al ordinal segundo que la presidente del comité de empresa presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo el 3-4-2002, así como la contestación de ésta. Y pretende incorporar al hecho probado cuarto el informe pericial psicológico obrante en las actuaciones.

En cuanto al ordinal segundo, el documento obrante a los folios 48 y siguientes de la causa acredita que la presidenta del comité de empresa presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el 3-4-2002 por presunto acoso laboral contra esta trabajadora, y el documento obrante a los folios 42 a 44 acredita la contestación de la Inspección, lo que obliga a estimar la pretensión de revisión del hecho probado segundo, pero sin que ello suponga que se tengan por ciertas las manifestaciones de verdad contenidas en estos documentos.

Por el contrario, respecto del hecho probado cuarto, si el Juez a quo no ha atribuido credibilidad a la pericia psicológica practicada a instancia de la demandante, esta Sala, que carece de la inmediación de aquél, no puede atribuirle eficacia revisora suplicacional, lo que conduce al fracaso de la pretensión de revisión de este ordinal.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción del art. 15 de la Constitución y de la jurisprudencia que cita, alegando, en esencia, que ha habido acoso moral contra la actora por parte del jefe de cocina, habiendo tolerado esta situación la empresa, por lo que postula que se estime la presente demanda de tutela de derechos fundamentales.

La sentencia de esta Sala nº 44/2006, de 24-1 , explica que "el art. 10 de la Constitución señala que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • SJS nº 5 92/2021, 18 de Febrero de 2021, de Oviedo
    • España
    • 18 Febrero 2021
    ...del acoso laboral ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de septiembre de 2005 ; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11 de octubre de 2006 ; y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de noviembre de 2006), si bien los mismos ha......
  • SJS nº 1 48/2021, 5 de Febrero de 2021, de Cuenca
    • España
    • 5 Febrero 2021
    ...de 6 de septiembre de 2005; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de mayo de 2006; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11 de octubre de 2006; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 6 de marzo de 2007; Sentencia del Tribunal S......
  • SJS nº 1 121/2020, 20 de Mayo de 2020, de Cuenca
    • España
    • 20 Mayo 2020
    ...de 6 de septiembre de 2005; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de mayo de 2006; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11 de octubre de 2006; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 6 de marzo de 2007; Sentencia del Tribunal S......
  • STSJ Comunidad de Madrid 198/2010, 15 de Marzo de 2010
    • España
    • 15 Marzo 2010
    ...que pongan inequívocamente de manifiesto una situación caracterizada por estas connotaciones, que recogemos de la sentencia del TSJ de Aragón de 11-10-2006 ( rec. 765/2006 [ AS 2007\957 ] ), que, entre muchísimas otras, sitúa el acoso laboral en estos términos: " como dice la sentencia de 2......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • La tutela socio-laboral frente al acoso laboral: entre resistencias y renovación
    • España
    • La tutela judicial frente al acoso moral en el trabajo: ¿estancamiento y subestimación o lento progreso?
    • 16 Febrero 2018
    ...acoso objetivado (no intencional), así como por la obsesión por constatar prueba suficiente de una intencionalidad dañosa (ej.: STSJ Aragón, 11 de octubre de 2006; STSJ Castilla-La Mancha, 18 de septiembre de 2017, cit., etc.). Pero el mayor despropósito llega cuando se reprueba acudir a es......
  • La tutela socio-laboral frente al acoso moral laboral : entre resistencias y renovación
    • España
    • La tutela judicial frente al acoso moral en el trabajo: de las normas a las prácticas forenses
    • 28 Septiembre 2007
    ...STSJ Cataluña, 11 de febrero de 2004, que constata un ejercicio abusivo del poder empresarial pero no AmL. Tampoco prosperó en la STSJ Aragón 11 octubre 2006, que exigió una especial "maldad" o intencionalidad dañosa... Ni alcanzó buen fin para las pretensiones del acosado en SSTSJ, Valenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR