STSJ Cantabria 1153/2006, 12 de Diciembre de 2006
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:1668 |
Número de Recurso | 999/2006 |
Número de Resolución | 1153/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En Santander a doce de diciembre de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gabino , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de julio de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- D. Gabino nacido el día 19-5-41, presta servicios para la empresa Willis Iberia Correduría deSeguros y Reaseguos S.A. desde el día 28-3-01, teniendo reconocida la categoría profesional de Subgrupo IIA.
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- El día 26-12-05 el actor solicitó la pensión de jubilación especial a partir de los 60 años al haber reducido en fecha 25-12-05 su jornada en un 50%, y haber sido ocupado ésta por el trabajador relevista D. Ángel Daniel -hijo del actor- .
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- En fecha 12-1-06 el INSS denegó la prestación de jubilación mediante la siguiente resolución:
" Hechos Primero.- El solicitante, nacido el 19-5-41
presenta solicitud de jubilación especial a partir de los 60 años el 26-12-05,por cese el 26-12-05 en la empresa WILLIS IBERIA, C. C. C. 39/1.009.972-62. SEGUNDO. - El trabajador relevista es D. Ángel Daniel . El mismo ha trabajado hasta el mes anterior en la misma empresa, con un contrato de trabajo fijo e indefinido. En el momento de la jubilación parcial que se solicita es demandante de empleo. TERCERO. Por tanto, no hay contratación de un verdadero relevista que sea desempleado.
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No se puede considerar como desempleado, a efectos de su contratación como relevista, el trabajador que un periodo anterior a su contratación como tal, ha prestado servicios en la misma empresa, mediante un contrato por tiempo indefinido.
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Lo anterior queda reforzado con la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, (BOE del 28), cuyo apartado cinco c) establece que ( en
este supuesto las bonificaciones) no se aplicarán a las contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, mediante un contrato por tiempo indefinido.
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El artículo 10 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , por el que se regula la Seguridad social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, (BOE de 27 de noviembre) que establece que la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo. Esta si tuación "realmenteN no se da desde el momento en que el relevista ha pertenecido, hasta fechas recientes a la misma empresa ".
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- Presentada la correspondiente reclamación previa, la misma fue desestimada indicando:
"PRIMERO. - Con 64 años de edad solicitó el 26-12-05 la citada prestación, al haber cesado el 25-12-05 en su jornada de trabajo a tiempo completo en la empresa Willis Iberia y pasar desde el 26- 12-05 a realizar dicha jornada con una reducción del 50,00%. SEGUNDO.- Se denegó la prestación por no considerar desempleado al relevista D. Ángel Daniel , pues en los veinticuatro meses anteriores a su contratación como tal, ha prestado servicios en la misma empresa con un contrato por tiempo indefinido, desde 15-3-04 hasta 2-11-05. TERCERO.- Para las normas de fomento de empleo estos trabajadores no son desempleados, aunque ésta sea formalmente su situación. Criterio que no debe desconocerse al aplicar las previsiones reguladoras de la pensión de jubilación parcial, que se instalan en el campo de las medidas adoptadas para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. CUARTO.-Por lo expuesto, se considera que no es desempleado, a efectos de su contratación como relevista, el trabajador que en los veinticuatro meses anteriores a su contratación como tal, ha prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato por tiempo indefinido. QUINTO. Las alegaciones que formula en su escrito de reclamación previa no desvirtúan el acuerdo adoptado.
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Disposición adicional
cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.005 , apartado cinco.1, apartado c) (BOE de 28-12-04).
Artículo 10.b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre (BOE de 2711-02 )",
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- D. Ángel Daniel fue trabajador de la empresa con contrato indefinido, resolviendo el contrato ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo -cambio de lugar de trabajo a Madrid- , percibiendo la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio.(No controvertido, confesión de la empresa)
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- D. Ángel Daniel se inscribió como demandante de empleo el día 8-11-05.
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- La jubilación parcial del actor fue planteada y aceptada por la empresa de forma vinculada a la contratación de su hijo -desempleado e inscrito como demandante de empleo (Confesión empresa)
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- La base reguladora de la pensión de jubilación parcial sería de 2.365,32 €/mes y la fecha de efectos económicos 26-12-05. (No controvertido)
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...
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